APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL AREA DE MANEJO DE HABITATS Y/O ESPECIES. "ESTEROS Y ALGARROBALES DEL RIO URUGUAY"




Promulgación: 15/06/2023
Publicación: 03/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

PLAN DE MANEJO DEL AREA DE MANEJO DE HABITATS Y/O ESPECIES "ESTEROS Y ALGARROBALES DEL RÍO URUGUAY"
CAPÍTULO III - CONDICIONES DE USO

7

   (Disposiciones relativas a limitaciones o prohibiciones establecidas para el área protegida). Establécense las siguientes excepciones a las prohibiciones dispuestas por el artículo 5° del Decreto N° 341/015:
 7.1. De conformidad con lo dispuesto por el literal "b", la Dirección
      Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos podrá autorizar
      edificaciones y obras de infraestructura para apoyo al uso público y
      la gestión del área, siempre que se realicen evitando o minimizando
      eventuales afectaciones al ambiente.
 7.2. De conformidad con lo dispuesto por el literal "c", podrá
      introducirse  ganado bovino o equino con el fin de contribuir a los
      objetivos de conservación del área protegida. Para ello se deberán
      seguir las pautas del Programa de Ordenamiento de Uso Ganadero.
      Asimismo, podrá realizarse apicultura dentro del área protegida. 
 7.3. De conformidad con lo dispuesto por el literal "d", se podrá
      efectuar la captura de ejemplares, a efectos del monitoreo del 
      estado de los objetos de conservación o para fines de investigación 
      en el marco del Programa de Investigación. Con tales finalidades 
      podrá, de forma excepcional, darse muerte a algunos ejemplares, como
      larvas de anfibios o peces anuales. Las técnicas de monitoreo que 
      incluyan estas actividades deberán estar ajustadas a los protocolos 
      y requisitos vigentes, así como aprobadas por la dirección del área.
      Asimismo,podrá efectuarse control activo de especies exóticas 
      invasoras, mediante la caza de ejemplares de la fauna silvestre de 
      dichas especies, como Axis axis y Sus scrofa, debiéndose dar 
      cumplimiento a las normas aplicables.  
 7.4. De conformidad con lo dispuesto por el literal "e", se exceptúan de
      esta prohibición aquellas intervenciones en la flora o la fauna
      realizadas en cumplimiento de los Programas de Investigación y/o de
      Monitoreo, que sean aprobadas por la dirección del área y cumplan 
      con las normas aplicables. En todos los casos deberá procurarse la 
      menor afectación posible. Asimismo, se exceptúa de la prohibición el
      control de especies exóticas, tanto vegetales como animales, siempre
      que las actividades a ejecutarse cumplan con las normas aplicables y
      cuenten con autorización de la dirección del área. Para realizar 
      acciones de control se deberá cumplir con los Programas de Control 
      de Exóticas Invasoras Vegetales y de Control de Caza, 
      respectivamente. También podrá cortarse vegetación debajo de las 
      líneas de alta tensión, según lo dispuesto en las normas aplicables. 
      Finalmente y en aquellos casos en que se cuente con Autorización de 
      la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, 
      podrá acondicionarse determinados sitios para la reintroducción del 
      pastoreo mediante el uso de medios mecánicos de control de la 
      vegetación arbustiva, incluyendo espinillares de Vachellia caven, 
      debiéndose evitar la afectación de zonas sensibles y especies 
      prioritarias para la conservación.
 7.5. De conformidad con lo dispuesto por el literal "l", se dispone que
      la única excepción a la prohibición allí establecida será cuando
      además de tener fines de investigación, se cuente con la 
      autorización de la dirección del área protegida, así como con todos 
      los permisos o autorizaciones exigidos por las normas aplicables.
Ayuda