MODIFICACION DE LA RESOLUCION MINISTERIAL 1708/013, POR LA CUAL SE EXCLUYE A LAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE LA CLASIFICACION C-2395 DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL PGRS EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 19/10/2022
Publicación: 25/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 1708/013, de 23 de diciembre de 2013;

   RESULTANDO: I) que por la misma se establecieron los criterios para las actividades comprendidas en el artículo 4° del Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013, cuyos Planes de Gestión de Residuos Sólidos (PGRS) debían ser presentados para la aprobación de la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente, de acuerdo al anexo adjunto a la misma;

   II) que por informe de 16 de setiembre de 2021, el Área Control y Desempeño Ambiental y la División Planificación Ambiental informan, que las actividades comprendidas en el ramo 2395 quedan alcanzadas por la Resolución Ministerial N° 1708/2013, de 23 de diciembre de 2013, en la categoría "otras actividades" donde el corte es =10 ton/día de materia prima procesada;

   III) que estas actividades comprenden la fabricación de hormigón/concreto, así como también la fabricación de artículos de hormigón premezclado;

   IV) que asimismo se indica, que en lo que respecta a fabricación de hormigón/concreto, los residuos, sin ser los transversales a todas las actividades, corresponden a los generados en la planta de tratamiento de efluentes por el lavado de camiones, estos provienen de las unidades de sedimentación que son retirados y dispuestos en lechos de secado y generalmente son utilizado para relleno de terrenos, indicándose que esta gestión se encuentra definida en el marco de la aprobación de los Proyectos de Ingeniería de la Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial;

   V) que en lo que respecto a la fabricación de artículos a partir de hormigón premezclado, este proceso industrial no genera residuos significativos;

   CONSIDERANDO: I) que dado el impacto ambiental poco significativo que tiene la gestión de estos residuos se entiende que no ameritaría la aprobación de un PGRS, sin perjuicio de que cada empresa deberá aplicar un plan de gestión residuos;

   II) que debido a la densidad de la materia prima utilizada, la mayoría de los emprendimientos alcanzados por este ramo de actividad (2395) supera el corte de 10 ton/día de materia prima procesada, de la Resolución Ministerial N° 1708/013 referida;

   III) que en consecuencia, corresponderá excluir a las industrias manufactureras que queden comprendidas bajo la clasificación C-2395 de la obligación de la presentación del PGRS para aprobación de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, según lo establecido en el art. 12 del Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, los arts. 291 y ss. de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013;

                           EL MINISTRO AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Modifícase la Resolución Ministerial N° 1708/013, de 23 de diciembre de 2013, excluyéndose a las industrias manufactureras que queden comprendidas bajo la clasificación C-2395 de la obligación de presentar un Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGRS) para aprobación de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, según lo establecido en el Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013, salvo solicitud expresa en contrario por parte de dicha Dirección.

2

   Pase a la División Comunicación Ministerial para su publicación en el Diario Oficial, difusión y aplicación.

   ADRIAN PEÑA ROBAINA
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