PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 6/2025, POR EL CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE TREINTA Y TRES




Fecha de Publicación: 08/10/2025
Página: 48
Carilla: 48

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES

                            Resolución 1.685/025

Promúlgase el Decreto Departamental 6/2025 que regula todos los aspectos inherentes al funcionamiento de la terminal de ómnibus de la ciudad de Treinta y Tres.
(5.063*R)

   JUNTA DEPARTAMENTAL TREINTA Y TRES

   La junta Departamental de Treinta y Tres en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

                            Decreto N° 6/2025

   VISTO: El oficio N° 15/2025 de la Intendencia Departamental, remitiendo la propuesta de decreto relativo a la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Treinta y Tres.

   CONSIDERANDO: La importancia y la finalidad principal de la Terminal de ómnibus de la ciudad de Treinta y Tres, será la de centralizar el transporte colectivo de pasajeros departamental, interdepartamental e internacional que tenga la ciudad de Treinta y Tres, como punto de partida, llegada o escala.

   ATENTO: Antes lo expuesto

                 LA JUNTA DEPARTAMENTAL DF TREINTA N TRES

                                 DECRETA
   Artículo 1. (Objeto): Por el presente decreto se regulan todos los aspectos inherentes al funcionamiento de la terminal de ómnibus de la ciudad de Treinta y Tres.

   Artículo 2. (Obligatoriedad) Todas las unidades de transporte colectivo de pasajeros, sea de carácter interdepartamental o departamental, se encuentran obligadas al uso exclusivo de la terminal como lugar de salida y/o llegada de los servicios que en su recorrido tenga a la ciudad de Treinta y Tres como punto de partida, destino o intermedio. Todas las empresas de transporte colectivo de pasajeros que ofrezcan servicios en la ciudad de Treinta y Tres deberán contar con agencia -en forma exclusiva o compartida- en los locales que a tal fin cuenta el edificio de la terminal. Para que se pueda compartir un local, se necesitará autorización del Ejecutivo Departamental. Los servicios no regulares (a modo de ejemplo no taxativo, turismo, excursiones y similares) también están obligados al uso de la terminal, y abonar por dicho uso una tarifa que será establecida por el Ejecutivo Departamental el que podrá establecer un costo cero (0) para aquellos casos que defina en la reglamentación. El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo podrá dar lugar a la cancelación y retiro de las concesiones, permiso o cualquier autorización de origen departamental y cuando corresponda de comunicación al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   Artículo 3. (Uso): El uso de la terminal será gratuito para las unidades de transporte colectivo de pasajeros para los ingresos y egresos de las líneas y turnos autorizados. También será gratuito el acceso y utilización para los pasajeros, estando todos los usuarios obligados a acatar las normas que dicte la Intendencia Departamental de Treinta y Tres relativas a cualquiera de los aspectos del funcionamiento de la terminal.

   Artículo 4. (Tránsito): Los recorridos de las unidades de transporte colectivo de pasajeros en la ciudad de Treinta y Tres, así como la existencia y ubicación de paradas fuera de la terminal, serán definidos y aprobados por el Intendente Departamental, previo informe de la Dirección de Tránsito. De igual manera se regulará el tránsito vehicular en el entorno de la terminal, ingreso y egreso de ésta, así como la circulación, estacionamiento, sentido y preferencia de las calles circundantes. Se prohibe la circulación de ómnibus de cualquier tipo (estén o no afectados  al transporte colectivos de pasajeros) en otros recorridos a los que se definan y aprueben previamente por el Intendente Departamental; la Dirección de Tránsito podrá habilitar excepcionalmente por razones fundadas y por el tiempo que determine, a circular por otras vías de tránsito que identificará en forma precisa.

   Artículo 5. (Uso interior): El uso de los andenes será regulado por la Dirección de Tránsito de la forma que lo entienda más conveniente para la eficiencia y fluidez de los servicios, teniendo como prioridad el interés del pasajero. El uso de los espacios comunes de circulación o servicios públicos será gratuito.

   Artículo 6. (Espacios comerciales): Los espacios comerciales que conforman la terminal se dividen en: a) los destinados para agencia de empresas de transporte y b) los locales comerciales propiamente dichos. El uso de estos espacios es oneroso en todos los casos. Los locales destinados a agencias serán entregados a las empresas de la forma, términos y condiciones que establezca la reglamentación en la que establecerá también el canon de uso. En los casos de los locales compartidos por más de una empresa la obligación de pago será solidaria e indivisible. Los locales destinados a comercios serán objeto de llamado a licitación compitiendo por canon, sobre las bases que el Ejecutivo determine en dicho proceso de contratación.

   Artículo 7. (Espacios Comunes): La zona exterior de esparcimientos; zonas de acceso y egreso; aceras, corredores, salas de espera; zona de ascenso y descenso a las unidades de transporte frente a los andenes, zona de estacionamiento de vehículos particulares serán de libre circulación con las limitaciones que por interés general fije la reglamentación. En ningún caso se permitirá la instalación de puestos de venta o vendedores ambulantes en ellos. La permanencia de vehículos particulares en el estacionamiento de la terminal tendrá un tiempo máximo para el descenso y/o ascenso de pasajeros o demás usuarios que será gratuito. En caso de que el vehículo permanezca por un tiempo que exceda el establecido, la reglamentación fijará los costos y condiciones.

   Artículo 8. (Sanciones): Las violaciones de la presente Ordenanza, así como de las normas reglamentarias se sancionarán según su gravedad con multas entre diez (10) y cien (100) unidades reajustables, lo que se establecerá en la reglamentación.

   Artículo 9. La Intendencia Departamental de Treinta y Tres adoptará en la administración de la Terminal, todas las disposiciones necesarias para que la misma, a través de la explotación, resulte autosustentable económica y financieramente, en lo referente a su adecuado funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones. Transcurrido un año del funcionamiento de la misma, la Intendencia podrá cambiar el régimen de administración y explotación, procediéndose a la licitación correspondiente, para que las mismas se cumplan en régimen de concesión, dando cuenta a la Junta Departamental respecto de tal decisión.

   Artículo 10. Pase a la Intendencia Departamental a los efectos correspondientes.

   SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

   Nota: Este decreto fue aprobado; en general, 20 votos en 30 ediles presentes En particular; articulo 1 al 10, 20 votos en 30 ediles presentes.
   Rtdor. Aparicio Duarte Obispo, Presidente; Sr. Ramón Da Silva Almenar, Secretario General.

   Gobierno de TREINTA Y TRES

                              Res 1685/2025

   EXPEDIENTE N.° 328 /07/02/25 / PROYECTO DECRETO TERMINAL DE OMNIBUS DE TREINTA Y TRES

                        INTENDENCIA DEPARTAMENTAL

                                   Treinta y Tres, 22 de setiembre de 2025

   VISTO: lo comunicado por la Junta Departamental por Oficio N.° 415/2025 a fs. 9, en el que informa el dictado del Decreto Departamental N.° 6/2025, relativo a la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Treinta y Tres.

   CONSIDERANDO: lo informado por Asesoría Jurídica Notarial a fs. 11.

   ATENTO: a lo procedentemente expuesto y a las facultades que le otorgan las disposiciones legales vigentes.

                       EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL
                                RESUELVE:

1) Promúlgase el Decreto Departamental N.° 6/2025, realizándose la
   publicación legal del mismo (art. 281 Const.)

2) Cúmplase, insértese, siga a Dirección de Comunicaciones para la
   publicación correspondiente; diligenciado archívese.

   DR. MARIO SILVERA ARAUJO, Intendente Departamental; HORACIO BORDON MEDINA, Secretario General.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.