GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RÍO NEGRO
Resolución 963/016
Promúlgase el Decreto Departamental 75/016, por el que se modifica el artículo 19° del Decreto Departamental 216/013 relativo a la Ordenanza de Taxímetros.
(1.489*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RÍO NEGRO
Decreto 216/013
VISTO: El proyecto de Ordenanza de Taxímetros en el departamento de Río Negro remitido por el Ejecutivo Comunal a través de oficio 179, de fecha 14 de junio de 2013, para su estudio y aprobación;
RESULTANDO: I) Que a efectos de la elaboración del referido proyecto fue conformada una comisión tripartita integrada por representantes de la Intendencia de Río Negro, de esta Junta Departamental y de trabajadores en el ramo;
II) Que posteriormente se conformó una Comisión Mixta integrada por representantes del Legislativo Departamental y del Ejecutivo Comunal, con el propósito del estudio de las adjudicaciones de chapas de taxímetros y de asumir responsabilidades conjuntas en la difícil solución a la problemática que viene ocurriendo desde hace mucho tiempo, por todos conocida;
CONSIDERANDO: Que se entiende necesario modificar y actualizar la normativa departamental vigente en materia de servicio de taxímetros;
ATENTO: I) Al informe elaborado por la Comisión de Legislación, el que en sesión de la fecha resulta aprobado;
II) A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los artículos 19 numeral 12 y 35 numeral 25 literal E) de la Ley 9.515 de fecha 28/10/935;
La Junta Departamental de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1°) Apruébese ad referéndum del Tribunal de Cuentas la Ordenanza de Taxímetros que se transcribe a continuación:
"Capítulo I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA
Artículo 1°) A los efectos de la presente ordenanza se entiende por taxímetro el automóvil que se utiliza para el transporte particular de pasajeros mediante una retribución.
Artículo 2°) La prestación del servicio de taxímetro en el departamento de Río Negro se regirá en lo sucesivo por las disposiciones de la presente ordenanza, Ordenanza General de Tránsito, normas concordantes, complementarias y reglamentarias dictadas en la materia.
Capítulo II
DEL PERMISO
Artículo 3°) La concesión del permiso para la explotación del servicio de taxímetro es privativa de la Intendencia de Río Negro, en consecuencia no podrán autorizarla los Municipios ni las Juntas Locales. Los permisos de taxímetros tienen carácter revocable, personal e intransferible.
Solo podrán explotar el servicio de taxímetro quienes estén debidamente autorizados por la Intendencia de Río Negro.
Artículo 4°) En ningún caso se admitirá la prestación del servicio de taxímetro en vehículos que no cuenten con el permiso correspondiente. En caso de constatarse que un vehículo particular prestare servicio en calidad de taxímetro se procederá a la incautación, al retiro del vehículo de la vía pública y se aplicará al infractor una multa.
Artículo 5°) A los efectos de la obtención del permiso, los interesados presentarán su solicitud por escrito ante la Intendencia de Río Negro. Podrán ser titulares personas físicas y personas jurídicas, limitándose en este último caso a las Sociedades Cooperativas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, debiendo acreditar las siguientes condiciones:
Para personas físicas:
a) Ser ciudadano uruguayo y estar radicado en el departamento de Río
Negro con una antigüedad no menor a los 3 (tres) años en el caso de
quienes fueren oriundos del departamento, y 5 (cinco) años para los
que no lo fueren.
b) Poseer Cédula de Identidad vigente.
c) Poseer Carné de Salud habilitante avalado por el Ministerio de Salud
Pública.
d) Hallarse inscripto en el Registro Cívico Nacional y poseer Credencial
Cívica del departamento de Río Negro.
e) Presentar constancia de domicilio expedida por la autoridad policial
correspondiente.
Para personas jurídicas:
Podrán ser titulares de permisos las Sociedades Cooperativas y/o Sociedades de Responsabilidad Limitada, las que deberán acreditar en cada caso:
a) Contrato Social vigente en el cual conste que el giro permita la
explotación comercial del rubro taxis.
Toda modificación posterior del contrato social deberá ser
obligatoriamente presentada ante la Intendencia dentro de los 30
(treinta) días de inscripta en el Registro Público y General de
Comercio. La omisión de la presente obligación podrá ser causal de la
revocación del permiso por parte de la Intendencia.
b) Constancia de inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva.
Artículo 6°) Los permisos concedidos por la Intendencia serán renovables anualmente. Una vez al año, en la fecha que determinará la reglamentación, los permisarios del servicio de taxímetro deberán acreditar:
a) Estar al día en el pago de la Patente de Rodados y/o convenios del o
los vehículos afectados al servicio, multas por infracciones de
tránsito y seguro de vehículos y pasajeros.
b) Estar en situación regular de pago con Banco de Previsión Social y
Dirección General Impositiva.
La documentación referida en los literales anteriores deberá presentarse en forma conjunta en un mismo acto.
El plazo establecido en el presente artículo podrá prorrogarse por única vez por el término de 30 (treinta) días.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será causal de revocación del permiso.
Artículo 7°) Fíjese en 110 (ciento diez) el número máximo de vehículos habilitados para el servicio de taxímetro en el departamento de Río Negro, debiendo la reglamentación efectuar la discriminación por localidad.
Artículo 8°) Al momento de la adjudicación el beneficiario deberá acreditar:
a) Constancia de inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva, en
rubro de taxis o asimilados, y contar con cobertura total de seguros
(vehículo y pasajeros).
b) Factura proforma emitida por el importador o concesionario en donde
conste marca, modelo, año y potencia de motor del vehículo.
Artículo 9°) Las adjudicaciones que se realicen a partir de la aprobación de la presente ordenanza deberán ajustarse a los siguientes parámetros en cuanto a la cantidad de unidades por permisario:
a) Para Fray Bentos y Young:
1- Los permisarios persona física podrán tener hasta 2 (dos) unidades
como máximo.
2- Los permisarios Cooperativas o Sociedades de Responsabilidad Limitada
podrán tener hasta 5 (cinco) unidades como máximo.
b) Para las demás localidades del departamento los permisarios podrán
tener 1 (una) unidad.
Artículo 10°) Las chapas de los taxímetros que fueren dejadas en depósito por sus permisarios por transferencia, cambio de unidad o imposibilidad de brindar el servicio, serán conservadas por la Intendencia por un lapso máximo de 60 (sesenta) días corridos. Vencido el término, si el vehículo al que pertenece no hubiere sido reintegrado al servicio, el permiso será revocado. Por razones de fuerza mayor la Administración podrá prorrogar el plazo.
Artículo 11°) Otorgado el permiso, el titular deberá iniciar la prestación del servicio en un plazo no mayor a los 120 (ciento veinte) días a contar de la fecha en que le fue notificada la adjudicación del permiso, so pena de la revocación del mismo. A solicitud fundada del adjudicatario, la Administración podrá prorrogar el plazo.
Vencido el plazo concedido sin que el adjudicatario inicie la prestación del servicio, y revocada que sea la adjudicación, quedará impedido de futuras adjudicaciones por 2 (dos) años.
Artículo 12°) Los permisos se otorgarán para una localidad exclusivamente. En dichos permisos figurará la localidad en la que habrá de prestar el servicio.
El permisario deberá brindar el servicio exclusivamente en la localidad para la que fue autorizado, sin excepciones.
Artículo 13°) El incumplimiento del permisario en la prestación del servicio en forma regular y continua será causal de la revocación del permiso y retiro de la chapa.
Artículo 14°) En caso de que el permisario fuera persona física y el servicio de taxímetro constituya el sustento familiar, de producirse el fallecimiento del titular quedará facultado el Ejecutivo para otorgar el permiso a otro integrante del núcleo familiar.
Artículo 15°) Toda revocación de un permiso para la explotación del servicio de taxímetro operada por causa de irregularidad o ilicitud probadas imputables al permisario, inhabilitará a este para la ulterior explotación del mencionado servicio por el plazo de 5 (cinco) años, a contar de la fecha de la revocación.
Capítulo III
DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 16°) Todas las unidades afectadas al servicio de taxímetro deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 456/2001 (LATU).
Artículo 17°) Los vehículos afectados al servicio de taxímetro deberán ser propiedad del permisario, admitiéndose como única excepción la de aquellos cuyo uso fuera conferido según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, con opción irrevocable de compra del bien a favor del usuario.
En todo momento el permisario deberá tener la posesión efectiva de la unidad; en caso contrario la Intendencia podrá revocar el permiso respectivo.
Artículo 18°) Los vehículos afectados al servicio de taxímetro no podrán tener una antigüedad mayor a 5 (cinco) años. A estos efectos se tomará la fecha de empadronamiento del vehículo, que surge de la libreta de propiedad. En el caso de vehículos correspondientes a nuevos permisarios, los mismos deberán ser cero kilómetro. En todos los casos el vehículo será sometido a una inspección técnica por parte de la Intendencia, la que se expedirá al respecto.
Artículo 19°) Los vehículos afectados al servicio de taxímetro deberán cumplir con las siguientes características:
a) Tipo Sedán de 4 (cuatro) puertas;
b) Cilindrada no menor a 1000 cc;
c) Color blanco;
d) Lucir sobre el techo un letrero luminoso perfectamente visible que
incluya la leyenda "TAXI" y el número de su matrícula; debiendo el
mismo estar construido en forma tal que las expresadas inscripciones
puedan ser visibles a simple vista;
e) Lucir en ambas puertas delanteras la leyenda "TAXI" y número
telefónico de contacto.
Artículo 20°) Los vehículos afectados al servicio de taxímetro deberán mantenerse en perfecto estado de funcionamiento e higiene.
Constatado el incumplimiento de dicha obligación, la Intendencia intimará al permisario la regularización en un plazo de 30 (treinta) días. Vencido dicho término sin que se dé cumplimiento a la obligación referida, el Ejecutivo aplicará multa y suspensión del servicio hasta la regularización.
Artículo 21°) Los vehículos afectados al servicio de taxímetro deberán someterse obligatoriamente a inspecciones mecánicas conforme a la reglamentación que determine el Ejecutivo.
La Intendencia emitirá una oblea acreditando el cumplimiento de la obligación referida, la que deberá adherirse en el parabrisas del vehículo. Constatado el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo, la Intendencia intimará al permisario la regularización en un plazo de 30 (treinta) días. Vencido dicho término sin que se dé cumplimiento a las obligaciones, el Ejecutivo suspenderá el servicio por hasta 60 (sesenta) días. En caso de persistir esta situación, la Intendencia revocará el permiso en forma definitiva.
Artículo 22°) En caso de que a solicitud del permisario sea necesario efectuar reparaciones al vehículo, este deberá comunicarlo por escrito a la Intendencia indicando lugar, taller y tiempo que estime necesario para efectuarlas. Terminadas las reparaciones será obligatoria la presentación del vehículo a inspección para poder reiniciar el servicio.
Capítulo IV
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 23°) La prestación del servicio de taxímetro en el departamento de Río Negro será ininterrumpida, todo el año, incluso los feriados, durante las 24 (veinticuatro) horas del día.
La jornada mínima de trabajo para los taxímetros se establece en 8 (ocho) horas diarias.
La Intendencia reglamentará las Paradas, turnos y horarios de las mismas, que aseguren la prestación del servicio.
Artículo 24°) A los efectos de la presente ordenanza, entiéndese por "Parada" el lugar físico que determina la Administración para que los permisarios del servicio de taxímetro estacionen sus vehículos a la espera de pasajeros.
Artículo 25°) La Intendencia determinará los turnos mínimos de trabajo para los taxímetros, no implicando los mismos limitación en cuanto a la posibilidad de un mayor horario por cada vehículo, pudiendo los permisarios hacerlos circular libremente en servicio durante las 24 (veinticuatro) horas del día, siempre que cumplan con los turnos de trabajo establecidos por la reglamentación.
Artículo 26°) De las Paradas, turnos y horarios.
La Intendencia determinará en la reglamentación los lugares de "Parada" teniendo en cuenta el interés público.
La adjudicación de las "Paradas" se realizará mediante sorteo.
Los lugares determinados como "Parada" se rotarán cada 3 (tres) meses entre los permisarios, teniéndose en cuenta la lista que a tales efectos llevará la Intendencia.
Todos los permisarios del servicio de taxímetro deberán respetar la zona asignada por la Intendencia como "Parada", quedando prohibido el estacionamiento en las mismas de vehículos particulares durante las 24 (veinticuatro) horas del día.
La Intendencia podrá autorizar con carácter transitorio el estacionamiento en lugares distintos a los establecidos como "Parada" cuando existan circunstancias especiales que lo ameriten.
Durante el horario comprendido entre la hora 00:00 y 06:00 el servicio deberá ser cubierto con al menos el 25% (veinticinco por ciento) de los taxímetros habilitados, reglamentando la Intendencia la modalidad de prestación y su contralor.
Artículo 27°) La Intendencia controlará la concurrencia de los taxímetros a las respectivas "Paradas" adjudicadas. El abandono de estas por un término que exceda los 5 (cinco) días sin causa justificada ni previo aviso a la Intendencia, debidamente constatado, se sancionará con multa.
Artículo 28°) La Intendencia llevará un registro donde se establecerán las "Paradas" y los taxímetros asignados a las mismas.
Se creará una tarjeta de circulación en la que se establecerá el lugar de estacionamiento asignado, la cual deberá estar en los taxímetros en forma obligatoria y ser exhibida a los funcionarios municipales habilitados para hacer cumplir esta ordenanza, toda vez que estos lo requieran.
Artículo 29°) Todo taxímetro procedente de otro departamento que circule en Río Negro, o los taxímetros del departamento de Río Negro que circulen dentro de una localidad diferente a la autorizada, deberán hacerlo con indicación visible que señale que no se encuentran en servicio.
Artículo 30°) Los conductores de taxímetros quedan obligados a:
I) Poseer Libreta de Conducir Categoría "E".
II) Poseer Cédula de Identidad vigente.
III) Poseer Carné de Salud habilitante avalado por el Ministerio de Salud
Pública.
IV) Tomar pasajeros estando libres.
V) Vestir en forma correcta, usar calzado cerrado que sea seguro, tratar
con educación y cortesía a los pasajeros, quedando prohibido mantener
con ellos algún tipo de discusión.
VI) No fumar dentro del vehículo.
VII) Respetar la voluntad del usuario de admitir o no el traslado de
otras personas en un mismo viaje.
VIII) Recorrer el camino más corto para llegar a destino, a menos que el
pasajero indique un camino distinto.
Artículo 31°) Encontrándose libre un vehículo taxímetro su conductor no podrá negarse a tomar pasajeros, salvo en los casos previstos en el artículo siguiente.
Si se ha comprobado que dicho conductor se ha negado a efectuar el viaje sin causa justificada el permisario será sancionado con multa, cuyo monto y forma de pago determinará la Intendencia de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 32°) Los conductores pueden negarse a efectuar el servicio en los siguientes casos:
a) Cuando sean requeridos para conducir personas afectadas por
enfermedades infectocontagiosas, desaseadas, en estado de demencia y/o
bajo los efectos de alcohol o drogas.
b) Cuando sean requeridos para un servicio para el cual no estén
debidamente autorizados.
c) Cuando estén fuera del horario establecido por la Intendencia de Río
Negro.
Artículo 33°) Todos los taxímetros tienen derecho a concurrir en los horarios de llegada y salida de las empresas de transporte colectivo de pasajeros departamental e interdepartamental, no pudiendo estacionar en esos lugares en forma permanente, siendo dichas Paradas de carácter colectivo.
Artículo 34°) La Intendencia fijará y controlará la tarifa para el servicio de taxímetro.
El conductor deberá exhibir al usuario la documentación acreditante del costo del servicio.
Artículo 35°) El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior se sancionará con multa.
La reincidencia se sancionará con multa y una suspensión del servicio por 7 (siete) días, debiéndose depositar la chapa en la Intendencia.
Artículo 36°) No podrán ser permisarios del servicio de taxímetro los funcionarios municipales, los funcionarios de la Junta Departamental, Ediles titulares, importadores, armadores, empresas rentadoras de vehículos sin chofer y quienes comercien en la compraventa de automóviles, ni aquellas empresas habilitadas a nivel nacional para instalar o reparar aparatos taxímetros.
Artículo 37°) Los titulares de permisos concedidos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza quedarán exceptuados del cumplimiento de los literales a, b y c del Artículo 19°, hasta el recambio de la unidad.
Artículo 38°) El incumplimiento a la presente ordenanza será sancionado con multa dentro de los límites establecidos en el Artículo 194° del Presupuesto del Gobierno Departamental de Río Negro vigente.
La Intendencia reglamentará los montos de las multas de acuerdo al incumplimiento, los que se duplicarán en caso de reincidencia.
Artículo 39°) Deróganse todas las normas dictadas con anterioridad en materia de servicio de taxímetro en el departamento de Río Negro.
Artículo 40°) (Disposición transitoria). La facultad que esta ordenanza confiere al Ejecutivo en el Artículo 4° para la incautación y retiro de vehículos, regirá a partir de la fecha en que la Comisión Mixta de Adjudicaciones culmine su trabajo de asignación de permisos de taxímetros."
Artículo 2°) Remítase al Tribunal de Cuentas a sus efectos, y cumplido vuelva para la sanción definitiva.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Río Negro, a los 25 días del mes de octubre del año 2013.
Se hace constar que el presente Decreto ha sido aprobado con el voto conforme de los 29 (veintinueve) señores Ediles presentes en Sala.
Roberto Godoy, Presidente; Rosanna Ojeda, Secretaria Interina.
Decreto 75/016
VISTO: El planteamiento presentado por el señor Juan Serres solicitando modificación y/o adecuación de la Ordenanza de Taxímetros, en concordancia con la propuesta de algunas empresas automotrices importadoras, de utilizar como taxi el vehículo marca Citroën, modelo Berlingo, incorporado en otras Intendencias y solicitado por un grupo de taxistas para poder acompasar este tema en nuestro departamento;
RESULTANDO: Que esta Corporación no encuentra objeciones para acceder a lo planteado, entendiendo necesario extender dicha propuesta a otros vehículos de similares características;
ATENTO: Al informe producido por las Comisiones de Legislación y Hacienda (integradas), el que en sesión de la fecha resulta aprobado;
La Junta Departamental de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1°) Modifícase el artículo 19° inciso a) del Decreto 216/013, Ordenanza de Taxímetros, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Tipo sedán, 4 (cuatro) puertas, con capacidad máxima de 5 personas y baúl para el transporte de equipaje. Se admitirán también vehículos tipo rural o monovolumen siempre y cuando dispongan de espacio para el transporte de equipaje".
Artículo 2°) Remítase a sus efectos al Ejecutivo Comunal.
Sala de sesiones de la Junta Departamental de Río Negro, el 26 de agosto de 2016.
Se hace constar que la presente resolución fue aprobada con el voto conforme de los 29 (veintinueve) señores Ediles presentes en Sala.
Raúl H. Bodeant, Presidente; Laura Vittori, Secretaria.
FRAY BENTOS, 1° de setiembre de 2016.-
RESOLUCIÓN N° 963
VISTO: El Decreto N° 75/016 de fecha 26 de agosto de 2016, sancionado por la Junta Departamental de Río Negro.- Expediente 2016-16928
RESULTANDO I): Que por la norma referida se modifica el Art. 19 Inciso a) del Decreto N° 216/013 Ordenanza de Taxímetros.-
II): Que el Decreto mencionado en el Visto, fue comunicado a esta Intendencia el 30 de agosto del corriente año, por Oficio N° 1011/VIII/16 de la Junta Departamental.-
CONSIDERANDO: Que corresponde proceder a la promulgación y publicación del Decreto mencionado en el Visto de la presente, a efectos de habilitar su entrada en vigencia.-
ATENTO: A lo expresado y de conformidad con lo establecido en los Arts. 274, 275 Num. 2°, 281 inc. 3° de la Constitución de la República.-
EL INTENDENTE DE RIO NEGRO
RESUELVE:
Art. 1°) Cúmplase el Decreto N° 75/016 de fecha 26 de agosto de 2016, sancionado por la Junta Departamental de Río Negro y, en su mérito, publíquese en el Diario Oficial y en dos periódicos del Departamento, tome conocimiento a sus efectos Dirección de Tránsito y las restantes Direcciones Generales Municipales, así como las Unidades de Asesoramiento del Gabinete Departamental, Municipios y Comisiones Especiales.-
Art. 2°) Cumplido, archívese.-
ING. AGR. OSCAR TERZAGHI, INTENDENTE DE RIO NEGRO; DR. ÁLVARO DEBALI, Secretario General.