MODIFICACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 9.064/981, REFERIDO A LA ORDENANZA DE TAXIMETROS Y REMISES




Fecha de Publicación: 23/01/1996
Página: 941-A
Carilla: 7

INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDU

Resolución

Modifícanse disposiciones de la Ordenanza de Taxímetros y Remises 
(decreto 9064/981).
(87*R)

   Decreto No. 2613/95.- LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE PAYSANDU,

                                DECRETA:
   Artículo 1º.- Modifícanse los artículos que a continuación se
expresan, de la Ordenanza de Taxímetros y Remises (Decreto No. 9064/81),
los que quedarán redactados de la siguiente forma:
   ARTICULO 69º.- A los efectos de la presente Ordenanza se consideran
Remises a los vehículos automotores de alquiler con chofer, destinados
exclusivamente al transporte de pasajeros y su equipaje, a cambio de una
tarifa establecida en forma convencional, en base a distancia recorrida.
   Para la explotación de este servicio en el departamento, deberá
obtenerse previamente el permiso habilitante expedido por la Intendencia
Municipal de Paysandú.

   ARTICULO 70º.- Estos permisos serán concedidos con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna, a las
personas físicas o jurídicas que se dediquen en forma exclusiva a dicho
servicio y a las empresas fúnebres que cumplan con los requisitos que se
establecen en la presente Ordenanza.
   La Intendencia Municipal de Paysandú podrá asimismo conceder en forma
excepcional permisos a aquellas empresas cuyo giro principal amerite la
anexión de este servicio.
   Los permisos no podrán ser transferidos sin previa autorización
municipal y pago del derecho establecido en el artículo 9.

   ARTICULO 71º.- A los efectos de obtener el permiso, los interesados
deberán presentar la corresponiente solicitud ante la Dirección de
Tránsito y Control de Transporte de la Intendencia Municipal, adjuntando
la siguiente documentación:
   a) fotocopia del documento de identidad o contrato social y original
para su cotejo, o testimonio notarial de los mismos:
   b) certificado policial de antecedentes;
   c) fotocopia de la licencia de conducir adecuada al vehículo para el
que se solicita el permiso;
   d) carné de salud vigente expedido por el Ministerio de Salud Pública
o Instituciones habilitadas por éste;
   e) certificados de inscripción en Banco de Previsión Social y
Dirección General Impositiva;
   f) documentos que acrediten la titularidad del vehículo que se
afectará al servicio y sus características.
   En el caso que se utilicen conductores distintos del permisario, se
adjuntarán los recaudos exigidos en los literales b, c y d respecto de
los mismos.

   ARTICULO 72º.- Los vehículos que se afectarán al servicio de Remise
deberán ajustarse a las siguientes exigencias:
   a) serán automotores 0 Km., tipo sedán, camioneta rural o minibus, con
un mínimo de 4 puertas, una capacidad mínima de 5 pasajeros y máxima de
15, incluido el conductor, con un motor de 1.800 c.c. como mínimo y aire
acondicionado;
   b) deberán estar pintados de color blanco uniforme y se identificarán
con las chapas de matrícula que proporcione la Intendencia Municipal,
quien podrá exigir otros elementos identificatorios;
   c) someterse a inspección técnica por parte de la Dirección de
Tránsito, quien verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos;
   d) deberán empadronarse en el departamento.
   Los permisos concedidos caducarán de pleno derecho a los seis años
contados del empadronamiento de la unidad, si el permisario no ofrece
sustituirla por otra que cumpla con todos los requisitos establecidos en
este artículo.

   ARTICULO 73º.- Los solicitantes deberán además acreditar en forma
previa a la concesión del servicio, que cuentan con un local adecuado
para la contratación del mismo, con garage suficiente de acuerdo a la
cantidad de unidades a utilizar, según lo que se disponga oportunamente
por la reglamentación.

   ARTICULO 74º.- No podrán ser titulares de esta clase de permisos:
   a) los permisarios de taxis, transportes de escolares y de los
remitaxis a los que se refiere la sección IX, Capítulo I de este Decreto:
   b) los ex-permisarios de los servicios antes expresados o de remises
que registren antecedentes de cancelación de permisos por irregularidades
cometidas;
   c) de las misma forma, estarán inhabilitados para ser titulares o
conductores, los funcionarios de la Dirección de Tránsito y Control de
Transporte, sin excepciones, los que cumplan funciones inspectivas de la
Intendencia Municipal, los de Policía de Tránsito y Policía Caminera.

   ARTICULO 75º.- Concedido el permiso, el interesado deberá iniciar el
servicio en el plazo establecido en el artículo 10, aplicándose en caso
de incumplimiento la sanción que allí se determina.

   ARTICULO 76º.- El servicio a prestar queda sujeto a las siguientes
prohibiciones:
   a) destinar los vehículos a actividades diferentes del transporte de
personas, excepto casos especiales debidamente justificados, en los que
solicitará autorización previa de la Dirección de Tránsito:
   b) realizar otros servicios de transporte de personas para los que se
requiere autorización municipal expresa:
   c) establecer paradas en la vía pública, ofrecer sus servicios en
forma ostensible o recoger pasajeros en la misma, debiendo siempre
contratar sus servicios en forma previa en sus locales, en donde
figurarán en lugar visible las tarifas vigentes, aprobadas por la
Intendencia Municipal;
   d) realizar cobros por montos superiores a los resultantes de la
aplicación de dicha tarifa o sin extender la respectiva factura:
   e) utilizar remolque o traylers.
   f) No prestar servicios de Taxis o Remi-taxis en sus locales.
   La comprobación de infracciones a lo aquí dispuesto implicará la
suspensión o cancelación del permiso de acuerdo a la importancia de la
falta cometida.

   ARTICULO 77º.- La Dirección de Tránsito Público y Control de
Transporte efectuará anualmente, como mínimo, una inspección de los
vehiculos, locales y documentación de las empresas dedicadas a esta
actividad.
   De constatarse irregularidades graves o reiteradas, se procederá a la
cancelación del permiso.

   ARTICULO 78º.- Cuanco se comprobare que los vehículos, sus titulares o
conductores no reúnen las condiciones adecuadas para el servicio de que
se trata, aquellos serán retirados de circulación, procediéndose a la
cancelación del permiso y al retiro de las chapas de matrícula
respectivas.

   ARTICULO 79º.- b Además de las obligaciones especiales contenidas en
este capítulo, serán aplicables en lo pertinente todas las normas de este
Decreto y las de la Ordenanza General de Tránsito.

                               SECCION VII
                                CAPITULO I
                              DE LAS TARIFAS

   ARTICULO 80º- Las tarifas máximas que regirán para los servicios de
taxímetros remises y remi-taxis deberán ser aprobados por la Dirección de
Tránsito de la Intendencia Municipal y al mismo tratamiento estarán
sujetas las modificaciones.
Será obligación de todo permisario obtener la vigente y lucirla a la
vista de los pasajeros en los vehículos y locales autorizados.

   ARTICULO 81º- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior, implicará la suspensión o cancelación del permiso y la
aplicación de la sanción pecuniaria establecida a continuación.

                              SECCION VIII
                                CAPITULO I
                            DE LAS SANCIONES

   ARTICULO 82º- Las infracciones a la presente Ordenanza y que se
detallan a continuación, serán sancionadas con multas cuyos montos son
los siguientes:
1,5 Unidades Reajustables: artículos 5, 12, 24, 31, 41d, 51b y c, 70 inc.
2, 73 y 76a, b y e.
2 Unidades Reajustables: artículos 15, 32, 41b, 43, 49a, 50a, c y e, 51,
a, b y c, 72 y 76 c: (conductores).
4 Unidades Reajustables: artículos 26, 39, 41e, 49b y c, 50d y f, 54, 72,
74c, 76d, y 81.
5 Unidades Reajustables: artículos 41c y 72b.
8 Unidades Reajustables: artículos 19 y 76 (permisarios)
10 Unidades Reajustables: artículos 4, 9, 20, 22, 41a., y 70 inc. final.

   ARTICULO 83º- Los vehículos particulares que fueren destinados a
cumplir servicios de taxis o remises sin haber obtenido el permiso
correspondiente, serán sancionados con una multa igual al monto del
derecho de habilitación establecido en el artículo 7, calculado sobre el
aforo vigente al momento de comprobarse la infracción. La misma sanción
será aplicada al titular de la agencia donde se contrató el servicio.
   Las sanciones se duplicarán en caso de reincidencia.
   Si el vehículo en infracción fuera de propiedad o contratado por un
permisario habilitado la comprobación de la infracción implicará además,
de pleno derecho, la caducidad del o de los permisos concedidos.
   Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias establecidas, la Dirección
de Tránsito podrá requerir la ayuda de la autoridad pública, a efectos de
proceder a la incautación del vehículo hasta que se abonen las mismas.

                                SECCION IX
                                CAPITULO I
                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   ARTICULO 84º- Todos los permisarios actuales de automóviles remise
deberán presentarse por escrito ante la Dirección de Tránsito Público,
dentro del plazo de 90 días contados a partir de la publicación de este
Decreto, manifestando su voluntad de continuar prestando sus servicios
como remises u optando por hacerlo como remi-taxis, en las condiciones
que se establecen en los artículos siguientes.

   ARTICULO 85º- Los permisarios que opten por continuar como remises
podrán continuar prestando el servicio en las condiciones establecidas en
las Secciones VI, VII y VIII de este Decreto con los vehículos que
actualmente poseen, hasta que se cumpla el plazo establecido en el
artículo 72 inciso final.

   ARTICULO 86º- Los permisarios que opten por cumplir servicios como
Remi-taxis, o no expresen su voluntad contraria en el plazo estipulado en
el Artículo 84º, quedarán asimilados en un todo a lo dispuesto en la
presente Ordenanza, para taxis, con excepción de la obligación de pintar
el vehículo como aquellos.

   ARTICULO 87º- Los Remi-taxis podrán utilizar las paradas colectivas
fijadas por la Intendencia Municipal o solicitar paradas individuales de
acuerdo al régimen establecido en la Sección II, Capítulo I de este
Decreto.

   ARTICULO 88º- La categoría de Remi-taxis que se crea tiene carácter
transitorio. No se concederán nuevos permisos para la misma y cuando los
permisarios existentes deban sustituir sus vehículos por cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 72, inciso final, por taxímetros, la
misma desaparecerá.

   ARTICULO 89º- Los remises que prestan actualmente servicios
exclusivamente en calidad de contratados por organismos públicos para el
transporte de personal no estarán obligados a aplicar las tarifas
aprobadas por la Intendencia Municipal.

                                SECCION X
                                CAPITULO I
                          DISPOSICIONES FINALES

   ARTICULO 90º- Además de lo dispuesto en este Decreto, regirán las
disposiciones vigentes en materia de Tránsito.

   ARTICULO 91º- La Intendencia Municipal de Paysandú reglamentará el
presente Decreto.

   ARTICULO 92º- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.

   ARTICULO 93º- Comuníquese, etc.- EDINSON M. CRUZ, PRESIDENTE - MARIA
ROSA DE SANTIS, SECRETARIA GENERAL.

INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDU.- As. 01/0002/96 - Resolución No.
0051/96 del 8 de enero de 1996.-

ESC. ALVARO LAMAS, INTENDENTE MUNICIPAL - ING. AGRIM. DAVID DOTI,
SECRETARIO GENERAL.
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