PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 6.495/011, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEPARTAMENTAL 9.064. ORDENANZA DE TAXIMETROS




Fecha de Publicación: 12/12/2011
Página: 13
Carilla: 13

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE PAYSANDÚ

Resolución 4.291/011

Promúlgase el Decreto Departamental 6.495/011, por el que se modifica el
Decreto Departamental 9.064 - Ordenanza de Taxímetros.
(2.150*R)

                                        Paysandú, 04 de noviembre de 2011.
Señor Intendente Departamental
D. BERTIL R. BENTOS
PRESENTE.-

La Junta Departamental de Paysandú, en sesión realizada en el día de la
fecha, aprobó por unanimidad (30 votos en 30), el siguiente:
"DECRETO No. 6495/2011.- LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE PAYSANDÚ, DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Modifícanse los artículos 3°., 4°., 9°. y 61°. del Decreto
Departamental No. 9064 - Ordenanza de Taxímetros, que quedarán redactados
de la siguiente forma:
Artículo 3°.- Los vehículos afectados al servicio de taxímetro deberán ser
automóviles cerrados, de cuatro puertas, tipo sedan, camioneta rural o
mini van, de hasta 5 pasajeros incluido el conductor, siendo modelos 0
kilómetro a la fecha de su habilitación. A los efectos de la misma, el
valor de los vehículos no podrá superar el monto de US$ 35.000 (treinta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) impuestos incluidos,
de acuerdo a los precios de referencia de la Asociación de Concesionarios
de Marcas de Automotores (AS.CO.MA). Los vehículos serán sometidos
necesariamente a una inspección técnica por parte de la Dirección de
Tránsito Público y Control de Transporte, quien se expedirá respecto de la
habilitación del permiso de taxi. Los permisos concedidos caducarán de
pleno derecho a los seis años contados desde el empadronamiento de la
unidad, si el permisario no ofrece sustituirla por otra que cumpla con
todos los requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 4°.- No podrán circular por la vía pública los automóviles
comprendidos en este Capítulo que no estén provistos de aparatos
taxímetros reglamentarios. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 25°.
de esta ordenanza, la falta del aparato taxímetro constituye presunción de
utilización del taxi con fines ajenos al servicio, en los términos del
art. 12°, pudiendo disponerse la anulación del permiso y el retiro de las
chapas.
Artículo 9°.- La solicitud de transferencia de los permisos, deberá
realizarse por escrito, ante la Dirección de Tránsito de la Intendencia
Departamental, quien podrá autorizarla o denegarla de pleno derecho. En
caso de ser autorizada la misma se realizará en forma conjunta con el
vehículo afectado al servicio, debiendo abonar el adquirente por este
concepto el 4% (cuatro por ciento) del aforo del vehículo que se
transfiere. El vehículo objeto de la transferencia deberá cumplir con lo
que establece el artículo 3o. de este Decreto. Se exigirán certificados de
Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva que acrediten
estar al día con las obligaciones tributarias.
Artículo 61°.- Las personas que deseen tener permisos para automóviles de
alquiler en los centros poblados del interior del Departamento, deberán
presentar la solicitud correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el
Capítulo I, artículo 1°.- Regirá para los automóviles que presten
servicios en la campaña, lo establecido en el artículo 3°.
ARTÍCULO 2o.- Agrégase al Artículo 1o. del Decreto Departamental No. 9064
- Ordenanza de Taxímetros el siguiente literal:
g) Acreditar estar inscripto en el Banco de Previsión Social y la
Dirección General Impositiva, a los efectos de desarrollar la actividad de
permisario de taxímetros. Los permisarios estarán obligados a comprobar
anualmente frente a la Dirección de Tránsito el registro y estado regular
de pagos con los organismos referidos. La falta de cumplimiento de este
requisito hará pasible al permisario de pérdida de los derechos del
permiso de taxi.
ARTÍCULO 3o.- Agrégase al artículo 41o. el siguiente literal:
g) dotar a la unidad de sistema de luz azul de aviso de emergencia. La
Intendencia reglamentará la colocación y condiciones de funcionamiento del
referido sistema.
ARTÍCULO 4o.- Comuníquese, etc.-"
Saluda a Ud. muy atentamente.-
Dr. CARLOS USLENGHI DA SILVA, Presidente; ROBERT PINTOS SILVA, Secretario
General.

                                        Paysandú, 18 de noviembre de 2011.

Asunto N° 30/0815/2010.
RESOLUCION N° 4291/2011.

VISTO el Decreto número 6495/2011, sancionado por la Junta Departamental
de Paysandú, con fecha 04/11/2011,
ATENTO a sus competencias, disposiciones legales y reglamentarias
vigentes,
EL INTENDENTE DE PAYSANDU,_______RESUELVE:___________
1°)- Promulgar el Decreto número 6495/2011, sancionado por la Junta
Departamental de Paysandú, con fecha 04/11/2011.
2°)- Regístrese, cúrsense las copias que correspondan, incorpórese copia
de dicho Decreto al registro respectivo por Oficina de Secretaría,
publíquese y pase al Departamento de Administración y Asesoría Letrada a
sus efectos. Cumplido, archívese.

Sr. BERTIL R. BENTOS SCAGNEGATTI, Intendente; Dr. HORACIO DE LOS SANTOS,
Secretario General.
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