Resolución 2.809/000
Apruébase el Decreto 3.946, referente a la Ordenanza sobre Construcción e
Higiene de la Vivienda con sus modificativas.
(2.424*R)
16 de Noviembre de 2000
DECRETO Nº 3946/00
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE PAYSANDU,
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declárase aplicable en lo pertinente, la Ordenanza sobre
Construcción e Higiene de la Vivienda (Decreto Nº 8289) y Decretos
modificativos, a la construcción de estadios, complejos deportivos y
similares.-
ARTICULO 2º.- Exonérase de todo derecho, timbres y resposiciones
municipales, a los trámites de solicitudes de permisos para la
construcción, ampliación o refacción de estadios, clubes, complejos
deportivos y similares, iniciados por instituciones sociales, deportivas,
culturales y religiosas.-
ARTICULO 3º.- Estarán igualmente exoneradas las solicitudes de
regularización de las construcciones existentes de: estadios, clubes,
complejos deportivos y similares, presentadas por instituciones sociales
y deportivas, culturales y religiosas.-
ARTICULO 4º.- A los efectos de la regularización mencionada en el
artículo anterior, las instituciones deberán presentar ante el
Departamento de Obras (Dirección de Edificaciones):
a) Relación dominial con el predio ocupado
b) Recaudos completos con planos, memoria descriptiva y todo elemento
que sirva para detallar la obra a regularizar, los que deberán
estar firmados por técnico habilitado por la Intendencia Municipal
de Paysandú y por directivos de la institución peticionante.-
ARTICULO 5º.- Facúltase al Ejecutivo Comunal a reglamentar al presente
Decreto.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, etc. ROBERTO MARISTAN, Presidente;
MARIA ROSA DE SANTIS, Secretaria General.
RESOLUCION Nº 2809/2000:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PAYSANDU
RESUELVE:
Aprobar el Decreto Nº 3946/2000, sancionado por la Junta Departamental,
con relación a la Ordenanza sobre Construcción e Higiene de la Vivienda
con su modificativas.-
ESC. ALVARO A. LAMAS, Intendente; BERTIL R. BENTOS, Secretario General.