PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 4.115/2025, POR EL QUE SE REGULO EL EL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ONEROSO ENTRE PRIVADOS OPERADOS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO
Resolución 9.852/025
Promúlgase el Decreto Departamental 4.115/2025, de fecha 21 de octubre de 2025, por el que se modifica el Decreto Departamental 4.001/2018, por el que se reguló el funcionamiento de servicios de transporte oneroso entre privados, operados mediante plataformas digitales desarrolladas o promocionadas por Empresas de Redes de Transporte.
(5.597*R)
LIBRO DE SESIONES L. TOMO I. Maldonado 21 de octubre de 2025
Decreto N° 4115/2025
VISTO: El Expediente N° 710/2/2016 y con lo informado por las Comisiones de Nomenclatura y Tránsito y Transporte, de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y Legislación y las mociones presentadas en Sala que este Cuerpo comparte
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA,
DECRETA:
Artículo 1°) Modifícase el Artículo 8°) del Decreto Departamental N° 4001/2018, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8°) Las plataformas deberán:
a) Asegurar el acceso las 24 horas del día durante todo el año y asignar viajes únicamente a conductores que cumplan con este Decreto Departamental y su reglamentación.
b) Inhabilitar a cualquier vehículo que no cuente con el permiso (Oblea Digital) otorgado por la Intendencia, siendo pasibles de las sanciones correspondientes para el caso de que se constaten vehículos que hayan prestado el servicio sin dicha habilitación.
c) Brindar toda la información solicitada por la Intendencia para la correcta aplicación de presente Decreto Departamental.
d) Proveer y mantener, sin costo para la Intendencia, medios tecnológicos de interoperabilidad -aplicaciones seguras, servicios web o mecanismos equivalentes- que permitan la consulta y la descarga, en tiempo real o diferido, de la información operativa mínima necesaria para el ejercicio de las potestades de contralor de la Intendencia de Maldonado, incluyendo la verificación de los viajes y de los kilómetros efectivamente cursados dentro del Departamento de Maldonado, vinculados al vehículo con Oblea Digital (al menos: identificador del permisario/vehículo, fecha y hora de inicio y fin, origen y destino georreferenciados y longitud del tramo computable). La reglamentación establecerá formatos, protocolos, niveles de servicio, periodicidad, medidas de resguardo y auditoría, así como los mecanismos de contingencia. El tratamiento de datos personales se ajustará a la Ley N° 18.331 y su normativa complementaria, destinándose exclusivamente a fines de contralor." (29 votos en 29)
Artículo 2°) Modifícase el Artículo 9°) del Decreto Departamental N° 4001/2018, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9°) Cada persona física que desee operar mediante una Empresa de Redes de Transporte deberá solicitar ante la Intendencia un permiso (Oblea Digital) por vehículo, previo a ser habilitado por la plataforma. Dicho permiso faculta al vehículo a prestar servicios para cualesquiera de las plataformas habilitadas de forma simultánea, debiendo obtener la correspondiente habilitación por parte de cada empresa." (24 votos en 30)
Artículo 3°) Modifícase el Artículo 10°) del Decreto Departamental 4001/2018, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10°)
A) La Intendencia fijará:
a) anualmente la fecha de inspección de los permisos otorgados;
b) la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio a través de Empresas de Redes de Transporte (ERTs) habilitadas, que en ningún caso podrá ser inferior al número de permisos del servicio de taxímetro adjudicados y vigentes en el Departamento de Maldonado. La cantidad de permisos fijados corresponderá a cada empresa, pudiendo cada vehículo que cuente con Oblea Digital operar para cualesquiera de las plataformas habilitadas de forma simultánea.
B) Una vez realizada la inspección anual y ante la existencia de permisos disponibles, la Intendencia otorgará los mismos mediante sorteo público debidamente documentado en el acto administrativo, posterior a una preselección de aquellos aspirantes que hayan presentado la siguiente documentación:
a) documento de identidad uruguayo;
b) permiso de conducir categoría E;
c) constancia de domicilio en el Departamento de Maldonado;
d) carnet de salud vigente; e) certificado de buena conducta vigente;
f) propiedad del vehículo o proforma del mismo que cumpla con los requisitos consagrados en el Artículo 15° del Decreto Departamental N° 4001/2018.
Esta lista de preselección tendrá una vigencia anual o hasta que se realice nuevamente la inspección anual; elaborando por su orden, una lista de titulares con la cantidad de permisos a otorgar y una lista ordinal de suplentes por la cantidad de titulares. Una vez realizado el sorteo y elaboradas las listas, quienes se encuentren en posición de acceder a un permiso, deberán presentarse ante la Intendencia dentro del plazo de 15 (quince) días corridos siguientes al sorteo, para acreditar cumplir con los demás requisitos consagrados en el presente Decreto Departamental. La no presentación en el tiempo estipulado hará caer la posibilidad de obtener un permiso para prestar servicios como ERTs. En dicho caso la Intendencia llamará al siguiente en la lista de preselección, quien deberá presentarse ante la Intendencia dentro del plazo de 15 (quince) días corridos siguientes a que se le notificara la designación por medio fehaciente.
C) A contar desde la inspección anual, la Intendencia, controlará de forma trimestral la cantidad de viajes realizados por permisario, debiendo estos realizar un mínimo de 30 (treinta) viajes en dicho período. En caso de no alcanzar el mínimo pactado para el trimestre, el permiso será automáticamente revocado por la Intendencia, debiendo ésta comunicarlo a las plataformas, quienes deberán inhabilitarlo de forma inmediata de prestar el servicio como Empresa de Redes de Transporte. En caso de no constatarse el mínimo exigido de 30 viajes realizados por permisario y, luego de ser comunicada la plataforma, en los casos en que ésta nos los inhabilite, o inhabilitados igualmente se constate la prestación del servicio para las plataformas, serán aplicadas las correspondientes sanciones. (24 votos en 30)
Artículo 4°) Modifícase el Artículo 15°) del Decreto Departamental N° 4001/2018, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 15°) Están habilitados a prestar servicios de transporte oneroso entre privados operados a través de plataformas tecnológicas los vehículos que cumplan con las siguiente condiciones:
a) Ser automóviles y poseer cuatro puertas o rural cinco puertas, máximo 7 (siete) pasajeros. Tener una distancia mínima de 3,60 mts. de largo total. También deberá tener una distancia mínima entre la superficie del borde inferior del respaldo del asiento posterior y del tablero de instrumentos en su parte media inferior de 1,45 mts. y un ancho interno entre puertas traseras, descontados los posabrazos, de 1,30 mts. Capacidad de baúl mínima 250 lts., con empadronamiento conforme a la Ley N° 18.456 del 26 de diciembre de 2008 -S.U.C.I.V.E.- salvo para el caso de los vehículos mencionados en el Artículo 23°).
b) Deberán estar empadronados en el Departamento de Maldonado.
c) Deberán contar con una antigüedad no mayor a cinco años.
d) Tener una cilindrada igual o mayor a 1.200 centímetros cúbicos para vehículos con motores atmosféricos o Turbo (según catálogo). O ser automóviles eléctricos o híbridos cuya propulsión sea equivalente a la establecida para los vehículos de propulsión tradicional. Dichos vehículos deberán contar con inspección técnica vehicular y póliza de seguro contra todo riesgo vigente, en las condiciones establecidas para el sector de automóviles con taxímetro." (24 votos en 30)
Artículo 5°) Modifícase el Artículo 16°) del Decreto Departamental N° 4001/2018, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 16°) Sin perjuicio de estar regulados por lo establecido en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, serán pasibles de contravenciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Departamental y de su reglamentación, la ERT y/o el conductor del vehículo. Las sanciones serán impuestas por el Cuerpo Inspectivo de la Intendencia atendiendo a la naturaleza, antecedentes, importancia, gravedad y circunstancia de la infracción, la que será sancionada con una Observación con notificación escrita como advertencia y prevención o una Multa de entre 5 UR (cinco unidades reajustables) y 30 UR (treinta unidades reajustables) a criterio de la Intendencia. La prestación del servicio de ERTs sin contar con el permiso otorgado por la Intendencia significará la aplicación del máximo de la multa establecida.
Las citadas sanciones se podrán aplicar sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones judiciales que correspondieren.
En caso que el incumplimiento provenga del titular u operador de la ERT cuya aplicación utiliza plataforma informática, se aplicarán, individual o conjuntamente, las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de la empresa de red de hasta dos años.
b) Inhabilitación definitiva de la empresa de red o transporte.
c) Multa de hasta 350 UR (trescientas cincuenta unidades reajustables), la que se graduará atendiendo a la naturaleza, antecedentes, importancia, gravedad y circunstancia de la infracción." (24 votos en 30)
Artículo 6°) Modifícase el Artículo 24°) de Decreto Departamental N° 4001/2018, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 24°) Créase un Fondo de Movilidad Departamental el cual se compondrá de las retribuciones obtenidas por el pago de una tasa equivalente a 0,0014 de 1 UR (una unidad reajustable) por kilómetro recorrido por cada vehículo que cuente con un permiso (Oblea Digital) otorgado por la Intendencia. Esta tasa tendrá como hecho generador el control del servicio prestados por las ERTs, exigir y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto Departamental. Serán sujetos pasivos de la misma las ERTs, las cuales deberán cumplir con el aporte descripto en forma mensual mediante pago efectivo. A los efectos antedichos, las ERTs deberán realizar mensualmente una declaración jurada a la Intendencia con la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo en utilización de la aplicación, las tarifas, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades.
El no pago en fecha generará las multas y recargos vigentes establecidos en el Decreto Departamental N° 3996/2018. El no pago por 3 (tres) meses consecutivos, hará caer el permiso, el que no podrá ser rehabilitado hasta pasado 1 (un) año después de haber cancelado la deuda. Toda irregularidad o incumplimiento a la normativa vigente que fuere constatada mediante la presentación de la Declaración Jurada por parte de las ERTs dará lugar a la correspondiente aplicación de sanciones por parte de la Intendencia.
A los efectos del control de la tasa prevista en este artículo, la Intendencia utilizará los mecanismos de interoperabilidad previstos en el Artículo 8°), literal d), para la verificación de los kilómetros declarados." (30 votos en 30)
Artículo 7°) Sustitúyese el Artículo 30) del Decreto N° 4001/2018, por el siguiente:
"Artículo 30°) Las aplicaciones objeto de esta norma, podrán cobrar por sus servicios por cualquiera de los medios de pago existentes" (21 votos en 30)
Artículo 8°) Aquellos permisarios de taxis, remises o vehículos habilitados para transporte turístico de pasajeros, podrán sumarse a ofrecer sus servicios por las plataformas sin más trámite que su autorización vigente para el permiso que ejercen normalmente. (21 votos en 29)
Siga a la Intendencia a sus efectos
Verónica Robaina; Presidente; Susana Hualde, Secretaria General.
Resolución Expediente Acta N°
N° 09852/2025 2025-88-01-04515 02405/2025
VISTO: la iniciativa del Ejecutivo Departamental promovida por Resolución N° 05449/2025;
RESULTANDO: I) que en sesión de 21 de octubre de 2025, la Junta Departamental, sancionó el Decreto Departamental N° 4115/2025;
II) que el artículo 281 de la Constitución de la República dispone que "Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán, para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente";
CONSIDERANDO: que resulta pertinente promulgar el Decreto Departamental antes referido, a efectos que pueda "entrar en vigencia";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 275 numeral 2°) de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1°) Cúmplase, publíquese e insértese en el Digesto, el Decreto Departamental N° 4115/2025.
2°) Comuníquese a la Junta Departamental de Maldonado. Publíquese por la Dirección de Prensa en el Diario Oficial y en dos medios de circulación departamental. Pase a la Dirección de Administración Documental y siga al Departamento de Movilidad.
Resolución incluída en el Acta firmada por Alvaro Hernan Villegas el 28/10/2025 13:29:39.
Resolución incluída en el Acta firmada por Miguel Abella el 28/10/2025 15:53:28.