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INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE COLONIA
Resolución 1.409/024
Promúlgase el Decreto Departamental 022/2024, que aprueba el Reglamento Terminal de Ómnibus de Nueva Helvecia.
(6.166*R)
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Decreto N° 022/2024
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
REGLAMENTO TERMINAL DE ÓMNIBUS DE NUEVA HELVECIA
CAPÍTULO I
FINALIDAD - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1) (Objeto): La finalidad principal de la estación de llegada y salida de personas, cartas y encomiendas de Nueva Helvecia (en adelante "Terminal"), será la de centralizar racionalmente el transporte colectivo de pasajeros departamental, interdepartamental e internacional que tengan a Nueva Helvecia como punto de partida, llegada o escala.
Artículo 2) El Municipio de Nueva Helvecia y la Intendencia de Colonia - Dirección de Tránsito y Transporte, serán los encargados de velar por el cumplimiento de la presente reglamentación y demás que se dicten con facultades y funciones de máxima autoridad respecto de las empresas de transporte de pasajeros, entidades públicas o privadas, concesionarios, titulares de permisos, usuarios y toda persona que preste servicios dentro de la misma, en un todo de acuerdo con las normas jurídicas vigentes sobre el particular, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Tendrán asimismo libre acceso a los espacios concedidos, dados en concesión de uso y adjudicación. La función de organización y contralor de la Terminal será ejercida por el Municipio de Nueva Helvecia, quien podrá cumplir por sí o por terceros las funciones de limpieza y mantenimiento.
Artículo 3) El presente reglamento regirá el uso de los servicios, instalaciones y espacios libres, dentro de los límites físicos de la Terminal de Nueva Helvecia, con concesionarios, titulares de permisos, arrendatarios, usuarios y toda persona que desarrolle actividad dentro de la misma.
CAPÍTULO II
ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO
Artículo 4) El ordenamiento del tránsito dentro de la Terminal y calles de acceso se efectuará conforme a las normas que establece este reglamento y a las disposiciones y directivas que, como consecuencia de su aplicación, dicten el Municipio de Nueva Helvecia y la Intendencia de Colonia conjuntamente, en base a un mejor uso de las instalaciones y acceso.
TÍTULO I
ENTRADA DE VEHÍCULOS
Artículo 5) El sentido de circulación de los vehículos que deban ingresar o salir de la Terminal de Nueva Helvecia, lo harán en el sentido de circulación, y condiciones, que el Concejo Municipal de Nueva Helvecia actuando conjuntamente con la Intendencia (a través de la Dirección de Tránsito y Transporte) dispongan. Asimismo, podrán realizar las modificaciones que entiendan necesarias y que permitan un tránsito más fluido y una mejor prestación del servicio, si así lo requieren las nuevas necesidades operacionales de la Terminal.
TÍTULO II
ESTACIONAMIENTO Y CIRCULACIÓN
Artículo 6) El estacionamiento, condiciones y circulación de vehículos en la Terminal será determinado por el Concejo del Municipio actuando conjuntamente con la Intendencia (a través de la Dirección de Tránsito y Transporte). Podrán, asimismo, realizar las modificaciones que entiendan necesarias y que permitan un tránsito más fluido y una mejor prestación del servicio, si así lo requieren las nuevas necesidades operacionales de la Terminal.
CAPÍTULO III
DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Artículo 7) (Obligatoriedad): Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios públicos de pasajeros en corta, media o larga distancia que tengan como punto de partida, llegada o escala a Nueva Helvecia, están obligados a utilizar la Terminal de Nueva Helvecia para sus servicios.
A los fines del párrafo anterior se consideran "servicios públicos de transporte de pasajeros" a los siguientes: a) Servicios Regulares de Transporte Público de Pasajeros departamentales, interdepartamentales e internacionales. b) Servicios Especiales de Transporte Público de Pasajeros cuyo punto de partida o llegada sea Nueva Helvecia. c) Servicios departamentales (rurales, urbanos, suburbanos). d) Servicios de turismo.
Artículo 8) Las empresas de transporte utilizarán para el expendio de pasajes todos los servicios, locales habilitados a los efectos, dentro del ámbito de la Terminal, o en forma electrónica.
Artículo 9) A toda empresa se le adjudicará en concesión de uso o arrendamiento un local para atención al público y boletería siempre que existiera disponibilidad, dando conocimiento a la Junta Departamental de los contratos que se celebren. Bajo ningún concepto podrán ceder los derechos conferidos sobre tales locales, sea a título gratuito u oneroso, definitiva o temporariamente. En caso de no resultar suficiente la cantidad de boleterías existentes se deberá proceder en la siguiente forma: a) Las empresas que así lo quisieran, y no sean adjudicatarias titulares de locales, podrán hacer atender a sus servicios en boleterías de otras empresas previa conformidad expresa de éstas, debiendo establecerse esta circunstancia previa autorización por el Concejo Municipal de Nueva Helvecia. En tal caso abonará la empresa que se incorpore el porcentaje de alquiler que se fijare en la autorización respectiva. Ganará derecho a la titularidad, la de mayor antigüedad en la boletería, para el caso de que el titular cese en sus derechos. b) Solo podrán ocupar hasta 3 empresas cada boletería. c) De no arribarse a soluciones del punto a) y b), las empresas de transporte extenderán sus pasajes en el interior del coche, hasta tanto no se logre alcanzar alguna de las soluciones previstas. d) Para el caso de boleterías compartidas, los gastos comunes se distribuirán de acuerdo con lo que convengan las partes, siendo el responsable el titular de la concesión u arrendamiento.
Artículo 10) Las empresas de transporte abonarán por ocupación de boleterías/oficinas/depósitos y uso de plataformas los montos fijados de conformidad con la normativa aplicable, dando conocimiento a la Junta Departamental de las resoluciones respectivas. Lo recaudado por este concepto será destinado al mantenimiento y limpieza de la Terminal.
Artículo 11) Las actividades y uso de las instalaciones al público por parte de las empresas deberá ajustarse a las siguientes disposiciones: a) Las boleterías deberán habilitarse para la atención al público con no menos de 30 minutos de antelación al horario de salida y entrada fijado, y no podrán cerrarse hasta 30 minutos después de dicho horario. b) Solo permanecerá en la boletería el personal designado por la empresa para su atención, estando expresamente prohibido el acceso de cualquier otra persona. c) Deberán acatar las disposiciones emanadas del Municipio, respecto a las normas que la misma dicte para uniformizar los frentes de las boleterías. d) La instalación de equipos de transmisión, teléfonos, internet, acondicionadores de aire, TV cable y/o TV por antena, deberá ser previamente autorizado por el Municipio, y deberá preservar la fachada de la agencia y del edificio. e) Está terminantemente prohibido cargar y/o descargar encomiendas y/o cargas en otro lugar que no sea el que expresamente está destinado a tal fin. Toda trasgresión será sancionada con las penas que establezca la norma respectiva. f) Es responsabilidad exclusiva de las empresas exigir a su personal que el público sea atendido en todo momento con la máxima diligencia y cortesía. Las denuncias que al respecto puedan formular los usuarios, darán lugar a una investigación y en su caso a la aplicación de la correspondiente sanción a la empresa. g) Deberán remitir trimestralmente al Municipio una estadística detallada de los pasajeros que viajan en sus coches en referencia a aquellos que inician el recorrido o lo finalizan en la localidad. h) Queda terminantemente prohibido que el personal dependiente de las empresas pernocte en las oficinas/ boleterías y en coches estacionados en playas de espera. i) Las empresas acatarán las disposiciones que impartan por delegación los funcionarios municipales. j) Prohíbase efectuar trabajos de limpieza o cualquier tipo de lavado de los vehículos de transporte dentro del ámbito de la Terminal. k) Las empresas deberán notificar eficazmente y con la debida antelación de 24 horas en la cartelera que se instalará en la propia Terminal a tales efectos, informando a quien lo indique el Municipio de Nueva Helvecia, toda suspensión, interrupción o cambios de servicio, fundados siempre en causas de fuerza mayor o caso fortuito con el fin de dar el correspondiente aviso al público. l) Las empresas deberán notificar al Municipio con una antelación no menor a 5 días hábiles, cualquier modificación que efectúen respecto de los servicios que prestan (horarios, recorridos, nuevos o supresión de servicios). m) Las empresas están obligadas por su exclusiva cuenta a mantener en perfectas condiciones de higiene los locales de cuyo uso sean concesionarias, abonando de su peculio los materiales, pinturas, que sean necesarios para el cumplimiento de esa obligación. n) La limpieza de boleterías/oficinas deberá ser realizada de tal forma que con la misma no se perturbe a sus colindantes, quedando estrictamente prohibido volcar residuos, papeles en las zonas públicas, incluyendo ceniceros y papeleras, debiendo retener los mismos en el local para ser depositados en los conteiner correspondientes. ñ) El local o locales adjudicados deberán ser conservados en perfecto estado de uso y funcionamiento, asegurando su vida útil. No se podrá realizar arreglos y/o composturas en forma deficiente o con materiales de calidad inferior a la utilizada en la construcción o que no conserven la homogeneidad del conjunto. La autoridad Municipal si lo creyere oportuno podrá ordenar a la empresa la realización del mantenimiento del local si se verificare deterioro o destrucción de obras e instalaciones, estando el costo de dicho trabajo a cargo del ocupante. Si efectuada la intimación los trabajos no se comenzaran dentro de los 5 días hábiles siguientes, el Municipio queda automáticamente facultado para la realización de dicha tarea por cuenta y cargo de la empresa, sancionándose este incumplimiento con recargos sobre el costo de los trabajos ejecutados. Este recargo consistirá en una multa de un 20 % del costo de los trabajos ejecutados. Los importes resultantes deberán ser abonados por las empresas en un plazo de 30 días a contar de la finalización de los trabajos y notificación del importe a la empresa. Los carros de equipaje o cualquier otro elemento con que las empresas necesiten contar dentro de la Terminal para el cumplimiento de las actividades que desarrollen, deberán encontrarse en perfecto estado de mantenimiento y uso y tener una adecuada presentación e identificación de propiedad, y podrán ser ubicados en los lugares que se le destine, siempre que la capacidad de la Terminal se lo permita.
Artículo 12) Las empresas están obligadas a cumplir con todas las disposiciones que establezcan las leyes y reglamentaciones en vigor y las que se dictaren en el futuro respecto del uso de la Terminal.
Artículo 13) Las empresas concesionarias u arrendatarias de oficinas deberán poseer en la misma un extinguidor de fuego de acuerdo con las indicaciones de la Dirección Nacional de Bomberos.
CAPÍTULO IV
TÍTULO I
DE LOS LOCALES COMERCIALES - OFICINAS
Artículo 14) A los fines del presente capítulo se entenderá: a) LOCALES DE COMERCIO Y OFICINAS COMERCIALES: Todo espacio ubicado dentro de los límites físicos de la Terminal en que se desarrolle una actividad con fines de lucro. b) LOCALES Y OFICINAS ESTATALES: Todo espacio ubicado dentro de los límites de la Terminal que preste servicio de carácter público y dependan de organismos públicos o municipales. c) ARRENDATARIOS, CONCESIONARIOS Y PERMISARIOS: Las personas físicas o jurídicas responsables de las explotaciones mencionadas en a) y b) que paguen precio por el uso del local al Municipio y/o Intendencia de Colonia.
Artículo 15) Los arrendatarios, concesionarios y/o permisarios deberán explotar los espacios por el objeto y rubro en que fueren autorizados al serle adjudicada la licitación o al celebrarse el contrato. Se prohíbe dar a la unidad ni total ni parcialmente y por ninguna causa otro uso y destino que el fijado oficialmente, el que será interpretado restrictiva e invariablemente por todo el período de arriendo o concesión. Tampoco se admitirá el anexo de nuevos ramos de explotación salvo que así lo autorice expresamente el Municipio, siempre y cuando el nuevo destino o la modificación que se solicite no implique una explotación que sea competitiva con respecto a otros espacios concedidos o en un número excesivo para las necesidades de la Terminal.
Artículo 16) Los arrendatarios, concesionarios y permisarios quedan obligados a satisfacer sin interrupciones el servicio para lo cual fue celebrado el arriendo u otorgada la concesión. Cualquier interrupción mayor a un día se considerará violación a las obligaciones que incumben al arrendatario o concesionario y siendo la misma mayor a 7 días corridos, se considerará causal de caducidad de la concesión. La misma situación devendrá cuando las interrupciones parciales o alternadas superen los 30 días en el año calendario. El alcalde de Nueva Helvecia podrá justificar interrupciones menores a 5 días por causas atendibles fehacientemente comprobadas, quedando los concesionarios obligados a comunicar la misma, cualquier interrupción mayor a un día.
Artículo 17) Los arrendatarios, concesionarios o permisarios no podrán transferir sus derechos ni total ni parcialmente bajo ningún título sin la debida autorización. El Municipio, actuando de forma conjunta con la Intendencia, podrá autorizar la cesión de los contratos de arriendo o la transferencia de las concesiones en los casos que se consideren convenientes y oportunos. No se autorizará la cesión o transferencia, si no hubiere transcurrido por lo menos un año desde la iniciación de la ejecución y sin justificarse ampliamente mediante elementos probatorios la necesidad o conveniencia de tal acto.
Artículo 18) Los arrendatarios, concesionarios o permisarios quedan obligados, por exclusiva cuenta, a mantener en buenas condiciones de higiene el local u oficina concedida, eliminando insectos, roedores, desperdicios, rezagos, que atenten contra la presentación de los mismos y de la Terminal en general. Deberán organizar y poner en ejecución un sistema de eliminación y depósito de sus desperdicios, residuos, aguas servidas, rezagos, envases inutilizados y/o vacíos y en general todo material desechado de manera tal que el conjunto presente en todo momento un aspecto cuidado y ordenado. Deberán realizar un clasificado de residuos, de manera de hacerlo amigable con el medio ambiente, y favoreciéndose el reciclado de los mismos. Queda estrictamente prohibido, el retiro de los elementos antes mencionados, en horario en que las oficinas de las empresas se encuentren abiertas, y deberán depositarse en conteiner que a esos efectos se colocarán en zona próxima a la Terminal. La extracción y depósito de estos elementos en cestos papeleros, ceniceros o zonas de uso común de la Terminal será considerado infracción al presente reglamento y penado con la multa que establezca el régimen de penalidades.
Artículo 19) Los arrendatarios, concesionarios y permisarios están obligados, por su exclusiva cuenta, a mantener en perfectas condiciones de higiene, los locales de cuyo uso sean concesionarias, abonando de su peculio, los materiales y pinturas que sean necesarios para el cumplimiento de esa obligación. El local o locales adjudicados deberán ser conservados en perfecto estado de uso y funcionamiento, asegurando su vida útil. No se podrá realizar arreglos y/o composturas en forma deficiente o con materiales de calidad inferior a la utilizada en la construcción o que no conserven la homogeneidad del conjunto.
Artículo 20) El Concejo Municipal y/o Intendencia, si lo creyere oportuno, podrá ordenar a la empresa la realización de mantenimiento del local si se verificare deterioro o destrucción de obras e instalaciones, estando el costo de dicho trabajo a cargo del ocupante. Si efectuada la intimación, los trabajos no se comenzaren dentro de los 5 días hábiles siguientes, el Municipio queda automáticamente facultado para la realización de dicha tarea por cuenta y cargo de la empresa, sancionándose este incumplimiento con recargos sobre el costo de los trabajos ejecutados. Este recargo consistirá en una multa de un 20 % del costo de los trabajos ejecutados. Los importes resultantes deberán ser abonados por las empresas en un plazo de 30 días a contar de la finalización de los trabajos y notificación del importe de la empresa.
Artículo 21) La omisión a las obligaciones de mantener y reparar expresadas anteriormente, podrán ser considerados como causal de caducidad en los siguientes casos: a) Cuando la transgresión fuera de entidad o características graves. b) Cuando hubiese originado daños importantes dentro de la unidad o daños que trascienden en el ámbito concedido. c) Cuando existieren trasgresiones reiteradas. d) Cuando se hubiere efectuado un emplazamiento a mantener, conservar o reponer, bajo apercibimiento de caducidad.
Artículo 22) Toda reforma o modificación de la estructura edilicia que los concesionarios o permisarios estimen necesarios realizar, deberá ser previamente autorizada por el Municipio actuando en forma conjunta con la Intendencia, mediante aprobación de los planos respectivos.
Artículo 23) Cualquier mejora que se hubiere realizado en los locales y/u oficinas, que hayan sido autorizadas o realizadas irregularmente pasaran a ser propiedad de la Intendencia, sin derecho a compensación alguna. El Municipio, actuando en forma conjunta con la Intendencia, podrá disponer la remoción de las obras realizadas irregularmente, restituyendo las cosas al estado anterior, siendo los gastos que ello demande a cargo del arrendatario, concesionario o permisario. Si a raíz de los trabajos se afectara la seguridad o funcionamiento de la Terminal, se podrá proceder a la clausura del local hasta que las causas cesen.
Artículo 24) El arrendatario, concesionario o permisario prestará sus servicios con diligencia, brindando al público una atención eficiente y cortés, vigilando asimismo la conducta de sus empleados.
Artículo 25) Se prohíbe obstaculizar las zonas de tránsito de peatones, vehículos y demás movimientos de la Terminal, con motivo de las actividades que los concesionarios, permisarios o arrendatarios realicen en los locales u oficinas.
Artículo 26) Se respetarán estrictamente los límites físicos fijados del espacio otorgado, prohibiéndose la exposición, aún de índole precaria, de mercaderías fuera de los locales, ni de revistas, diarios, folletos o elementos de ninguna clase en lugares de circulación o áreas de recreación.
Artículo 27) Los arrendatarios o concesionarios de restaurantes, bares, confiterías y unidades de uso semejante, tomarán las medidas para que el ingreso a sus locales de cualquier tipo de mercadería no llegue a obstaculizar las zonas de circulación. Tales espacios serán ocupados -por excepción- el menor tiempo posible. Es responsabilidad del arrendatario o concesionario el aseo de las zonas públicas que por cualquier causa no se encuentren, luego de esas actividades, en perfectas condiciones de limpieza. El incumplimiento de esta norma será considerado falta grave.
Artículo 28) El arrendatario, concesionario o permisario será directamente responsable de los accidentes que ocurran al personal a su cargo y/o terceros y/o daños causados por sus propias cosas o aquellas de que se sirviera, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 29) La totalidad del personal necesario para un servicio eficiente estará a cargo del arrendatario, concesionario o permisario, quienes asumen la responsabilidad de "empleador", exonerando al Municipio de Nueva Helvecia y a la Intendencia de Colonia de cualquier responsabilidad laboral, civil, tributaria, penal o de cualquier otra naturaleza. Serán asimismo responsables de la correcta indumentaria y aseo del personal bajo su dependencia. Aun cuando la disciplina de trabajo corresponda al arrendatario, concesionario o permisario, el Municipio y/o la Intendencia podrán, con motivos fundados, ordenar el retiro del servicio y/o sanción de todo el personal que, por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad, mala conducta o cualquier otra causa perjudique la atención de los servicios y del público usuario.
Artículo 30) Los arrendatarios, concesionarios o permisarios deberán comunicar al Municipio los datos de identidad de las personas que se desempeñen en su local, debiendo los mismos y los que colaboren en sus actividades, presentar carné de salud expedido por la autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 31) En ningún caso se permitirá pernoctar a persona alguna en los locales concedidos o arrendados o respecto de los cuales se haya otorgado permiso.
Artículo 32) Con relación a los arrendamientos, concesiones o permisos y ámbitos concedidos queda prohibido: a) Instalación de juegos o aparatos mecánicos o electrónicos que funcionen recibiendo apuestas mediante el uso de monedas o sistemas semejantes. b) Propalación de música por cualquier medio, dentro de los espacios concedidos o desde ellos. c) La colocación o exhibición de mercaderías en las partes exteriores de las unidades. d) Cocina mediante cualquier forma o con cualquier entidad, salvo cuando la concesión sea con destino a explotación gastronómica.
Artículo 33) Los carros o cualquier otro elemento con que los arrendatarios, concesionarios o permisarios necesiten contar dentro de la Terminal para el cumplimiento de las actividades que desarrollen, deberán encontrarse en perfecto estado de mantenimiento y uso, y tener una adecuada presentación e identificación de propiedad, y podrán ser ubicados en los lugares que se les destine y siempre que la capacidad de la Terminal lo permita.
Artículo 34) La instalación de equipos de transmisión, teléfonos, internet, intercomunicadores, acondicionadores de aire, TV cable y/o TV por antena, deberán ser previamente autorizados por el Municipio, y deberán preservar la fachada del local y del edificio.
Artículo 35) Será de exclusiva cuenta de los arrendatarios, concesionarios o permisarios el pago de todas las tasas e impuestos nacionales o municipales que sean consecuencia de su actividad, debiendo observar el estricto cumplimiento de las disposiciones presentes o futuras que dictare la administración municipal o departamental, propendiendo al más eficiente funcionamiento de la Terminal. El control del cumplimiento de las disposiciones, reglamentaciones, ordenanzas y decretos que regulan cada una de las actividades en su carácter específico se realizará a través de las dependencias especializadas, con previo conocimiento del Municipio y/o Intendencia o a pedido de estos, quienes aplicarán las sanciones que en cada caso se proveen, sin perjuicio de las establecidas en el régimen de penalidades del presente reglamento.
Artículo 36) Todos los concesionarios así como los permisarios deberán colocar por su cuenta y cargo un medidor de energía eléctrica, para el control y pago del consumo de su local. En caso de existir contador único el Municipio determinará la forma y método de pago del consumo respectivo.
Artículo 37) Todo concesionario y permisario deberá poseer por lo menos un extinguidor de incendio, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección Nacional de Bomberos, el que deberá estar en permanente condiciones de uso, debiendo renovarse las cargas oportunamente. El Municipio y/o Intendencia están facultadas para ejercer el control correspondiente.
Artículo 38) SEGUROS. El concesionario se obliga a abonar (a prorrata de la superficie que ocupa) la prima de seguro integral contra incendio que pudiera contraer el Municipio y/o Intendencia sobre el edificio. Todo otro seguro que los mismos consideren oportuno contratar será de su exclusiva cuenta y cargo.
CAPÍTULO V
SEGURIDAD
Artículo 39) Se arbitrarán las medidas conducentes a la estricta seguridad del edificio, en los siguientes rubros: a) POLICÍA / SERVICIO DE VIGILANCIA: podrá contratarse por el Municipio y/o Intendencia un servicio de vigilancia permanente, por rondas, o por video vigilancia, para así preservar la seguridad y el orden en todo el ámbito del edificio. b) SEGURIDAD GENERAL. Se podrá tomar un seguro integral por la totalidad del edificio que será solventado a prorrata entre el Municipio y/o Intendencia y los concesionarios en relación con la superficie ocupada.
CAPÍTULO VI
PUBLICIDAD EN LOS LOCALES COMERCIALES
Artículo 40) Podrán únicamente anunciar: a) En el interior de los locales: aquellos que sean referidos estrictamente a la promoción del nombre que se les atribuye a sus explotaciones o que tienda específicamente a promocionar los productos o servicios que expendan o presten. b) En el exterior de los locales: solo podrán colocarse carteles indicadores de la denominación comercial que explote. Su aplicación, diseño y contenido deberá ser sometido a aprobación previa del Municipio y/o la Intendencia.
Artículo 41) Se prohíbe a los arrendatarios, concesionarios o permisarios la exhibición de propaganda fuera de los locales en forma de carteles, anuncios o avisos comerciales cuya exclusividad es del Municipio.
PUBLICIDAD EN OFICINAS ESTATALES
Artículo 42) Podrán únicamente anunciar: a) En el interior de las oficinas: solo aquellos carteles o afiches provistos por los respectivos organismos. b) En el exterior de las oficinas: solo los carteles y/o emblemas oficiales de los respectivos organismos. Esa publicidad estará exenta de tributos.
PUBLICIDAD EN BOLETERÍAS
Artículo 43) La única publicidad permitida en las boleterías será las que se apliquen en las mamparas interiores como parte integrante del frente de las mismas. Podrán ser iluminadas desde su interior y estarán encendidas mientras permanezcan abiertas las boleterías al público. Toda otra forma de publicidad deberá ser aprobada previamente por el Municipio.
CAPÍTULO VII
VENDEDORES AMBULANTES
Artículo 44) Queda específicamente prohibida la presencia en todo el ámbito comprendido dentro de los límites de la Terminal de vendedores ambulantes de cualquier naturaleza. Queda prohibido el ofrecimiento oneroso de óbolos de colaboración, beneficencia, rifas, así como de alojamientos, comercios y cambios.
Artículo 45) En caso de producirse los hechos prohibidos por el artículo anterior, se podrá solicitar su retiro inmediato, recurriéndose de ser necesario a la autoridad policial.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 46) El público tiene derecho a hacer uso de todas las dependencias destinadas al mismo, acatando las indicaciones que le haga el personal Municipal o de Vigilancia. Ante toda situación o hecho atentatorio del orden, contrario al orden público o al normal desarrollo de las actividades de la Terminal o que signifique la comisión de delitos, el personal municipal está facultado a disponer el retiro del edificio o solicitar la colaboración a la autoridad policial de ser necesario, de acuerdo con el protocolo que establezca el Municipio.
Artículo 47) Quien lo estime podrá formular las quejas o reclamos ante el Municipio, disponiéndose de un libro de quejas a tales efectos en la sede del mismo.
Artículo 48) Queda prohibida la circulación de peatones por la zona destinada al tránsito o estacionamiento de vehículos, sean ellos de empresas de transporte o particulares.
Artículo 49) Queda prohibida la circulación o estacionamiento en la zona peatonal de la Terminal, utilizando bicicletas, motos o vehículos similares.
Artículo 50) Queda prohibido a los usuarios la circulación o permanencia con animales dentro del ámbito de la Terminal, salvo aquellos que cumplan con la reglamentación vigente al respecto.
Artículo 51) El público usuario en general deberá propender al mantenimiento de la higiene y conservación del edificio, no arrojando papeles, restos de comidas, rezagos, envases, colillas (en los lugares al aire libre expresamente habilitados a fumar), fuera de los papeleros o ceniceros habilitados a tales fines.
Artículo 52) Queda facultado el personal Municipal a observar las transgresiones a los artículos precedentes, las que en caso de no ser acatadas podrán generar la aplicación de las penalidades previstas o la solicitud de intervención de personal de seguridad y/o autoridad policial.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE
NUEVA HELVECIA
Artículo 53) Todas las empresas transportistas que desarrollen actividades en el área de la Terminal estarán obligadas a poner en conocimiento del Municipio de Nueva Helvecia los horarios normales de funcionamiento, llegada y salida de los vehículos, según las autorizaciones que tengan concedidas.
Artículo 54) Los recorridos y paradas de los ómnibus serán establecidos, mediante resolución, por el Municipio de Nueva Helvecia conjuntamente con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Colonia.
Artículo 55) Les queda expresamente prohibido a las empresas de transporte estacionar o circular dentro de la zona de exclusión que delimitará, mediante resolución, el Municipio de Nueva Helvecia conjuntamente con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Colonia, excepto para concurrir a sus garajes o talleres, los que deberán ubicarse en áreas autorizadas. Asimismo, se prohíbe expresamente la permanencia de ómnibus durante la noche en la vía pública, con especial énfasis en la plaza pública, salvo en aquellos lugares que se determinen a tales efectos.
CAPÍTULO X
DE LAS INFRACCIONES Y SUS PENALIDADES
Artículo 56) Las infracciones a las ordenanzas, decretos, este reglamento u otras normas administrativas, serán penadas conforme a las disposiciones de este capítulo, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder.
Artículo 57) El incumplimiento, resistencia o rechazo de toda directiva u orden, verbal o escrita, emanada de los funcionarios del personal municipal o de vigilancia, mediante amenazas, agravios y/o creando situaciones de hecho irregulares, constituyen falta grave y será debidamente sancionada, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.
Artículo 58) El régimen comprende a las faltas o infracciones disciplinarias o de carácter contractual y se aplicará sin perjuicio de las facultades propias del Municipio y/o la Intendencia.
Artículo 59) Las penalidades establecidas en el presente capítulo se graduarán dentro de los márgenes correspondientes según la naturaleza de la infracción, la entidad objetiva del hecho y los antecedentes, reincidencia y peligrosidad revelada por el infractor, el riesgo corrido por las personas o los bienes y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la sanción.
Artículo 60) Las infracciones no previstas en este capítulo, serán sancionadas según el tipo y gravedad de la falta por la Intendencia de Colonia.
Artículo 61) En todo lo no previsto especialmente por este reglamento son de aplicación, en el ámbito de la Terminal, todas las normas administrativas que regulan la actividad departamental y municipal.
Artículo 62) La violación de lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de este reglamento que regula la entrada, circulación, estacionamiento y salida de vehículos de la Estación será sancionada con una multa de 2 a 20 UR.
Artículo 63) Las infracciones de los artículos 8, 10, 11 y 19 se sancionarán con multas de 3 a 20 UR, sin perjuicio de que en su caso pueda disponerse la caducidad del permiso de concesión otorgado.
Artículo 64) La violación de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 31, 33, 34 y 43 serán sancionados con multas de 1 a 10 UR.
Artículo 65) La violación del artículo 46 será sancionado con una multa de 2 a 15 UR.
Artículo 66) Las infracciones de los artículos 48 y 49 serán penadas con multas de 1 a 10 UR.
Artículo 67) Sin perjuicio de que la presente norma es autoejecutable, podrá el Municipio de Nueva Helvecia actuando en forma conjunta con la Intendencia de Colonia, instrumentar el Reglamento General antes articulado.
Artículo 68) Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro.
Firma Primer Vicepresidente, Julio Basanta; Secretaria General, Claudia Maciel.
EE2024/83001/07878
RESOLUCION N° 1409/024.-
Colonia, 11 de diciembre de 2024.-
VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2024
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 275 de la Constitución de la República.
EL INTENDENTE DE COLONIA
RESUELVE
I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo
II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y Prensa y a conocimiento del Municipio de Nueva Helvecia y de la Dirección de Tránsito y Transporte.
III) Diligenciado, archívese.
Firma Intendente de Colonia, Dr. Carlos Moreira Reisch; Secretario General, Guillermo Rodríguez.