HABILITACION Y CONCESION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN ZONAS RURALES, CON UNIDADES DE MENOR CAPACIDAD




Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 89-A
Carilla: 27

INTENDENCIA MUNICIPAL DE CERRO LARGO

Resolución S/n

Cúmplase lo dispuesto por el Decreto Departamental 44/07 por el cual se
autoriza al Intendente de Cerro Largo, a conceder "líneas" de transporte
de pasajeros a empresas que realicen el servicio con unidades cuya
capacidad no sea inferior a doce pasajeros.
(83*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO

                              DECRETO 44/07

VISTO: Que se considera necesario por parte de la Junta Departamental de
Cerro Largo, legislar en lo referido a habilitación y concesión de
servicios de transporte de pasajeros en zonas rurales mediante la
utilización de vehículos de menor capacidad.

RESULTANDO 1: Que ante la necesidad de contar con servicios de transporte
de pasajeros alternativo a los actualmente utilizados es imprescindible
generar un marco legal que permita al Gobierno Departamental otorgar
concesiones a empresas de transporte de pasajeros.

RESULTANDO 2: Que muchos propietarios de estas empresas de transporte que
operan en nuestro medio, consideran económicamente inviable satisfacer las
necesidades de los usuarios de zonas rurales.

CONSIDERANDO 1: Que la Constitución de la República en su artículo 273
numeral 1 prevé que por su propia iniciativa las Juntas Departamentales
pueden dictar los Decretos y Resoluciones que juzgue necesarios, dentro de
sus competencias.

CONSIDERANDO 2: Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo 19 numeral 18
establece que es potestad de la las Juntas Departamentales "otorgar
concesiones" de servicios de transporte "previa propuesta del Intendente",
cuando el marco legal así lo establezca.

CONSIDERANDO 3: Que el artículo 35 numeral 25 inciso e) de la Ley 9515,
fija como competencia del Intendente, "reglamentar el tránsito y los
servicios de transporte de pasajeros", pudiendo fijar en todos los casos
"las normas a que deben sujetarse".

CONSIDERANDO 4: Que en la actualidad, la concesión de servicios de
transporte de pasajeros departamentales, se otorga por parte del Gobierno
Departamental, únicamente a empresas que realizan el servicio mediante la
utilización de ómnibus.

CONSIDERANDO 5: Que la finalidad social buscada por esta norma es atender
a la necesidad de los habitantes de zonas alejadas de los principales
centros poblados de nuestro departamento, quienes en la actualidad carecen
de un servicio adecuado acorde a sus necesidades.

CONSIDERANDO 6: Que es económicamente inviable para las empresas prestar
un servicio con las unidades destinadas a "líneas" de mayor recorrido,
siendo posible realizar tales servicios mediante la utilización de
unidades de transporte de menor capacidad, llámese microbuses y/o micros.

CONSIDERANDO 7: Que el servicio que se trata de implantar no puede
competir con los prestados por concesionarios de "líneas" nacionales y/o
departamentales de larga y corta distancia, debiendo restringir su área de
acción únicamente al traslado de pasajeros provenientes de zonas rurales
carentes de servicios, no estando habilitadas a trasladar pasajeros en
lugares donde existen "líneas" regulares de ómnibus ya autorizadas.

ATENTO a lo precedentemente expuesto y a sus facultades Constitucionales y
Legales, la Junta Departamental de Cerro Largo DECRETA:

Artículo 1º).- Autorizase al Intendente de Cerro Largo, a conceder
"líneas" de transporte de pasajeros a empresas que realicen el servicio
con unidades cuya capacidad no sea inferior a 12 (doce) pasajeros.

Artículo 2º).- Lo previsto por el artículo anterior es de aplicación para
el transporte de pasajeros en zonas rurales alejadas, donde no se cumpla
ningún servicio por "líneas" regulares de transporte.

Artículo 3º).- Las empresas de transporte amparadas al presente Decreto,
no podrán brindar servicios de transporte de pasajeros en rutas donde ya
están habilitados concesionarios de "líneas" regulares nacionales y/o
departamentales, debiendo restringir su área de actividad a usuarios de
zonas carentes de estos.

Artículo 4º).- Las empresas de transporte de pasajeros que a la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto cuentan con un permiso de
concesión, podrán ampararse en todos sus términos a esta normativa,
debiendo en este caso contar con la venia de la Junta Departamental de
Cerro Largo.

Artículo 5º).- La Intendencia de Cerro Largo, reglamentará el presente
Decreto en un plazo de 60 días a partir de su promulgación.

Artículo 6º).- Pase a la Intendencia de Cerro Largo a sus efectos.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO A LOS VEINTIUN
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE
Mtra. SANDRA BRUM, Presidenta; JOSE W. SILVA JARA, Sub-Secretario.

INTENDENCIA MUNICIPAL DE CERRO LARGO

                                            Melo, 28 de Diciembre del 2007

VISTO: Las actuaciones cumplidas por la Junta Departamental de Cerro
Largo;

ATENTO: A lo expuesto y a sus facultades constitucionales y legales;

                      EL INTENDENTE DE CERRO LARGO;

                                RESUELVE:

1)- Cúmplase en un todo lo dispuesto por el Decreto N° 44/07 de la Junta
Departamental de Cerro Largo.
2)- Comuníquese, regístrese, insértese, y oportunamente archívese.

Cnel. (R) AMBROSIO W. BARREIRO, INTENDENTE MUNICIPAL; MYRIAM ALVEZ VILA,
SECRETARIA GENERAL.
Ayuda