PROMULGACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 0001/026, QUE APRUEBA EL TEXTO NORMATIVO ESPECIFICO QUE REGULARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MEDIANTE PLATAFORMAS ELECTRONICAS A TRAVES DE APLICACIONES MOVILES




Fecha de Publicación: 20/02/2026
Página: 3
Carilla: 3

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES

                             Resolución 859/026

Promúlgase el Decreto Departamental 0001/026, que aprueba el texto normativo específico que regulará el Servicio de Transporte de Pasajeros mediante Plataformas Electrónicas a través de Aplicaciones Móviles, en el departamento de Canelones.
(1.008*R)

   INTENDENCIA DE CANELONES

Resolución
Expediente
Fecha
N° 26/00859
2025-81-1050-01902
05/02/2026
VISTO: las actuaciones contenidas en expediente 2025-81-1050-01902 RESULTANDO: que, por Resolución N.° 25/08187, de fecha 28 de noviembre del 2025, se envió a consideración del Legislativo Departamental el texto del marco normativo específico que regulará el Servicio de Transporte de Pasajeros mediante Plataformas Electrónicas a través de Aplicaciones Móviles en el Departamento de Canelones; CONSIDERANDO: que, la Junta Departamental de Canelones, por Decreto D.0001/026, de fecha 13 de enero del 2026, sustanciado en Expediente N.° 2025-204-81-00254, otorgó la anuencia correspondiente, aprobando el texto normativo remitido; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto por el artículo 35 de la Ley N.° 9515 y demás normas concordantes; EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE EL INTENDENTE DE CANELONES RESUELVE:
   1.- CÚMPLASE lo dispuesto por la Junta Departamental en el Decreto D.0001/026, de fecha 13 de enero del 2026

   2.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Junta Departamental, siga a la Dirección General de Tránsito y Transporte, Secretaria de Comunicaciones, Relaciones Institucionales e Internacionales a efectos de las publicaciones pertinentes. Una vez cumplido y con sus constancias archívese.
   Resolución aprobada en Acta 26/00078 el 05/02/2026

   Firmado electrónicamente por Pedro Irigoin
   Firmado electrónicamente por Sandra Saffores
   Firmado electrónicamente por Maria Eugenia Gonzalez
   Firmado electrónicamente por Carlos Alejandro Alberro

D. 0001/026
N° Sesión: 00001/026
N° Expediente: 2025-204-81-00254
N° de Acta:
L50-P1-13
N° Asunto: 9
Fecha del Acta:
13/01/2026
Canelones, 13 de enero de 2026 VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2025-81-1050-01902 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando anuencia para aprobar el texto normativo específico que regula la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros mediante Plataformas Electrónicas a través de Aplicaciones Móviles en el departamento de Canelones. RESULTANDO: I) que el departamento enfrenta el desafío de adaptar su sistema de movilidad a las nuevas realidades tecnológicas y sociales en el marco de políticas públicas orientadas a la modernización del transporte, la inclusión social y la mejora en la calidad de vida de la ciudadanía; II) que la habilitación del servicio de transporte de pasajeros por aplicación constituye no solo una innovación tecnológica, sino también una decisión orientada a garantizar el derecho a la movilidad de manera segura, accesible, eficiente y controlada; III) que este modelo de prestación de servicios, ya implementado en otros departamentos del país, ha demostrado ser una herramienta útil para complementar la oferta tradicional de transporte, ampliando alternativas para los usuarios y favoreciendo la movilidad en todo el territorio; IV) que la regulación de esta actividad permitirá formalizar una realidad existente, otorgando garantías tanto a los usuarios como a quienes desarrollan la tarea, promoviendo además la generación de empleo vinculado a nuevos modelos laborales propios de la economía digital; V) que la utilización de plataformas electrónicas posibilita mejorar la trazabilidad, seguridad y transparencia del servicio, fortaleciendo los mecanismos de control y fiscalización institucional; VI) que la iniciativa se enmarca en una estrategia de movilidad moderna, sustentable y centrada en las personas, procurando una transición ordenada y justa que incluya el diálogo con los actores tradicionales del transporte; VII) que la Comisión Permanente N° 2 Obras Públicas, Tránsito y Transporte aprobó el texto normativo específico que regule la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros mediante Plataformas Electrónicas a través de Aplicaciones Móviles en el departamento de Canelones con las modificaciones que se detallan a continuación: a) en el párrafo 3 del artículo 2 se elimina la palabra "colectivo"; b) en el artículo 5 se cambia la expresión "titulares u operadores" por "permisarios"; c) en el párrafo 2 del artículo 11 del Capítulo 2 se modifica "domicilio fiscal" por "domicilio real constituido"; d) en el literal b del artículo 14 se modifica la redacción, el mismo quedará redactado de la siguiente manera: "b) Obligación por parte de la empresa titular u operadora de la plataforma de presentar mensualmente declaración jurada ante la Intendencia de Canelones informando RUT del permisario, matrícula del vehículo, cantidad de kilómetros y monto retenido, el cual se liquidará y abonará a la Intendencia de Canelones por cuenta y orden de los permisarios, así como comprobante de la transferencia realizada por concepto de canon generado por cada uno de ellos de acuerdo al procedimiento y plazo que la reglamentación determine." CONSIDERANDO: que este Cuerpo estima pertinente aprobar el texto normativo específico que regule la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros mediante Plataformas Electrónicas a través de Aplicaciones Móviles en el departamento de Canelones. ATENTO: a lo establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley Orgánica Municipal N° 9515, la Junta Departamental DECRETA: Capítulo I De la Naturaleza Jurídica del Servicio Artículo 1. El transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratado a través del uso de plataformas electrónicas que unan la oferta con la demanda de tales servicios, cuyo viaje se inicie dentro de los límites del departamento de Canelones, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones del presente decreto y por la reglamentación que dicte la Intendencia de Canelones. Artículo 2. Se habilita la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas. Los vehículos, sus titulares, conductores y plataformas electrónicas que intervengan en la contratación y prestación de dicho servicio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por este decreto y los que establezca la reglamentación. En ningún caso la modalidad que se regula podrá ejercitarse con características idénticas o similares a los servicios de transporte de pasajeros regulados por el Decreto Departamental D.0008/018 Ordenanza de Vehículos de Alquiler con Taxímetro. Artículo 3. Los titulares de los vehículos deberán contar con un permiso otorgado por la Intendencia de Canelones el cual será precario y revocable. La calidad de titular debe surgir del Registro de la Propiedad Automotor o del Registro de Vehículos de la Intendencia de Canelones a través del Documento de Identificación Vehicular (DIV) y se justificara en la forma que establezca la reglamentación. a) Podrán ser permisarios los propietarios de los vehículos en su condición de personas físicas o jurídicas o quienes se encuentren en condición de usuarios de vehículos afectados bajo la modalidad de leasing. Los permisarios se otorgarán por cada vehículo. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un permiso afectado al servicio regulado en el presente decreto a nivel departamental o nacional. Quien sea permisario titular de dicho permiso podrá ceder el mismo a un familiar sin costo alguno o transferir a un tercero con el costo que la intendencia reglamente para el cambio de titularidad del mismo. Esta cesión de permiso será definida y se podrá realizar recién al tercer año de otorgado el permiso, no pudiendo el titular (cedente) acceder a ser permisario nuevamente. b) Sucesión por fallecimiento: la intendencia podrá autorizar la continuidad del uso del permisario y la respectiva unidad afectada a los legítimos herederos del permisario fallecido. El fallecimiento deberá ser comunicado a la Dirección General de Tránsito y Transporte por los presuntos herederos dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido. Los sucesores del permisario antes referido a quienes se le otorgue la continuidad del uso del permiso podrán utilizar el derecho de cesión. Dispondrán a tales efectos de un plazo de 180 (ciento ochenta) días desde ocurrido el fallecimiento, prorrogable por razones vinculadas al plazo del trámite sucesorio, debiendo acompañar la solicitud con el certificado notarial de la resultancia del acto sucesorio. Para el caso que no decidan continuar con la explotación del servicio todos los sucesores, la Intendencia de Canelones a pedido de los interesados en la continuación del servicio, intimará al resto de los mismos a que en un plazo de 20 (veinte) días corridos manifiesten por documento cuyas firmas estarán certificadas notarialmente, su voluntad de continuar o no con el servicio. Vencido dicho plazo sin haberse manifestado voluntad alguna al respecto, se entenderán por excluidos. Artículo 4. El servicio deberá ser cumplido por el propio permisario y en forma opcional: a) por sus familiares directos en primer grado de consanguinidad o afinidad; b) por hasta dos personas que no teniendo relación consaguinidad o afinidad con el permisario se encuentren bajo régimen laboral de dependencia o cómo colaborador; éste último deberá contar con empresa independiente al permisario o en sociedad con el mismo. Ningún chofer adicional podrá cumplir servicio en diferentes permisarios, éstos solo podrán estar registrados en un solo permisario hasta que no se notifique a la intendencia de su baja. En todos los casos se deberá cumplir lo establecido en el artículo 15 y acreditar las inscripciones a los organismos de seguridad social y seguros que correspondan. Artículo 5. Los permisarios de plataformas electrónicas deberán abonar a la Intendencia de Canelones un canon de 0,45 Unidades Indexadas por kilómetro recorrido desde el inicio del viaje hasta la finalización del mismo. Por la fracción de kilómetro se abonará el canon en forma proporcional a dicho monto. El canon se liquidará en forma mensual y se abonará en la forma y plazos que determine la reglamentación. Lo recaudado se volcará en su totalidad a un Fondo para la mejora del Transporte Público de Pasajeros Departamentales que se crea en el presente decreto. Artículo 6. La Intendencia de Canelones podrá limitar la cantidad máxima de permisos-vehículos afectados a la prestación del servicio en la modalidad definida por el artículo 2. A tales efectos corresponderá establecer una lista con un criterio de prelación la que deberá observarse en la oportunidad de cada llamado. Dicha lista tendrá una validez de tres años, luego se convocará a un nuevo llamado. Artículo 7. La Intendencia de Canelones llevará un Registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisarios y de las plataformas electrónicas previstas en el artículo 1. Artículo 8. Las tarifas no serán subsidiadas, ni configurarse "dumping", conforme a la normativa vigente y a lo que establezca la reglamentación. La Intendencia de Canelones fijará tarifas mínimas, pudiendo realizar ajustes acordes a las necesidades del departamento. Artículo 9. Obligaciones de los permisarios. Son obligaciones de los permisarios: a) Abonar el canon. Autorizar al titular u operador de la plataforma electrónica a retener y la cual verterá a la Intendencia de Canelones por su cuenta y orden los pagos del canon en las condiciones que establezca la Intendencia de Canelones; b) Mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento; c) Asegurarse que el conductor del vehículo cumpla con las obligaciones establecidos en el artículo 15 y las que disponga mediante la reglamentación la Intendencia de Canelones; d) Realizar anualmente la inspección técnica del vehículo (ITV), dependiente de la antigüedad del vehículo; e) Presentar anualmente ante la Intendencia de Canelones los certificados que acrediten que se encuentra al día con las obligaciones tributarias y previsionales propias o de sus conductores, según corresponda; f) Contar con una póliza de seguro contra todo riesgo con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso; g) Garantizar que los vehículos cuenten con los requisitos de seguridad establecidos por la Ley N° 19.061; h) Constituir domicilio en el departamento de Canelones, comunicando por escrito, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles toda modificación del mismo a la Intendencia de Canelones. Capítulo II De las empresas de Plataformas Electrónicas para el servicio de transporte por aplicaciones móviles Artículo 10. Podrán ser prestadoras de servicio de intermediación electrónica todas las empresas con plataformas que cumplan los requerimientos previstos en este decreto y que estén debidamente autorizadas por la Intendencia. Artículo 11. Para ser Empresa Plataforma Electrónica se deberá contar con una plataforma tecnológica de operación o administración, propia o de terceros, que permita el control, programación, solicitud, control de operación e intermediación del pago. También deberán contar con domicilio real constituido dentro del departamento de Canelones así como cumplir con la legislación nacional y departamental vigente. Artículo 12. Aquellos proveedores que cumplan con lo establecido en el presente decreto serán habilitados por el ejecutivo departamental, comunicando posteriormente al legislativo departamental. Artículo 13. Las plataformas deberán asegurar el acceso las 24 horas del día durante todo el año y ofrecer viajes únicamente a conductores que cumplan con este decreto y su reglamentación. Artículo 14. Dichos sujetos deberán: a) Cumplir con las obligaciones y requisitos del presente decreto y su reglamentación que la Intendencia de Canelones determine; b) Obligación por parte de la empresa titular u operadora de la plataforma de presentar mensualmente declaración jurada ante la Intendencia de Canelones informando RUT del permisario, matrícula del vehículo, cantidad de kilómetros y monto retenido, el cual se liquidará y abonará a la Intendencia de Canelones por cuanta y orden de los permisarios, así como comprobante de la transferencia realizada por concepto de canon generado por cada uno de ellos de acuerdo al procedimiento y plazo que la reglamentación determine; c) Emitir un boleto de pago que detalle la cantidad de kilómetros recorridos y el monto aportado en concepto de canon, tanto para la Intendencia de Canelones como para los titulares del permisario, a fin de brindar transparencia y control para todas las partes; d) Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas electrónicas como el servicio de transporte cumpla con la legislación nacional y departamental aplicable; e) Ofrecer viajes únicamente a los vehículos y conductores que cumplan con este decreto y su reglamentación; f) Se deberá considerar que los viajes ofrecidos no podrán superar más de 8 horas corridas a un conductor ni más de 12 horas fraccionadas en un mismo día; g) Exigir y fiscalizar que los permisarios o sus conductores cumplan con las obligaciones tributarias, previsionales y reglamentarias correspondientes, no pudiendo ofrecer viajes a quienes no demuestren estar al día en su cumplimiento; h) Aceptar como única forma de pago la que se realice utilizando instrumentos de pago electrónicos; i) Informar a los pasajeros la tarifa previamente al comienzo del viaje; j) Ofrecer servicios de intermediación para contactar vehículos para requerimientos especiales, tales como sillas para transporte infantil, discapacidades, espacio para valijas grandes u otros, lo que será determinado por la reglamentación; k) Proporcionar a la Intendencia de Canelones toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que ésta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo, las tarifas, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos; l) Garantizar que el servicio de transporte se preste de forma ininterrumpida, incluso festivos y feriados, durante las veinticuatro horas del día, sin discriminación por punto de destino, ni de partida, ni por la extensión del recorrido; m) La Intendencia de Canelones podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria a tales efectos; n) Constituir domicilio en el departamento de Canelones y designar un representante, apoderado o encargado de negocios. Capítulo III De las obligaciones de los conductores y vehículos habilitados. Artículo 15. Son obligaciones de los conductores: a) Tener licencia de conducir vigente en la Categoría "E" expedida por la Intendencia de Canelones; b) Tener carnet de salud vigente; c) Presentar Certificado de Antecedentes Judiciales; d) Presentar Certificado de No Inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales; e) Aceptar viajes despachados únicamente por las plataformas habilitadas en las que esté debidamente registrado el vehículo; f) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laboral que rigen la actividad; g) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual; h) No conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Tampoco podrá fumar, consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio. Esta última prohibición alcanza a los pasajeros; i) No conducir el vehículo por más de 8 horas corridas ni más de 12 horas en un día; j) No conducir el vehículo prestando el servicio cuando no reúna las condiciones establecidas en el artículo 16 o en las que disponga por vía de reglamentación; k) Los conductores podrán negar el traslado de pasajeros que impliquen un riesgo a la seguridad del conductor o del vehículo, así como cuando se trate de pasajeros que no presenten condiciones de higiene adecuadas. Ante esta negativa, los conductores bajo ningún concepto podrán ser sancionados o bloqueados por la plataforma intermediaria arbitrariamente. Artículo 16. De los vehículos. Están habilitados a prestar servicios de transporte oneroso entre privados operados a través de plataformas tecnológicas los vehículos que cumplan con las siguientes condiciones: a) tener una antigüedad máxima de 7 años desde su primer empadronamiento, salvo que se trate de vehículos eléctricos los cuales podrán tener una antigüedad de hasta 10 años; b) estar empadronados en el departamento de Canelones con matrícula diferencial al servicio, conforme a lo que disponga la Intendencia de Canelones; c) tener capacidad máxima de 5 pasajeros, incluido el conductor; d) tener las condiciones y las prestaciones que exija la reglamentación; e) contar con identificación vinculante a la matrícula y adicional a ésta, que deberá lucir en lugar visible conforme lo determine la reglamentación; f) contar con certificado de inspección técnica vehicular anual a partir del tercer año desde la fecha de empadronamiento; g) tener una distancia mínima de 3,60 mt, un ancho 1, 6 metros, alto 1, 4 metros. Capacidad del baúl mínima de 260 litros; h) contar con motor de 100cc como mínimo. Capítulo IV De las sanciones Artículo 17. El incumplimiento a las disposiciones del presente decreto y de su reglamentación, por parte del permisario o conductor será objeto de las siguientes sanciones: a) Multas. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.824 y sus decretos reglamentarios: Asimismo corresponderá: - el cobro de una multa a las empresas titulares u operadoras de las plataformas por la no presentación de la declaración jurada en el plazo establecido en la reglamentación, equivalente a 1 UR. - el cobro de una multa a las empresas titulares u operadoras de las plataformas por no realizar el pago de los montos retenidos a los permisarios en la fecha dispuesta en la reglamentación, equivalente al 100% del importe retenido. - frente a reiterados incumplimientos en la presentación de declaración jurada o en el pago de las retenciones, establecer la inhabilitación de la empresa titular u operadora de la plataforma; b) Suspensión o baja definitiva del permisario del registro previsto en el artículo 7. En caso que el incumplimiento provenga del titular u operador de la plataforma electrónica, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Suspensión temporal de la plataforma de hasta 2 años; b) Inhabilitación definitiva de la plataforma. Las citadas sanciones podrán ser acumulativas y serán aplicadas atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción. Artículo 18. Las empresas de plataformas electrónicas a través de aplicaciones móviles serán pasibles de las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente decreto y de su reglamentación, sin perjuicio de las que correspondan al conductor. Las sanciones serán impuestas con las previsiones siguientes: a) Empresas de plataformas electrónicas que habiliten en su aplicación a vehículos o conductores no autorizados por la Intendencia de Canelones; asimismo cuando se constate la asignación de viajes a vehículos o conductores no habilitados según normativa vigente. Multa de 35 UR (treinta y cinco unidades reajustables) y retiro de las placas de matrícula hasta tanto se abone el importe de la multa aplicada. En caso de primer reincidencia se aplicará un incremento del 50% del importe de la multa inicial, la segunda reincidencia con la duplicación de la multa inicial y las ulteriores con un incremento del 150% del inicial; b) Las infracciones cuyo monto no se encuentra previsto expresamente, se sancionarán con una multa de 5 UR (cinco unidades reajustables), en caso de reincidencia con multa de 10 UR (diez unidades reajustables), para una segunda reincidencia con multa de 20 UR (veinte unidades reajustables) y suspensión del permiso por 90 días. Para una tercer reincidencia con multa de 30 UR (treinta unidades reajustables) y cancelación del servicio. Las sanciones administrativas enunciadas se aplicarán sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones judiciales que correspondieren. Capítulo V Disposiciones generales Artículo 19. Créase un fondo para el transporte departamental en la órbita del ejecutivo departamental para la administración de los fondos provenientes del canon dispuesto en el artículo 5 del presente decreto. Los fondos en él depositados deberán emplearse para la mejora de las condiciones del sistema de transporte público departamental. La Intendencia de Canelones reglamentará su funcionamiento. Artículo 20. Establézcase el mismo régimen de participación de multas dispuesto en el Decreto 032/006 de fecha 20 de diciembre de 2006 para todas aquellas multas aplicadas bajo el régimen sancionatorio previsto en la presente ordenanza. Artículo 21. Este decreto entrará en vigencia a los diez días de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 22. Aplicar la excepción prevista en el inciso 3° del artículo 67 del Reglamento Interno e insertar en el Registro Departamental de Decretos y Resoluciones.

   Firmado electrónicamente por Director General interino Robert Bracco el 14/01/2026 18:17:28
   Firmado electrónicamente por Secretario General Miguel Sanguinetti el 15/01/2026 11:13:54 
    Firmado electrónicamente por Presidente Daniel Pereira el 15/01/2026 14:15:22
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