REGLAMENTACION DEL DECRETO DEPARTAMENTAL 0001/026, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS EN VEHICULOS PARTICULARES, CONTRATADOS MEDIANTE PLATAFORMAS ELECTRONICAS EN EL DEPARTAMENTO DE CANELONES




Fecha de Publicación: 15/05/2026
Página: 62
Carilla: 62

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES

                            Resolución 3.027/026

Promúlgase el Decreto Departamental 0001/2026, de fecha 13 de enero de 2026, por el cual se regula el Servicio de Transporte oneroso de Pasajeros en vehículos particulares, contratados mediante Plataformas Electrónicas en el Departamento de Canelones.
(2.025*R)

INTENDENCIA DE CANELONES

Resolución
Expediente
Fecha
N° 26/03027
2025-81-1050-01902
30/04/2026
VISTO: el Decreto N° 0001/026 de la Junta Departamental de Canelones, de fecha 13 de enero de 2026, sustanciado en expediente 2025-81-1050-01902; RESULTANDO: I) que el citado Decreto regula el Servicio de Transporte oneroso de Pasajeros en vehículos particulares contratados mediante Plataformas Electrónicas en el Departamento de Canelones; II) que resulta necesario, a efectos de su efectivo cumplimiento, establecer mediante la presente reglamentación los criterios, pautas y procedimientos que aseguren su adecuada aplicación y permitan su implementación en forma ágil y eficiente; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley Orgánica Municipal N° 9515; EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE EL INTENDENTE DE CANELONES RESUELVE:
   1.- REGLAMENTAR el Decreto N° 0001/026 de la Junta Departamental de Canelones de fecha 13 de enero de 2026, por el cual se regula el Servicio de Transporte oneroso de Pasajeros en vehículos particulares contratados mediante Plataformas Electrónicas en el Departamento de Canelones, conforme a las siguientes disposiciones:

   Artículo 1: DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS:

   1.1- Se crea el Registro de Plataformas Electrónicas para contratación del Servicio de Transporte oneroso de Pasajeros en vehículos particulares, el cual, en adelante se denominará Sistema de Transporte por Aplicación (STA).

   Los titulares y/u operadores de las plataformas deberán solicitar el registro de las mismas ante la Dirección General de Tránsito y Transporte (DGTyT), Gerencia de Sector Servicios Públicos.

   Para su registro deberán presentar :
   a) solicitud de inscripción con detalle de funcionamiento, responsables  
      o representantes de la empresa;
   b) documentar razón social;
   c) constituir domicilio real en el Departamento de Canelones.

   1.2- Una vez inscriptas en el Registro podrán comenzar a unir la oferta con la demanda del servicio y en forma obligatoria deberán remitir a la Intendencia de Canelones la declaración jurada con la información dispuesta en el artículo 14, en el plazo constituido entre el primer y vigésimo día de cada mes. Si el plazo vence en un día inhábil (fines de semana o feriados) el mismo se extiende automáticamente al siguiente día hábil.

   1.3- La Plataforma deberá asumir la retención del pago del canon generado por los vehículos afectados al servicio y su posterior depósito en la cuenta del Fondo de Transporte Público, creado por el artículo 19, bajo las siguientes condiciones:

   a) El depósito será mensual, en la cuenta que la Dirección de Recursos Financieros indique.
   b) Deberá hacerse efectivo hasta del día veinte de cada mes e incluir todas las obligaciones generadas durante el mes anterior. Si el plazo vence en un día inhábil (fines de semana o feriados) el mismo se extiende automáticamente al siguiente día hábil.

   La Intendencia de Canelones controlará las cantidades declaradas y depositadas, y entregará a las Plataformas un certificado mensual en forma de recibo por el monto recibido, el cual no cancelará adeudos anteriores.

   1.4- Delegar en las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Recursos Financieros la instrumentación del mecanismo a los efectos de remitir la información solicitada, el cual será notificado a todos los titulares o representantes de las plataformas electrónicas registradas.

   1.5- Las Plataformas Electrónicas no podrán asignar viajes a los vehículos cuyos permisarios no se encuentren debidamente registrados en la DGTyT. De actuar en contrario, serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Art. 18, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al conductor de acuerdo a lo establecido en el Decreto 69/2004.

   Artículo 2: DE LOS PERMISOS

   Los permisos del STA serán concedidos por la Intendencia de Canelones a quienes reúnan los requisitos exigidos por la normativa departamental. El permiso tiene carácter personal, precario y revocable.

   2.1- Cesión de los permisos:

   a) El titular de un permiso podrá ceder el mismo sin costo alguno a un familiar hasta el primer grado de consanguinidad.
   b) La cesión del permiso a un tercero tendrá el costo de acuerdo a la antigüedad del permiso:

   - de 3 a 5 años de antigüedad 15 UR
   - de 6 a 8 años de antigüedad 10 UR
   - de 9 años en adelante 5 UR

   En ningún caso podrá cederse el permiso antes de los 3 años de otorgado y el cedente (titular) no podrá solicitar un nuevo permiso hasta después de 3 años de realizada la cesión.

   c) Las cesiones de permisos por sucesión serán sin costo.

   2.2- Valor del Kilómetro del STA: Se delega en la DGTyT la determinación del valor tarifario para el sistema de transporte por aplicación.

   2.3- Cupos de permisos a otorgar: La cantidad de cupos será dispuesta por la Intendencia de Canelones a través de resolución fundada y cuando se estime conveniente se convocará a los interesados para conformar una lista de prelación, con el fin de obtener permisos del STA, en las condiciones y bajo las estipulaciones que la Dirección General de Tránsito y Transporte determine.

   Artículo 3: DE LOS PERMISARIOS

   3.1- Las personas adjudicatarias de los permisos contarán con un plazo de hasta 60 días corridos a partir de la fecha de notificación para acreditar los requisitos formales exigidos por la norma, cuyo incumplimiento en el plazo establecido, será causal de revocación del acto de adjudicación. La Dirección General de Tránsito y Transporte podrá prorrogarlo por causa justificada.

   3.2- Los permisarios deberán presentar en forma mensual a la Intendencia de Canelones certificado de la aplicación con la siguiente información:

   a) fecha de todos los viajes realizados (formato: día, mes y año DD/MM/AAAA).
   b) hora de inicio de cada viaje (formato 24 horas: HH:MM).
   c) kilómetros recorridos en cada viaje con pasajero.
   d) monto generado.
   e) conductores.

   3.3- Se realizará un control anual en los meses de abril, mayo y/o junio, con el objetivo de verificar el cumplimiento efectivo de los requerimientos establecidos a los efectos de mantener la calidad de permisario. Cada uno de los permisarios deberán remitir toda la documentación que la Dirección General de Tránsito Transporte disponga con el fin de realizar el control del estricto cumplimiento del Decreto.

   3.4- Condiciones para el Permisario:

   a) Para mantener la condición de permisario/a del STA, se deberá estar activo en el sistema, requiriéndose que en un período de 30 días calendario haya realizado con el vehículo declarado un mínimo de 60 (sesenta) viajes.
   b) a cantidad de viajes mínima establecida podrá ser prorrateada en función de que se requiera otro período de tiempo mayor o menor al definido.
   c) Se utilizará la información presentada mensualmente por parte de las plataformas electrónicas registradas, sin perjuicio que de ser necesario se solicite información adicional.
   d) Ate la primera constatación de incumplimiento con la cantidad mínima de viajes, se notificará al permisario/a de su falta, dándose de baja del sistema de STA, previa notificación, si se reincide en el año calendario por tercera vez.

   Artículo 4: DEL FONDO PARA EL TRANSPORTE DEPARTAMENTAL

   Se crea un Fondo para el Transporte Departamental para la administración de los fondos provenientes el canon dispuesto por el artículo 5 del Decreto, el que será destinado para la mejora de las condiciones del sistema de transporte público departamental, con fines sociales, a título de ejemplo:

   a) Subsidios en boletos para programas o planes sociales dispuestos por el Gobierno Departamental.
   b) Rampas de accesibilidad.
   c) Reformas y/o reparación e instalación de refugios.
   d) Subsidios en líneas "sociales" baja ocupación.

   2.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS Y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, siga a la Dirección General de Recursos Financieros, pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, una vez cumplido y con sus constancias archívese.
   Resolución aprobada en Acta 26/00266 el 30/04/2026

   Firmado electrónicamente por Francisco Legnani
   Firmado electrónicamente por Pedro Irigoin
   Firmado electrónicamente por Maria Eugenia Gonzalez
   Firmado electrónicamente por Carlos Alejandro Alberro
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