CONTRATO DE PRESTAMO N° 3627/OC-UR ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Aprobado/a por: Resolución Nº 88/016 de 01/03/2016 numeral 1.
Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Financiero
__ de _________________ de 20__
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día __ de ____________ de 20__ entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en el financiamiento de la ejecución del Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Financiero, en adelante denominado el "Programa".
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición especifica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".
CAPÍTULO I
El Préstamo
CLÁUSULA 1.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido (Documento GN-2667-2), hasta por una suma de doscientos cincuenta millones de Dólares (US$ 250.000.000), en adelante el "Préstamo".
CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar el desembolso de la totalidad del Préstamo o una parte del mismo, en cualquier momento durante el Período de Retiro indicado en la Cláusula 1.04 infra, mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.04 de las Normas Generales.
(b) Con antelación a la presentación de una solicitud de desembolso, el Prestatario debe indicarle por escrito al Banco el Cronograma de Amortización deseado para dicho desembolso del Préstamo. El Banco, por su parte, debe manifestar por escrito su conformidad con dicho Cronograma de Amortización de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
(c) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá desembolsar el Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 1.04. Período de Retiro. (a) El Período Original de Retiro será de tres (3) años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato.
(b) El Período Original de Retiro podrá ser renovado por tres (3) años adicionales siempre y cuando el Banco haya manifestado por escrito su consentimiento al Prestatario. A tal efecto, si el Prestatario está interesado en renovar el Período Original de Retiro a su vencimiento por otros tres años, debe presentarle al Banco, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la expiración de dicho período, la correspondiente solicitud de renovación, acompañada de los documentos que sustentan la vigencia del Programa y el mantenimiento adecuado del entorno económico.
(c) La renovación del Período Original de Retiro está sujeta al pago de la comisión de renovación mencionada en la Cláusula 1.09 infra.
(d) La renovación del Período Original de Retiro estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02 (f) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original máxima del Préstamo es de doce coma setenta y cinco (12,75) años.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo de acuerdo al Cronograma de Amortización acordado por escrito con el Banco conforme a lo dispuesto en la Cláusula 1.02 (b) supra. El Cronograma de Amortización deberá contemplar pagos en los meses de abril y octubre de cada año y, además, tomar en consideración lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente, en el día 15 en los meses de abril y octubre de cada año, a partir del día [15 de abril] de 2016.
CLÁUSULA 1.07. Comisión Inicial. El Prestatario deberá pagar una comisión inicial sobre el monto del Préstamo de cero coma cincuenta por ciento (0,50%). Esta comisión inicial será pagada por el Prestatario treinta (30) días después de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato.
CLÁUSULA 1.08. Comisión de Inmovilización de Fondos. (a) El Prestatario deberá pagar una comisión de inmovilización de fondos sobre el saldo no desembolsado del Préstamo de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año calculada con base en el número exacto de días del año. Esta comisión de inmovilización de fondos empezará a devengarse a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato y será pagadera después de la entrada en vigencia del mismo. Este porcentaje podrá ser modificado por el Banco periódicamente como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido.
(b) La comisión de inmovilización de fondos se pagará los días quince (15) de los meses de abril y octubre de cada año. Una vez producido el primer desembolso del Préstamo, dicha comisión se pagará en esas mismas fechas, conjuntamente con los pagos de las cuotas de amortización e intereses del Préstamo.
(c) La comisión de inmovilización de fondos dejará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos; y (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Préstamo, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.06, 4.07 o 6.02 de las Normas Generales.
(d) A los efectos de este Contrato, no será de aplicación la Comisión de Crédito establecida en el Artículo 3.04 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.09. Comisión de Renovación. El Prestatario deberá pagar una comisión de renovación sobre el saldo no desembolsado del Préstamo de cero coma cincuenta por ciento (0,50%). Esta comisión será pagada por el Prestatario dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido notificado por el Banco de la renovación del Período de Retiro. Este porcentaje podrá ser modificado por el Banco periódicamente como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido.
CLÁUSULA 1.10. Recursos de Inspección y Vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.11. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor que la Tasa de Interés basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
CAPÍTULO II
Objeto y Utilización de Recursos
CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en mejorar la contribución del sistema financiero al crecimiento económico del Uruguay a través de: (i) mejorar la regulación y supervisión financiera; (ii) desarrollar la regulación y los instrumentos para promover la inclusión financiera de hogares y empresas; y (iii) fortalecer las instituciones y regulaciones dedicadas a proveer financiamiento de largo plazo.
(b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo a financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrán ser utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula 1.10 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.06 de las Normas Generales.
(c) El Banco permitirá el retiro de recursos del Préstamo en cualquier momento durante el período de retiro original o renovado, siempre que el Prestatario haya cumplido las condiciones previas correspondientes establecidas en este Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Condiciones previas generales y requisitos para el retiro de recursos del Préstamo. El Prestatario puede solicitarle al Banco el desembolso de recursos del Préstamo en cualquier momento durante el período de retiro original o renovado. Sin embargo, el Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes, luego de que el Prestatario haya cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, con las siguientes condiciones:
(a) Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los
objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política
Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones
Especiales; y
(b) Cumpla con las condiciones de política establecidas en estas
Estipulaciones Especiales para el retiro de recursos.
CLÁUSULA 2.03. Condiciones de política que permiten el primer retiro de recursos del Préstamo. El Banco sólo iniciará el desembolso correspondiente al primer retiro de recursos del Préstamo, luego de que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 supra, el Prestatario haya cumplido con las siguientes condiciones de política:
(a) Que el marco general de política macroeconómica del Prestatario
resulte consistente con el logro de los objetivos del Programa y con
los lineamientos establecidos en la Carta de Política Sectorial a que
se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales.
(b) Con relación al fortalecimiento de la regulación y supervisión
financiera:
(i) Que se haya mejorado la capacidad supervisora de la Superintendencia
de Servicios Financieros (SSF), a través de un mejor intercambio de
información con la Corporación de Protección del Ahorro Bancario
(COPAB-Seguro de depósitos);
(ii) Que se haya ajustado el marco regulatorio a Basilea III, a través de
la incorporación de la medición del Ratio de Cobertura de Liquidez
(LCR);
(iii) Que se haya expedido una propuesta para regular las calificaciones
de riesgo y los topes a las colocaciones en instituciones financieras
no residentes a plazos menores de 90 días;
(iv) Que se hayan consolidado los estándares de Basilea II regulando la
autoevaluación de suficiencia de capital de instituciones financieras,
y estableciendo una guía del proceso de autoevaluación del capital;
(v) Que se haya iniciado el ajuste hacia las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) sometiendo a consulta pública la
normativa para la entrada en vigor de las NIIF para las entidades
financieras;
(vi) Que se hayan armonizado los criterios para contratar auditores para
todas las entidades financieras, reforzar su régimen sancionatorio y
reglamentar la autorización por parte del Banco Central del Uruguay
(BCU) de los profesionales independientes que ejerzan como auditores y
emitan informes en materia de prevención de lavado de activos y
financiación del terrorismo;
(vii) Que se haya armonizado la regulación de transparencia financiera y
conductas de mercado en el sector bancario, el mercado de capitales,
seguros y fondos de pensiones, para evitar arbitrajes regulatorios; y
(viii) Que se haya sometido a consulta pública una propuesta de ajuste
del régimen de gobierno corporativo y el sistema de gestión de riesgos
de aseguradoras y Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional
(AFAP).
(c) Con relación a la regulación financiera para el desarrollo
inclusivo:
(i) Que se haya aprobado una ley de inclusión financiera que promueva la
generalización del acceso y uso de servicios financieros por parte de
toda la población y una transformación y modernización del sistema de
pagos;
(ii) Que se haya reglamentado el pago en una institución financiera o
emisora de dinero electrónico de: salarios, beneficios sociales,
jubilaciones y servicios prestados por profesionales;
(iii) Que se haya reglamentado el Programa de Ahorro Joven para
vivienda;
(iv) Que se haya reglamentado la supervisión de las instituciones de
dinero electrónico en cuanto a identificación de movimientos y origen
de los fondos;
(v) Que se haya reglamentado la interoperabilidad de las redes de
terminales de procesamiento electrónico de pagos;
(vi) Que se haya reglamentado la devolución del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) a las compras realizadas utilizando medios
electrónicos;
(vii) Que se haya reglamentado los beneficios fiscales otorgados para la
expansión de las redes de terminales de Puntos de Venta (POS); y
(viii) Que se haya reglamentado el pago de arrendamientos y proveedores
del Estado a través de acreditaciones en cuentas en instituciones de
intermediación financiera.
(d) Con relación al fortalecimiento de las instituciones y regulación
para el desarrollo productivo:
(i) Que se haya establecido la regulación prudencial de los
intermediarios de valores, regulando su capital y los requerimientos
de información necesarios;
(ii) Que se haya distribuido para comentarios por parte de la industria
una propuesta de aclaración del tamaño de las ofertas privadas en
montos y número de inversionistas, y definir el monto minoritario en
ofertas públicas;
(iii) Que se hayan regulado los estándares de información para los
inversionistas en el mercado de capitales;
(iv) Que se haya distribuido para comentarios por parte de la industria
una propuesta de equiparación de la normativa de instituciones de
intermediación financiera con los requisitos que rigen a los
intermediarios de valores para el registro de operaciones;
(v) Que se haya diseñado e impulsado una reorganización estructural del
Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), haciendo énfasis en
la mejora de la eficiencia, la inteligencia comercial y el cambio en
los sistemas de información y gestión de riesgos;
(vi) Que se haya adecuado la información requerida para evaluar la
capacidad de pago del deudor en el caso de deudores de créditos de
nómina y de créditos otorgados por la división de crédito social del
BROU;
(vii) Que se hayan definido los objetivos nacionales en materia de
Participaciones Público-Privadas (PPP);
(viii) Que se haya consolidado el funcionamiento de la unidad de
proyectos de PPP a través de: (A) La clarificación del proceso y el
rol de los distintos agentes involucrados en el diseño y la aprobación
de un proyecto PPP; (B) el establecimiento de los plazos del
procedimiento; y (C) la incorporación del papel del MEF y la unidad de
PPP en la adjudicación;
(ix) Que se haya establecido el requisito de la realización de acuerdos
de gestión con el Poder Ejecutivo, que contemplen un capítulo de
mejora en la eficiencia operativa en el presupuesto de 2016 de las
siguientes empresas públicas: Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE), Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Pórtland (ANCAP), Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), Obras Sanitarias del Estado (OSE) y
Administración Nacional de Puertos (ANP);
(x) Que se haya aprobado el decreto que reglamente la operación del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), precisando el
procedimiento general para el registro y dictamen de proyectos;
(xi) Que se haya expedido la resolución de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP), que publique: (A) las normas técnicas del SNIP; (B)
la guía para la evaluación y formulación de inversión; y (C) los
precios sociales y pautas técnicas para la evaluación socioeconómica;
y
(xii) Que se hayan establecido en los presupuestos de las siguientes
empresas públicas la obligación de que sus proyectos de inversión
2015-2016 tengan que ser evaluados por el SNIP: UTE, ANCAP, ANTEL, OSE
y ANP.
CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar:
(i) Gastos en bienes incluidos en las categorías o sub-categorías de la
Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones
Unidas ("CUCI"), que figuran en la Cláusula 2.05 de estas
Estipulaciones Especiales;
(ii) Gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a
mediano o largo plazo;
(iii) Gastos en bienes suntuarios;
(iv) Gastos en armas;
(v) Gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y
(vi) Gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco.
(b) Si el Banco determinare en cualquier momento, que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos.
CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de la Naciones Unidas, CUCI(1), incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario:
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(1) Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 ("CUCI", Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M, N° 343 (1986).
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Categoría |
Subcategoría |
Descripción del bien |
112 |
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Bebidas alcohólicas; |
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121 |
|
Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco; |
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122 |
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Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no substitutos de tabaco; |
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525 |
|
Materiales radioactivos y materiales afines; |
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667 |
|
Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas; |
|
|
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718 |
718.7 |
Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares; |
897 |
897.3 |
Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería incluyendo gemas montadas; y |
|
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971 |
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Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro). |
CAPÍTULO III
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 18 de noviembre de 2015, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato.
CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, al menos cada doce (12) meses, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula.
(b) Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo.
CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar directamente, o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación.
CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se incorporan en este Contrato.
CAPÍTULO IV
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la Cuenta Especial o en las cuentas Especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco.
CAPÍTULO V
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 5.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones, así como los demás gastos, primas y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, darán por concluido el mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 5.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 5.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economia y Finanzas
Colonia 1089
Piso 3
Montevideo, Uruguay
organismos.multilaterales@mef.gub.uy
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:
Dirección postal:
Banco Central del Uruguay
Diagonal Fabini 777
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
finext@bcu.gub.uy
Facsímil: (598) 19672434
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Oficina de Representación
Rincón N° 640
Montevideo, Uruguay 11000
BIDURCorreo@iadb.org
Facsímil: (598) 29154332
CAPÍTULO VI
Arbitraje
CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en _______________________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL |
BANCO INTERAMERICANO |
DEL URUGUAY |
DE DESARROLLO |
[Nombre y título del representante autorizado] |
[Nombre y título del representante autorizado] |
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