Aprobado/a por: Resolución Nº 643/011 de 26/12/2011 numeral 1.
                              PREÁMBULO

   El Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, en adelante denominadas las Partes; con el deseo de mejorar la interoperabilidad, preparación y eficiencia de sus respectivas fuerzas militares a través de una mayor cooperación logística, han resuelto concretar este Acuerdo para la Adquisición de Suministros y la Prestación Recíproca de Servicios, en adelante, el presente Acuerdo.

                        ARTÍCULO I. FINALIDAD

El presente Acuerdo tiene la finalidad de establecer las condiciones y los
procedimientos fundamentales para facilitar la provisión recíproca de
"Apoyo Logístico en Suministros y Servicios", conforme a los términos
definidos en el artículo II del presente Acuerdo.

                        ARTÍCULO II. DEFINICIONES

1. A efectos del presente Acuerdo y de cualquiera de sus Enmiendas o
Acuerdos de Implementación que estipulen procedimientos específicos,
regirán las siguientes definiciones:

a. Información clasificada: Es la información oficial que requiere
protección por razones de seguridad nacional y que ha sido identificada
como tal por una marca de clasificación de seguridad. Esta información
puede estar en forma oral, visual, magnética o documental, o en forma de
equipo o tecnología.

b. Intercambio de igual valor: Es el pago por una transferencia efectuada
conforme al presente Acuerdo en la que la Parte receptora reemplazará el
apoyo logístico, suministros y servicios que reciba por Apoyo Logístico,
Suministros y Servicios del mismo valor monetario.

c. Acuerdo de Implementación: Es un Convenio complementario, por escrito,
de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios, que especifica detalles y
condiciones para la implementación de los acuerdos de prestación recíproca
de servicios.

d. Factura: Documento de la Parte proveedora que solicita el reembolso o
pago por Apoyo Logístico, Suministros y Servicios prestados conforme al
presente Acuerdo y a cualquier Acuerdo de Implementación asociado.

e. Apoyo Logístico. Suministros y Servicios: Provisión de alimentos, agua,
alojamiento, transporte (incluyendo transporte aéreo), petróleo, aceites,
lubricantes, ropa, servicios de comunicación, servicios médicos,
municiones, apoyo a operaciones en bases (y la construcción
correspondiente a ese apoyo), servicios de almacenamiento, utilización de
instalaciones, servicios de capacitación, piezas y elementos de repuesto,
servicios de reparación y mantenimiento, servicios de calibración y
servicios portuarios. Por este término se entiende también el uso temporal
de vehículos de uso general y de otros artículos sin fines letales, de
equipamiento militar, cuando su préstamo o arriendo se permita conforme a
las leyes y los reglamentos internos de las Partes. Por el término "Apoyo
Logístico, Suministros y Servicios" se entiende el apoyo, los suministros
o los servicios que correspondan a cualquiera o a todas las categorías
precedentes.

f. Pedido: Solicitud por escrito, presentada en un formato convenido y
suscrita por persona autorizada, para el aprovisionamiento de Apoyo
Logístico, Suministros y Servicios específicos, con arreglo al presente
Acuerdo y a cualquier Acuerdo de Implementación asociado.

g. Enlace: Es la oficina o dependencia a la que una Parte ha autorizado la
firma de un pedido por el cual se solicita Apoyo Logístico, Suministros y
Servicios o se conviene en aprovisionarlos conforme al presente Acuerdo, o
la recaudación o realización de pagos por Apoyo Logístico, Suministros o
Servicios facilitados o recibidos conforme al presente Acuerdo. Este
enlace figurará en los anexos correspondientes del presente Acuerdo o de
un Acuerdo de Implementación asociado.

h. Parte receptora: La Parte que solicita y recibe el apoyo.

i. Sustitución en especie: Pago por una transferencia efectuada conforme
al presente Acuerdo en la que se conviene que la Parte receptora
reemplazará el Apoyo Logístico, Suministros y Servicios que reciba por
Apoyo Logístico, Suministros y Servicios de idéntica naturaleza o
prácticamente idéntica en las condiciones convenidas.

j. Parte proveedora: La Parte que proporciona el apoyo.

k. Transferencia: Venta (contra pago monetario, sustitución en especie o
intercambio de suministros o servicios de igual valor), el arriendo, el
préstamo u otra forma de aprovisionamiento temporal de Apoyo Logístico,
Suministros o Servicios conforme al presente Acuerdo.

                    ARTÍCULO III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente Acuerdo tiene como finalidad facilitar el apoyo logístico
recíproco entre las Partes, para ser utilizado principalmente durante los
ejercicios combinados, el adiestramiento, los desplazamientos, escalas,
operaciones u otras actividades cooperativas, o en circunstancias
imprevistas o situaciones en las que una de las Partes pueda requerir
Apoyo Logístico, Suministros y Servicios.

2. El presente Acuerdo regirá la provisión recíproca de Apoyo Logístico,
Suministros y Servicios de las Fuerzas Armadas de una Parte a las de la
otra Parte, a cambio de pagos monetarios o del aprovisionamiento recíproco
de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios a las Fuerzas Armadas de la
Parte proveedora.

3. Las actividades de las Partes conforme al presente Acuerdo o a un
Acuerdo de Implementación asociado se efectuarán en el marco de las
respectivas leyes y reglamentos nacionales. Las obligaciones de las Partes
conforme al presente Acuerdo o a cualquier Acuerdo de Implementación
asociado, estarán condicionadas a la disponibilidad de fondos a tales
efectos. Salvo acuerdo en contrario por anticipado, una Parte no hará un
pedido ni recibirá apoyo conforme al presente Acuerdo o a cualquier
Acuerdo de Implementación asociado a menos que tenga a su disposición
fondos para solventarlo o el apoyo en especie convenido. Si una Parte
carece de fondos para cumplir con sus obligaciones, lo notificará sin
demora a la otra Parte, la cual tendrá derecho a interrumpir su
aprovisionamiento de cualquier apoyo que deba ser solventado con los
fondos que ya no están disponibles. Esto no eximirá a una Parte de la
obligación de pagar el apoyo que ya hubiera recibido.

4. Los artículos que figuran a continuación no podrán transferirse
conforme al presente Acuerdo, de cuyo ámbito quedan específicamente
excluidos:

   a. Sistemas de armamento.

   b. Equipos y partes de equipo (excepto arriendo o préstamo de vehículos
      de uso general y de otros artículos no letales de equipamiento
      militar, cuyo préstamo o arriendo se permita conforme a la normativa
      jurídica interna de las Partes.)

   c. Cantidades iniciales de piezas de repuesto o recambio relacionadas
      con el pedido inicial de piezas principales de equipo; no obstante,
      podrán ser transferidas las piezas individuales de reposición o
      recambio necesarias para servicios de reparación y mantenimiento.

5. También se excluye la transferencia por cualquiera de las Partes,
conforme al presente Acuerdo de todo artículo cuya transferencia esté
prohibida por la normativa jurídica interna. Con arreglo a las leyes y
reglamentos de los Estados Unidos de América, dicho país no podrá
transferir los siguientes artículos conforme al presente Acuerdo:

   a. Misiles dirigidos.
  
   b. Minas y torpedos navales;

   c. Armamento nuclear (incluyendo ojivas, secciones de ojivas,
      proyectiles, armas de demolición y municiones de adiestramiento);

   d. Sistemas o conjuntos de guiado para bombas u otras municiones;

   e. Armas o municiones de carácter químico (a excepción de los agentes
      contra disturbios);

   f. Recursos, subproductos o materiales nucleares especiales o fuentes
      radiactivas, o cualquier otro material, artículo, información u
      objeto de valor a transferir que esté sometido a la Ley de Energía
      Atómica de 1954 (secciones 2011, et. seq. del Título 42, Código de
      los Estados Unidos);

   g. Materiales militares llamados Pertrechos Militares Significativos
     (Significant Military Equipment), que figuran en la Lista de
      Armamento de los Estados Unidos (United States Munitions List);
      parte 121 del título 22, Código de Reglamentos Federales de EE.UU.,
      excepto lo permitido bajo la definición de Apoyo Logístico,
      Suministros y Servicios según las leyes de los Estados Unidos de
      América.

                   ARTÍCULO IV. TÉRMINOS Y CONDICIONES

1. Cada Parte deberá realizar sus mejores esfuerzos, siempre que sea
compatible con sus prioridades nacionales, para satisfacer las solicitudes
de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios formuladas por la otra Parte
conforme al presente Acuerdo. No obstante, cuando un Acuerdo de
Implementación estipule un estándar más estricto para satisfacer estas
solicitudes, prevalecerá lo establecido en ese Acuerdo de Implementación.

2. Los pedidos podrán ser presentados o aceptados únicamente por los
Enlaces o quienes ellos designen, identificados por las Partes en los
anexos B y C del presente Acuerdo. Cuando las Fuerzas Armadas de la
República Oriental del Uruguay requieran Apoyo Logístico, Suministros o
Servicios que se encuentren fuera del Área de Responsabilidad (AOR) del
Comando Sur de los Estados Unidos (SOUTHCOM), podrán presentar sus pedidos
al Enlace establecido, con conocimiento del Comando o solicitar la
asistencia del Comando Sur.

3. Los Acuerdos de Implementación vinculados al presente Acuerdo podrán
ser negociados en nombre del Departamento de Defensa de los Estados Unidos
por los Cuarteles Generales, por el Comando Sur de los Estados Unidos
(SOUTHCOM), por los Cuarteles Generales de otros comandos unificados de
los Estados Unidos, o sus comandos subordinados designados. Los Acuerdos
de Implementación podrán ser negociados en nombre del Ministerio de
Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay por el Jefe del
Estado Mayor de la Defensa. En los Acuerdos de Implementación se
identificarán los Enlaces y sus autorizaciones o limitaciones específicas.

4. Antes de presentar un pedido por escrito, la Parte solicitante deberá
contactar previamente al Enlace de la Parte proveedora por teléfono, fax o
correo electrónico, con el fin de constatar la disponibilidad, precio y
forma de reembolso del material o servicios requeridos. Los pedidos
deberán incluir todos los elementos de información esenciales a los que se
refiere el Anexo A, así como los demás términos y detalles necesarios para
efectuar la transferencia. Se adjuntan instrucciones y formulario estándar
de pedido. El número del presente Acuerdo, US-UY-02, deberá incluirse en
todos los pedidos y en la correspondencia relacionada.

5. Las Partes mantendrán registro de todas las transacciones.

6. La Parte Receptora será responsable por:

   a. Coordinar para recoger y transportar los suministros adquiridos
      conforme al presente Acuerdo. Esto no impide que la Parte proveedora
      asista en la carga a los medios de transporte de dichos suministros.

   b. Obtener los permisos de aduanas correspondientes y realizar las
      acciones necesarias requeridas por la regulación aduanera nacional.

7. El representante designado por la Parte receptora para recibir el Apoyo
Logístico, Suministros y Servicios en nombre de dicha Parte, deberá firmar
el formulario estándar de pedido (Anexo D) en la casilla correspondiente
como acuse de recibo. Si no hay formularios de pedido disponibles en el
punto de entrega de la Parte proveedora, la persona que reciba el Apoyo
Logístico, Suministros y Servicios firmará el documento sustituto que le
extienda la Parte proveedora. El número del presente Acuerdo, US-UY-02, se
anotará en todos los documentos de recepción.

8. La Parte proveedora será responsable por:

   a. Notificar a la Parte receptora cuándo y dónde estará disponible el
      Apoyo Logístico, Suministros y Servicios a efectos de ser retirados:

   b. Remitir el recibo firmado al Enlace autorizado para aceptar pedidos
      conforme al presente Acuerdo. El recibo firmado se adjuntará al
      formulario original del pedido.

9. El Apoyo Logístico, Suministros y Servicios recibidos por medio del
presente Acuerdo, no podrá ser transferido nuevamente, ni temporal ni
permanentemente a ningún otro país, organismo internacional o entidad
(excluyendo personal, empleados o agentes de las fuerzas militares de la
Parte receptora) sin el previo consentimiento por escrito de la Parte
proveedora.

                          ARTÍCULO V. REEMBOLSO

1. Para las transferencias de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios
conforme al presente Acuerdo, las Partes convendrán en efectuar el pago ya
sea en efectivo (por "transacciones reembolsables" o por sustitución en
especie o por intercambio de igual valor (ambas "transacciones de
intercambio". La Parte receptora deberá pagar a la Parte proveedora según
lo dispuesto en el inciso 1.a. o en el 1.b. del presente artículo.

a. Transacciones reembolsables. La Parte proveedora deberá presentar las
facturas a la Parte receptora una vez se haya entregado el Apoyo
Logístico, Suministros y Servicios. Ambas Partes autorizarán el pago de
todas las transacciones y cada Parte enviará la facturación por lo menos
una vez cada tres meses, por todas las transacciones que estén sin
facturar, a la otra Parte. Los documentos de respaldo necesarios se
anexarán a las facturas y se pagarán en el plazo de sesenta (60) días a
partir de la fecha indicada en la propia factura. El pago se efectuará en
la moneda de la Parte proveedora, salvo que en el pedido se haya acordado
otra cosa. Al fijar el precio de una transacción reembolsable, las Partes
convienen los siguientes principios recíprocos:

(1) En caso de una adquisición específica realizada a los contratistas de
la Parte proveedora en nombre de la Parte receptora, el precio no deberá
ser menos favorable que el precio cobrado a las Fuerzas Armadas por el
contratista de la Parte proveedora por concepto de idénticos artículos o
servicios, menos cualquier monto excluido en el artículo VI del presente
Acuerdo. El precio cobrado podrá tomar en cuenta diferencias debidas a
horarios, punto de entrega o similares consideraciones.

(2) En caso que la Parte proveedora transfiera recursos propios, deberá
cobrar lo mismo que le cobra a sus propias fuerzas militares por concepto
de Apoyo Logístico, Suministros y Servicios idénticos, a partir de la
fecha de entrega o que se cumpla el pedido, menos cualquier monto excluido
según el artículo VI del presente Acuerdo. En cualquier circunstancia en
la que no se haya establecido un precio o no se hubiera cobrado a sus
propias fuerzas militares, las Partes convendrán por adelantado un precio
que tenga en cuenta el principio de reciprocidad en la fijación de
precios, excluyendo las cantidades que contravengan ese mismo principio de
reciprocidad.

b. Transacciones de intercambio. Las transacciones de intercambio deberán
realizarse por sustitución en especie o por intercambio de igual valor. La
Parte receptora efectuará el pago mediante la transferencia a la Parte
proveedora del Apoyo Logístico, Suministros y Servicios acordados entre
las Partes, sean idénticos (o sustancialmente idénticos) o de igual valor
monetario, que los recibidos de la Parte proveedora o prestados por la
misma. Cuando se convenga que el pago se efectuará por intercambio de
igual valor y antes del aprovisionamiento del apoyo solicitado, las Partes
convendrán los bienes y servicios que aceptarán en pago. La Parte
receptora será la responsable de disponer el transporte de retorno y la
entrega del Apoyo Logístico, Suministros y Servicios de reemplazo en el
lugar en que convengan las Partes en el momento en que se firme el pedido.
Si la Parte receptora no completara el intercambio dentro de los plazos
establecidos en el calendario de reemplazo convenido en el momento de la
transacción original o vigentes al momento de la transacción original, los
cuales no podrán exceder en más de un año a partir de la fecha de la
transacción original, la transacción se considerará reembolsable y se
regirá por el párrafo 1.a., salvo que el precio se estableciera por medio
de los precios reales o estimados, vigentes en la fecha en que el pago
hubiera vencido de no haber mediado la demora.

c. Fijación del precio o valor. Los siguientes mecanismos de fijación de
precios se aplican con el fin de aclarar el principio de reciprocidad en
los precios. El precio establecido para el material en existencia será el
de la lista de precios de las existencias de la Parte proveedora. El
precio para la compra de artículos que aún no figuren en la lista será el
mismo que la Parte proveedora haya pagado al contratista o vendedor. El
precio por servicios prestados será el normal que cobre la Parte
proveedora; si éste no fuera pertinente, se cobrará un precio que
correspondería al costo relacionado directamente con la prestación de los
servicios en cuestión. Los precios que se cobrarán excluirán todos los
impuestos y aranceles de los cuales se exime a la Parte receptora conforme
a otros acuerdos concertados entre los Gobiernos de las Partes. Previa
solicitud, las Partes convienen en facilitar la información suficiente
para verificar que se ha cumplido el principio de reciprocidad en la
fijación de precios y que los precios no incluyen los costos exonerados o
excluidos.

2. Cuando no se haya acordado previamente un precio definitivo para el
pedido y mientras no se fije el precio definitivo, se deberá establecer un
límite de responsabilidad máximo para la Parte que solicita el Apoyo
Logístico, Suministros y Servicios. Las Partes deberán entablar
negociaciones sin demora para fijar el precio definitivo.

3. Los Enlaces de cada Parte que estén a cargo de pagos y cobros están
identificados en los Anexos al presente Acuerdo.

4. El precio del Apoyo Logístico, Suministros y Servicios conforme al
presente Acuerdo, no sobrepasará el que por el mismo Apoyo Logístico,
Suministros y Servicios se cobre conforme a cualquier otro acuerdo entre
las Partes o sus Gobiernos.

                ARTÍCULO VI. COSTOS EXONERADOS O EXCLUIDOS

En la medida en que lo autorice la normativa jurídica interna de las
Partes, éstas se asegurarán de que no se graven aranceles, impuestos ni
tributos parecidos, que puedan reconocerse fácilmente por concepto de las
actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo. Las Partes deberán
cooperar para proveer la documentación adecuada para maximizar la
desgravación fiscal y aduanera. Conforme al presente Acuerdo se aplicará
cualquier acuerdo pertinente de desgravación fiscal y aduanera. Las Partes
se informarán mutuamente de cualquier precio que se cobre por Apoyo
Logístico, Suministros y Servicios incluyendo impuestos o aranceles. Al
decidir si deben cobrarse aranceles, impuestos o tributos parecidos, el
valor del Apoyo Logístico, Suministros y Servicios proporcionados por la
Parte proveedora se regirá por el principio de fijación de precios del
artículo V.

                ARTÍCULO VII. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Es intención de las Partes que las actividades que se efectúen conforme al
presente Acuerdo y a cualquier Acuerdo de Implementación vinculado, no se
encuentren a un nivel clasificado. No se proporcionará ni generará
información ni material clasificado conforme al presente Acuerdo ni a
cualquier Acuerdo de Implementación.

           ARTÍCULO VIII. INTERPRETACIÓN, ENMIENDAS Y REVISIÓN

1. Toda diferencia acerca de la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo, o de cualquier Acuerdo de Implementación o de cualquier
negociación realizada conforme a los mismos, se resolverá por medio de
consultas entre las Partes.

2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, solicitar una
enmienda del presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra
Parte. En caso de que se realice una solicitud, las Partes iniciarán
negociaciones a la brevedad. El presente Acuerdo podrá ser enmendado
únicamente por medio de un acuerdo por escrito entre las Partes. El
reemplazo de los Anexos B y C, que constituye las listas de Enlaces, podrá
efectuarse por una Parte mediante la remisión del Anexo sustitutivo a la
otra Parte, sin necesidad de la enmienda oficial del presente Acuerdo.

                 ARTÍCULO IX. ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA

El presente Acuerdo, que consiste en un preámbulo, los artículos del I al
IX y los anexos del A al D, entrará en vigor a los treinta días de
notificada la segunda ratificación. El presente Acuerdo seguirá vigente a
menos que se denuncie por consentimiento mutuo escrito entre las Partes, o
por una de las Partes mediante notificación escrita a la otra de su
intención de denunciarlo, enviada con no menos de ciento ochenta (180)
días de antelación. La denuncia del presente Acuerdo no afectará todas las
obligaciones de reembolso contraídas con arreglo a sus términos, las que
seguirán vigentes para la Parte responsable hasta que se liquiden.

Hecho en ............. a los ............. días del mes de ............ de
......... en dos ejemplares originales en los idiomas inglés y castellano,
siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL MINISTERIO DE             POR EL DEPARTAMENTO
DEFENSA NACIONAL DE              DE DEFENSA DE LOS
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY   ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
____________________________
ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO     DOUGLAS M. FRASER
Ministro de Defensa Nacional     General, U.S. Air Force
República Oriental del Uruguay   Commander, U.S. Southem Command
  

                             LISTA DE ANEXOS

Anexo A- Elementos mínimos de información esencial.
Anexo B- Puntos de contacto del Ministerio de Defensa Nacional de la
República Oriental del Uruguay.
Anexo C- Puntos de contacto del Comando Sur de los EE.UU. (USSOUTHCOM).
Anexo D - Formulario estándar de pedidos e instrucciones para llenarlo.

                                 ANEXO A
               ELEMENTOS DE INFORMACIÓN ESENCIALES MÍNIMOS
1). Acuerdo de Implementación.
2). Fecha del pedido.
3). Designación y dirección de la oficina a ser facturada.
4). Lista numérica de los números de existencia de los artículos, de
haberlos.
5). Cantidad y descripción del material o servicios solicitados.
6). Cantidad entregada.
7). Unidad de medida.
8). Valor Unitario en moneda del país que va a facturar.
9). Cantidad entregada (6) multiplicada por el valor unitario (8).
10). Moneda del país que va a facturar.
11). Monto total del pedido en la moneda del país que va a facturar.
12). Nombre (a máquina o en letra de molde), firma y título del
representante autorizado para ordenar o hacer pedidos.
13). Beneficiario a ser identificado en el pago.
14). Designación y dirección de la oficina que recibe el pago.
15). Firma de la persona que confirma la recepción de los servicios o
suministros en el pedido o solicitud, o un documento suplementario por
separado.
16). Número del documento del pedido o solicitud.
17). Organización receptora.
18). Organización emisora.
19). Tipo de transacción.
20). Mención de los fondos o certificación de la disponibilidad de fondos
cuando sea aplicable conforme a los procedimientos de las Partes.
21). Fecha del lugar de la transferencia original, en caso de una
transacción de intercambio, un programa de reembolso que incluya el día y
lugar que se realice la transacción.
22). Nombre, firma y título del funcionario de aceptación autorizado.
23). Requerimiento especial adicional, de haberlo, tal como transporte,
envío, etc.
24). Limitaciones de responsabilidad del gobierno.
25). Nombre, firma, fecha y título del funcionario de la Parte proveedora
que realiza la emisión de suministros o servicios.

                                 ANEXO B

PUNTOS DE CONTACTO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

RESPONSABLES DE ACEPTAR ÓRDENES Y DE EFECTUAR TRÁMITES FINANCIEROS

El organismo uruguayo responsable de aprobar, colocar y aceptar órdenes es
el siguiente:

a. Organismo:          Ministerio de Defensa Nacional

b. Teléfono:          (598) 2487 2828 int. 115/267

c. Fax:          (598) 2481 4833

d. Dirección postal:     Dirección Asuntos Internacionales y
                         Cooperación
                         Ministerio de Defensa Nacional
                         8 de Octubre 2602
                         Montevideo, Uruguay

e. Dirección de correo electrónico: dgs.dai@mdn.gub.uy

El organismo uruguayo responsable de efectuar los cobros y pagos
correspondientes a la asistencia logística en material o servicios es el
siguiente:

a. Organismo:          Ministerio de Defensa Nacional
               Dirección General de Recursos Financieros

b. Telefax:          (598) 2481 9125

c. Dirección postal:      Dirección General de Recursos
                          Financieros
                          Ministerio de Defensa
                          Nacional
                          8 de Octubre 2628
                          Montevideo, Uruguay

d. Dirección de correo electrónico: dgrr-ff.secretaria@mdn.gub.uy

                                 ANEXO C

                                USSOUTHCOM
          PUNTOS DE CONTACTO, RESPONSABLES DE ACEPTAR ÓRDENES Y
                      EFECTUAR TRÁMITES FINANCIEROS

TAB A - HQ USSOUTHCOM
TAB B - USARSOUTH (Ejército)
TAB C - USNAVSOUTH (Armada)
TAB D - USSOUTHAF (Fuerza Aérea)
TAB E - USMARSOUTHS (Cuerpos de Marina)
TAB F - SOCSOUTH (Operaciones Especiales)

                              ANEXO C /TAB A

                               USSOUTHCOM,
PUNTOS DE CONTACTO, RESPONSABLES DE ACEPTAR ÓRDENES Y DE EFECTUAR TRÁMITES
                               FINANCIEROS
      CUARTELES GENEERALES DEL COMANDO SUR DE LOS EEUU (USSOUTHCOM)

1. El Punto de Contacto del Cuartel del Comando Sur de los EEUU (HQ
USSOUTHCOM) responsable de coordinar la colocación y aceptación de órdenes
bajo este Acuerdo es el Centro de Operaciones Logísticas:

a. Unidad:     USSOUTHCOM J4

b. Teléfono:     Comercial (305) 437-1427 ó 1400
                 DSN 567-1427 ó 1400

c. Fax     Comercial (305) 437-1443
           DSN 567-1443
           Comercial (305) 437-1444 (Reservado)
           DSN 567-1444 (Reservado)

d. Dirección de correo electrónico: leandro.montesino@,hq.southcom.mil

e. Dirección Postal:     COMMANDER
               HQ USSOUTHCOM (Attn: J4)
               9301 NW 33rd. St
               Doral, FL 33172

2. La agencia del USSOUTHCOM) responsable de coordinar los pagos y cobros
bajo este Acuerdo es la Contraloría:

f. Unidad:     USSOUTHCOM J8

g. Teléfono:     Comercial (305) 437-1814 ó 1811
          DSN 567-1814 ó 1811

h. Fax:     Comercial (305) 437-1840 DSN 567-1840

i. Dirección de correo electrónico: john.samson@hq.southcom.mil

j. Dirección Postal:     COMMANDER
               9301 NW 33rd. St
               Doral, FL 33172

                              ANEXO C/TAB B
                                  USARSO

PUNTOS DE CONTACTO RESPONSABLES DE ACEPTAR ÓRDENES Y DE EFECTUAR TRÁMITES
FINANCIEROS

U.S. ARMY SOUTH (USARSO)

1. El Punto de Contacto del Ejercito (USARSO) responsable de coordinar la
colocación y aceptación de órdenes bajo este Acuerdo es USARSO DCS G-4:

a. Unidad:     USARSOUTH
               DCS G-4

b. Teléfono:   Com'l: 210-295-6713
               DSN: 421-6713

c. Fax:        Com'l: 210-295-6369
               DSN: 421-6369

d. Dirección de mensaje: HQ USARSO G4 FT SAM HOUSTON TX

e. Dirección Postal:     Deputy Chief of Staff, G-4, U.S. Army
                         South
                         Attn. ARSO-LG
                         2450 Stanley Road, Suite 301
                         Ft. Sam Houson, TX 78234-7517

2. La agencia en USARSO responsable de coordinar los pagos y cobros bajo
este Acuerdo es USARSO DCS G-8:

a. Unidad:       USARSO G-8

b. Teléfono:     Com'l: 210-295-6031
                 DSN: 312-421-6031

c. Fax:          Com'l: 210-295-6306
                 DSN: 312-421-6306

d. Dirección de mensaje: HQ USARSO G8 FT SAM HOUSTON TX

f. Dirección Postal:     Deputy Chief of Staff, G-8, U.S. Army
                         South Attn. ARSO-RM-FS
                         2450 Stanley Road, Suite 303
                         Ft. Sam Houson, TX 78234-7517

                              ANEXO C /TAB C

                                USNAVSOUTH
 PUNTOS DE CONTACTO RESPONSABLES DE ACEPTAR ÓRDENES Y DE EFECTUAR TRÁMITES
                               FINANCIEROS

                FUERZA NAVAL DEL SUR DE EEUU (USNAVSOUTH)

1. El Punto de Contacto de USNAVSOUTH responsable de coordinar la
colocación y aceptación de órdenes bajo este Acuerdo es USNAVSOUTH (N41A):

a. Unidad:       USNAVSOUTH/COMUSNAVSO

b. Teléfono:     Com'l: 904-270-4037 ext. 3207/3232
                 DNS: 960-1037 ext. 3207/3232

c. Fax:          Com'l: 904-270-4055
                 DNS: N/A
                 Com'l: N/A (Reservado)
                 DNS: N/A (Reservado)

d. Dirección de mensaje: COMUSNAVSO

e. Dirección Postal:     COMMANDER
                         HQ USNAVSOUTH
                        (Attn: N41 A)
                         BLDG 1878
                         NAVAL STATION
                         Mayport, FL 32228-0003

2. La agencia en USNAVSOUTH responsable de coordinar los pagos y cobros
bajo este Acuerdo es la Contraloría:

a. Unidad:     USNAVSOUTH/COMUSNAVSO

b. Teléfono:     Com´l: 904-270-4037 ext. 3207/3232
                 DNS: 960-1037 ext. 3207/3232

c. Fax:          Com'l: 904-270-4055
                 DNS: N/A

d. Dirección de mensaje: COMUSNAVSO

e. Dirección Postal:     COMMANDER
                         HQ USNAVSOUTH (Attn: N41A)
                         BLDG 1878 NAVAL STATION
                         Mayport, FL 32228-0003

                              ANEXO C /TAB D

                                 AFSOUTH
PUNTOS DE CONTACTO RESPONSABLES DE ACEPTAR ÓRDENES Y DE EFECTUAR TRÁMITES
FINANCIEROS

FUERZA AÉREA DEL SUR (AFSOUTH)

1. El Punto de Contacto de AFSOUTH responsable de coordinar la colocación
y aceptación de órdenes bajo este Acuerdo es AFSOUTH A4:

a. Unidad:       AFSOUTH A4X

b. Teléfono:     Com'l: 520-228-3022
                 DNS: 228-3022

c. Fax:          Com'l: 520-228-3015
                 DNS: 228-3015
                 Com´l: N/A (Reservado)
                 DNS: N/A (Reservado)

d. Dirección de mensaje:     AFSOUTH DAVIS MONTHAN
                             AFB
                             AZ//A4X//

e. Dirección Postal:     COMMANDER 12 AF (AFSOUTH)
                         2915 S. 12th AF Dr., Suite 144B
                         ATTN: A4X
                         DMAFB, AZ 85707

2. La agencia en AFSOUTH responsable de coordinar los pagos y cobros bajo
este Acuerdo es la Oficina de Administración Financiera:

a. Unidad:       12 AF (AFSOUTH)/FM

b. Teléfono:     Com'l: 520-228-6406
                 DNS: 228-6406

c. Fax:          Com'l: 520-228-7129
                 DNS: 228-7129

f. Dirección de mensaje:     AFSOUTH DAVIS MONTHAN
                             AFB
                             AZ//FM//

g. Dirección Postal:          12 AF (AFSOUTH) FM
                              2915 S. Twelfth AF Dr., Suite 233
                              DMAFB, AZ 85707-4100

                              ANEXO C /TAB E

                              USMARFORSOUTH
PUNTOS DE CONTACTO RESPONSABLES DE ACEPTAR ÓRDENES Y DE EFECTUAR TRÁMITES
FINANCIEROS

                FUERZAS DE MARINES DEL SUR (USMARFORSOUTH)

1. El Punto de Contacto de USMARFORSOUTH responsable de coordinar la
colocación y aceptación de órdenes bajo este Acuerdo es la Contraloría de
USMARFORSOUTH:

a. Unidad:     Contraloría USMARFORSOUTH

b. Teléfono:     Com'l: 305-437-2604
                 DNS: 567-2604

c. Fax:          Com'l: 305-437-2542
                 DNS: 567-2542
                 Com'l: N/A (Reservado)
                 DNS: N/A (Reservado)

d. Dirección de mensaje: COMMARFORSOUTH

d. Dirección Postal:     COMMANDER
                         HQ USMARFORSOUTH/Contraloría
                         9301 NW 33rd St.
                         Doral, FL 33172

2. La agencia en USMARFORSOUTH responsable de coordinar los pagos y cobros
bajo este Acuerdo es la Contraloría de USMARFORSOUTH:

a. Unidad:     Contraloría USMARFORSOUTH

b. Teléfono:     Com'l: 305-437-2604
                 DNS: 567-2604

c. Fax:          Com'l: 305-437-2542
                 DNS: 567-2542

h. Dirección de mensaje: COMMARFORSOUTH

i. Dirección Postal:     COMMANDER
                         HQ USMARFORSOUTH (Attn:
                         Contraloría)
                         9301 NW 33rd. St
                         Doral, FL 33172

                              ANEXO C /TAB F

                                 SOCSOUTH
PUNTOS DE CONTACTO RESPONSABLES DE ACEPTAR ÓRDENES Y DE EFECTUAR TRÁMITES
FINANCIEROS

OPERACIONES ESPECIALES DEL COMANDO SUR (SOCSOUTH)

1. El Punto de Contacto de SOCSOUTH responsable de coordinar la colocación
y aceptación de órdenes bajo este Acuerdo es SOCSOUTH J4:

a. Unidad:       SOCSOUTH

b. Teléfono:     Com'l: 305-224-6403
                 DNS: 791-6403

c. Fax:          Com'l: 305-224-6415
                 DNS: N/A
                 Com'l: N/A (Reservado)
                 DNS: N/A (Reservado).

d. Dirección de mensaje: COMSOCSOUTH//J4//

e. Dirección Postal:     HQ SOCSOUTH
                         29350 CORAL SEA BLVD
                         BOX 6
                         HOMESTEAD, FL 33035

                                 ANEXO D

             FORMULARIO NORMALIZADO PARA PEDIDOS, RECEPCIÓN Y
                           DEVOLUCIÓN O FACTURA
                         INSTRUCCIONES DE LLENADO

             BLOQUE A (Marque "Requerimiento" o "Devolución")

1.     NÚMERO DE PEDIDO: Anote el número de pedido en forma secuencial
       (001, 002, 003, etc.).
2.     ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN: Anote el código de este Acuerdo:
       USUY-02.
3.     MEDIOS DE TRANSPORTE: Anote el tipo de avión, vehículo terrestre
       o buque que se utilizará; el número de matrícula, la patente o el
       nombre del buque, según corresponda y el lugar de origen.
4.     DE: Anote la identificación del solicitante.
5.     NACIÓN: Anote el nombre del país del solicitante.
6.     A: Anote la identificación del proveedor.
7.     NACIÓN: Anote el nombre del país del proveedor.
8.     LUGAR Y FECHA DE ENTREGA DEL PEDIDO: Se explica por sí mismo.
9.     DESTINATARIO: Anote el nombre de la unidad que recibe el apoyo.
10.    NOMBRE, GRADO, FIRMA: Firma y aclaración de la persona autorizada
       para emitir la orden.
11.    NÚMERO: Anote el número secuencial de cada ítem requerido.
12.    NÚMERO DE EXISTENCIA DE LA OTAN: Anote, de ser necesario.
13.    DESCRIPCIÓN: Anote la descripción de cada artículo pedido. Se
       puede agregar tina descripción más detallada en un anexo.
14.    UNIDAD DE MEDIDA: Anote la unidad de medida, de ser necesario.
15.    CANTIDAD REQUERIDA: Se explica por sí mismo.
16.    DEMÁS COSTOS: Si corresponde, anote los costos adicionales (por
       ejemplo: aranceles, embalaje, honorarios, transporte).
17.    MÉTODO DE COMPENSACIÓN: Marque con una cruz la casilla que
       corresponda: "Pago al contado", "Compensación en especie" o
      "Intercambio por igual valor".
18.    GRADO, NOMBRE Y FIRMA DE LA AUTORIDAD PROVEEDORA: explica por sí
       mismo.
19.    FECHA DE DEVOLUCIÓN ACORDADA: Se explica por si mismo.

                                 BLOQUE B

20.    ACEPTACIÓN DE RECEPCIÓN, LUGAR, FECHA: Funcionario de la Parte
       receptora.
21.    TRANSPORTE: Si el transporte es con cargo, anote su valor en el
       campo 16.

                                 BLOQUE C

22-26.  Deben ser llenados por el Servicio que realiza la facturación.
        (Los campos 25 y 26 son para el uso exclusivo de los EE.UU.)
        27-32. Se explica por sí mismo.
33.     UNIDAD MONETARIA: Anote la moneda del proveedor.
34-35.  Deben ser llenados por el Servicio que realiza la facturación.                      
Ayuda