CONTRATO DE PRESTAMO N° 3706/OC-UR ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Aprobado/a por: Resolución Nº 520/016 de 22/08/2016 numeral 1.
Resolución DE-39/16
Programa de Apoyo al Sistema Nacional Integrado de Cuidados
__________ de __________ de 20__
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el __________ de ___________ de 20__, en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional No. UR-X1005, suscrito entre las Partes el 23 de diciembre de 2008.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cincuenta millones de Dólares (US$ 50.000.000), en adelante, el "Préstamo".
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [mayo/noviembre] de 2041. La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [mayo/noviembre] de 20___, y la última el día 15 de [mayo/noviembre] de 20___.
(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de mayo y noviembre de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato. de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:
(a) Que el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) haya designado el
coordinador general del Programa;
(b) Que el MIDES y el Instituto Nacional de la Niñez y Adolescencia
(INAU) hayan contratado y/o designado a los tres coordinadores
técnicos que conformarán la Unidad Ejecutora del Programa (UEP),
de acuerdo con el perfil previamente acordado con el Banco;
(c) Que el MIDES haya presentado un Reglamento Operativo del Programa
(ROP) satisfactorio para el Banco, incluyendo como anexo el Marco
de Gestión Ambiental y Social (MGAS) de conformidad con la
sección VI del Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS);
(d) Que se encuentre en vigencia un convenio interinstitucional entre
el MIDES y el INAU, que establezca los roles y responsabilidades
de cada uno de ellos en la ejecución del Programa y el mecanismo
para la transferencia de los recursos del préstamo entre dichas
entidades; y
(e) Que el MIDES haya designado a la División de Gestión Financiera
Internacional (GFI) como responsable de brindar apoyo en la
gestión fiduciaria (financiera y de adquisiciones) del Programa.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 20 de julio de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".
(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y (iii), para la contratación de personal técnico especializado y desarrollo de software para el Portal de Cuidados, hasta por el equivalente de dos millones ochocientos mil Dólares (US$ 2.800.000), podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 11 de diciembre de 2015 y el 20 de julio de 2016 de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones, que los procedimientos de contratación guarden conformidad con las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
CLÁUSULA 3.04. Otros requisitos para la utilización de los recursos del Préstamo. En adición a lo establecido en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y la Cláusula 3.01 anterior, para el desembolso de los recursos destinados al financiamiento de las actividades del Subcomponente 2.2 del Programa, que se describen en el párrafo 2.07 del Anexo Único, deberá presentarse evidencia al Banco de que el INAU y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) hayan formalizado un mecanismo para la gestión de los recursos y la ejecución de las obras previstas en dicho subcomponente, en términos satisfactorios para el Banco.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de quince millones de Dólares (US$ 15.000.000).
(b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Proyecto y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor, (iv) se hayan realizado con posterioridad a 20 de julio de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (iv) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, el Banco podrá, asimismo, reconocer como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que se hayan efectuado entre el 11 de diciembre de 2015 y el 20 de julio de 2016 para la contratación de personal técnico especializado y desarrollo de software para el Portal de Cuidados, hasta por el equivalente de un millón doscientos mil Dólares (US$ 1.200.000), que resulten de condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto.
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. (a) El Prestatario, actuando por intermedio de su Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), será el Organismo Ejecutor del Programa. A su vez, el INAU será organismo co-ejecutor del Programa, conforme se describe en la Sección IV del Anexo Único. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del INAU para actuar como tal.
(b) El Prestatario se compromete a asignar y transferir al INAU los recursos del Préstamo para la debida ejecución del Programa.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría v adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
(f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el INAU obtenga. antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
(g) Antes de lanzar el primer proceso licitatorio para la construcción de las obras de los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF), a las que se refiere el párrafo 2.07 del Anexo Único, la UEP deberá presentar al Banco el plan de obras a ser financiadas con recursos del Programa.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.
CLÁUSULA 4.06. Reglamento Operativo del Programa. La ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del Programa (ROP), a que se refiere la Cláusula 3.01(c) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendimiento de que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del Programa, con la previa no-objeción escrita del Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el ROP, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.
CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las partes convienen que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto:
(a) El Prestatario, a través del MIDES y el INAU, según corresponda,
se compromete a incluir el MGAS del Programa como un requisito de
cumplimiento obligatorio dentro de la memoria constructiva
general para ejecución de las obras financiadas con recursos del
Programa; y
(b) El Prestatario, a través del MIDES y el INAU, según corresponda,
se compromete a cumplir con el MGAS durante todo el periodo de
desembolso del Préstamo, y al continuo mejoramiento y
actualización de implementación de buenas prácticas en el MGAS,
durante todo el periodo de desembolso del Préstamo.
CLÁUSULA 4.08. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a adoptar, por intermedio del MIDES y/o del INAU, según corresponda, durante el periodo de desembolso, las medidas necesarias para que las obras y bienes en el marco del Programa sean mantenidos adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario presentará, por intermedio del Organismo Ejecutor, durante la ejecución del Programa y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y bienes. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del MIDES y/o del INAU, según corresponda, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CAPÍTULO V
Supervisión y Evaluación del Provecto
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:
(a) Informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados al
Banco dentro de los sesenta (60) días siguientes a la
finalización de cada Semestre. Dichos informes deberán incluir,
como mínimo: (i) una descripción de las actividades realizadas
durante el semestre en relación a las actividades planificadas;
(ii) un análisis de las dificultades encontradas durante la
ejecución de las actividades previstas, sus efectos sobre los
resultados del Programa, y acciones tomadas por el Organismo
Ejecutor para subsanarlas o lograr su objetivo; (iii) una
descripción de las actividades planificadas para el siguiente
semestre; (iv) una versión de la matriz de resultados con los
datos de productos y costos, para el semestre reportado, de
acuerdo al formato del sistema PMR del Banco; (v) avances en el
diseño e implementación de la evaluación de impacto del Programa;
(vi) una breve descripción de procesos fiduciarios (flujos
financieros del semestre anterior, desembolsos esperados del
siguiente semestre y cualquier tema a resaltarse sobre procesos
de adquisiciones); y (vii) una descripción de las lecciones
aprendidas con la implementación. El modelo de informe semestral
de progreso será acordado durante el taller de arranque.
(b) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá ser
presentado al Banco previo al taller de arranque de la ejecución
del Programa y actualizado por lo menos una vez al año. El PEP
establecerá un cronograma de ejecución física y financiera en
función de productos y responsables, y deberá comprender los
cinco (5) años del período de desembolsos del Programa. El PEP
deberá contener, como mínimo: (i) un detalle de las actividades a
ser realizadas en el marco del Programa, incluyendo las memorias
de cálculo correspondientes, los hitos críticos a ser
monitoreados para el logro de los principales productos, y la
agrupación propuesta para PMR de costos por producto; (ii) los
métodos propuestos para las contrataciones de obras,
adquisiciones de bienes, y para la selección de los consultores;
(iii) el cronograma tentativo de desembolsos para los primeros 24
meses; y (iii) las normas y procedimientos aplicados por el Banco
para el examen de los procedimientos de contratación.
(c) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir
del PEP y contendrán la planificación operativa detallada de cada
período anual. La UEP elaborará un POA para cada año calendario,
que será presentado al Banco al menos treinta (30) días antes del
comienzo de cada año (30 de noviembre del año anterior). Los POA
deberán contener el presupuesto detallado, a nivel de actividades
y productos, la actualización de las metas de los indicadores de
la Matriz de resultados y productos, y la actualización del
análisis de riesgos. Cuando corresponda, deberá también incluir
los términos de referencia, especificaciones técnicas y
descripción de talleres para las actividades del año. Asimismo,
deberán tener adjunta la correspondiente actualización del Plan
de Adquisiciones para los doce (12) meses de ejecución
siguientes, contemplando: (i) las obras, bienes y servicios de
consultoría requeridos; (ii) los métodos propuestos para las
contrataciones de obras, la adquisición de bienes, y para la
selección de los consultores; y (iii) los procedimientos
aplicados por el Banco para el examen de los procedimientos de
contratación.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son los estados financieros auditados del Programa, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal del MIDES, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República o, en su defecto, por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados:
(a) A los treinta (30) meses de la fecha en que se realice el primer
desembolso de los recursos del Financiamiento o al alcanzar un
desembolso de por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de los
recursos del Financiamiento, lo que ocurra primero, un informe de
evaluación de medio término para documentar y analizar el proceso
de implementación, avances y logros del Programa, según la Matriz
del Resultados del Programa, y profundizar sobre los factores que
influyen en su desempeño.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes. comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia 1089, Tercer Piso
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
Facsímil: (598) 17122688
Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy
Del Organismo Ejecutor (MIDES):
Dirección postal:
18 de Julio 1453
Montevideo, CP 11.200
Uruguay
Facsímil: (598) 24035575
Correo electrónico: gestion@mides.gub.uy
Del Banco:
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Uruguay
Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
Montevideo, 11000, Uruguay
Facsímil: (598) 2915-4332
Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en ________________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY |
|
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO |
[Nombre y título del representante
autorizado] |
|
[Nombre y título del representante
autorizado] |
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