CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/NI 10623
Aprobado/a por: Resolución Nº 262/008 de 21/04/2008 numeral 1.
El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:
Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por
esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una
segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el Anexo Unico, que se
agregan. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la
primacía entre las referidas partes y el Anexo.
Segundo. Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor de este Proyecto será
el Beneficiario, por medio de su Ministerio de Desarrollo Social (MIDES),
a través de la Secretaría de las Mujeres Afrodescendientes, en adelante
denominado el "Organismo Ejecutor". El Beneficiario deja constancia de la
capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal y
se compromete a asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con todas las
disposiciones establecidas en el presente Convenio.
Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de
los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, las condiciones previas estipuladas en el Artículo
2 de las Normas Generales.
Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación
del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar
gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir
del 16 de octubre de 2007 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre
que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este Convenio.
Quinto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Proyecto será hasta el
31 de marzo de 2009.
(b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución
será hasta el 30 de junio de 2009. El desembolso de los recursos
necesarios para pagar el servicio de auditoría, a que se refiere el
Artículo 11 (b) de las Normas Generales, deberá efectuarse dentro de este
plazo. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo
antedicho quedará cancelada.
(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este
Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el
consentimiento escrito del Banco.
Sexto. Costo total del Proyecto y recursos adicionales. (a) El
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a
realizar oportunamente los aportes que se requieran, en adelante el
"Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida
ejecución del Proyecto. El total del Aporte se estima en el equivalente de
diez mil dólares (US$ 10.000). La Agencia Española de Cooperación
Internacional contribuirá con la suma de tres mil dólares (US$ 3.000),
completándose el total equivalente a noventa y tres mil dólares (US$
93.000), en que se estima el costo total del Proyecto, sin que estas
estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los
recursos adicionales que se requieran para completar el Proyecto.
(b) El Aporte se destinará a financiar las categorías que, con cargo al
mismo, se establecen en el presupuesto del Proyecto que aparece en el
Anexo Unico.
Séptimo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá
reconocer como parte de los recursos del Aporte los gastos efectuados o
los que se efectúen en el Proyecto a partir del 16 de octubre de 2007 y
hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido
requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Octavo. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la
Contribución en dólares o en otras monedas convertibles. El Banco,
aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las Normas
Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas,
incluyendo moneda local.
Noveno. Uso de la contribución, Contratación de Consultores y Adquisición
de Bienes. Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago
de servicios de consultores y la adquisición de bienes originarios de los
países miembros del Banco.
Décimo. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes y
servicios (diferentes a los de consultores) se llevará a cabo de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7
("Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en adelante
denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el Beneficiario declara
conocer.
Undécimo. Selección y contratación de consultores. La selección y
contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con
las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para
la selección y contratación de consultores financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006 (en adelante denominado
las "Políticas de Consultores"), que el Beneficiario declara conocer, y
por la siguiente disposición:
(a) El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, utilizará
preferentemente el método establecido en la Sección II de las Políticas de
Consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado
en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de
consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$ 200.000
por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores
nacionales.
Duodécimo. Plan de Contrataciones. Antes de que pueda efectuarse cualquier
adquisición de bienes y contratación de servicios o cualquier solicitud de
propuestas a los consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar, para
la revisión y aprobación del Banco, el Plan de Adquisiciones o
Contrataciones propuesto para el Proyecto, el cual deberá incluir el costo
estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de
adquisición y selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los
párrafos 1 de los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de
Consultores. Este Plan deberá ser actualizado anualmente durante la
ejecución del Proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la
revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes, la
contratación de servicios, y la selección y contratación de consultores
deberán llevarse a cabo de conformidad con el Plan de Adquisiciones o
Contrataciones y sus respectivas modificaciones aprobadas por el Banco.
Decimotercero. Revisión de los contratos. Salvo que el Banco determine por
escrito lo contrario, la revisión de todos los contratos para la
adquisición de bienes y servicios y para la contratación de servicios de
consultoría será realizada por el Banco en forma ex ante, de conformidad
con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 de los Apéndices
1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores.
Decimocuarto. Disponibilidad de información. El Beneficiario se compromete
a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10)
días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Convenio, si considera alguna parte de este Convenio como confidencial o
delicada, o que pueda afectar negativamente las relaciones entre el Banco
y sus países miembros o entre el Banco y sus clientes del sector privado,
en cuyo caso el Beneficiario se compromete a señalar las disposiciones
consideradas como tales. De conformidad con la política sobre
disponibilidad de información del Banco, éste procederá a poner a
disposición del público el texto del presente Convenio, una vez que el
mismo haya sido suscrito y haya entrado en vigencia, excluyendo solamente
aquella información que el Beneficiario haya identificado como
confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con el Banco en la
forma señalada en este párrafo.
Decimoquinto. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud
de este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados
desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado al
destinatario en la dirección indicada a continuación, a menos que las
partes acordasen por escrito de otra manera:
Del Beneficiario: la dirección correspondiente será la indicada en la
primera página de este Convenio.
Fax: (598-2) 402-4644
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Fax:(1-202) 623-3096
Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente Convenio, en
representación del Beneficiario, mediante la suscripción y entrega de uno
de los ejemplares originales en las oficinas de la Representación del
Banco en Uruguay.
Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor,
por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en
vigencia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario.
Atentamente,
_________________________________
Juan José Taccone
Representante en Uruguay
ACEPTADO:
Por la República Oriental del Uruguay
__________________________________
Marina Arismendi
Ministra de Desarrollo Social
Lugar:
Fecha:
BORRADOR 10 DEC 07
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 1199032
ANEXO UNICO
EL PROYECTO
Fortalecimiento de Mecanismos de Promoción de Equidad Racial y de Género
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Proyecto es contribuir a la promoción de
la equidad racial y de género a través del fortalecimiento
institucional de la Secretaría de las Mujeres Afrodescendientes.
1.02 Los objetivos específicos son: (i) caracterizar y monitorear a la
población de mujeres afrodescendientes, a partir de la
actualización de los datos estadísticos existentes y a través del
diseño de un sistema de indicadores que contemplen el componente
étnico-racial interseccionalizado con el género; (ii) impulsar
programas de sensibilización-capacitación sobre las formas
discriminatorias por género y etnia, dirigido a tomadores de
decisiones de los organismos públicos y operadores que tengan
contacto directo con la población objetivo de los programas del
Ministerio de Desarrollo Social (MIDES); (iii) generar campañas
de sensibilización pública que visibilicen la diversidad cultural
y racial, promuevan la equidad racial y contribuyan al combate
del racismo y la discriminación; y (iv) implementar proyectos con
enfoque étnico-racial y de género en el ámbito cultural y en el
ámbito productivo, con énfasis en el sector rural.
II. Descripción
2.01 Para cumplir los objetivos anteriores, los recursos del Proyecto
serán utilizados para financiar una serie de actividades
enmarcadas en 4 componentes principales: (i) Transversalización
del componente étnico-racial en el MIDES; (ii) Plan de
Capacitación al cuerpo directriz y técnico del MIDES; (iii)
Campañas de difusión de promoción de la equidad racial y de lucha
contra el Racismo y la Discriminación Racial; y (iv)
implementación de proyectos con enfoque étnico-racial y de género
en el ámbito cultural y en el ámbito productivo con énfasis en el
sector rural.
Componente 1. Transversalización del componente étnico-racial en
el MIDES
2.02 Este componente se enmarca en la contratación de asistencia
técnica (AT) internacional con contraparte nacional, con el fin
de recomendar y generar acciones directas para profundizar el
enfoque étnico-racial en el MIDES. La primera medida es contar
con diagnósticos actuales y precisos sobre la situación de los
afrouruguayos y, en especial, de la mujer afrouruguaya,
actualizando el diagnóstico realizado en 1998 y creando un
Sistema de Indicadores para el componente étnico-racial para
permitir el monitoreo y la evaluación de las acciones a
ser implementadas por los diferentes programas y proyectos
enfocados a mejorar la condición de la población más excluida y
observar el impacto que éstos tienen sobre los afrodescendientes.
2.03 El MIDES contratará una consultoría internacional, que tendrá a
su cargo las siguientes labores: (i) analizar cómo se expresa el
componente étnico-racial en el país; (ii) diseñar la
investigación a llevarse a cabo para la realización del
"Diagnóstico socio-económico y cultural de la mujer
afrouruguaya"; (iii) formular recomendaciones para mejorar la
situación de género interseccionalizado por el componente étnico-
racial para el Plan de Sensibilización y Capacitación para los
funcionarios del MIDES; y (iv) participar en el seminario cerrado
con el Gabinete de Políticas Públicas y otros actores
gubernamentales sobre la transversalización del componente
étnico-racial en las políticas públicas.
2.04 Para desarrollar el análisis, se utilizarán los datos disponibles
del Instituto Nacional de Estadística (INE), los estudios e
investigaciones llevadas a cabo por la organización Mundo Afro, y
los datos e informaciones provenientes del Programa de Evaluación
y Monitoreo del MIDES. De esta manera, se monitoreará la
situación global de los afrodescendientes en el país, así como el
alcance de los programas de alivio a la pobreza sobre este sector
de la población uruguaya.
2.05 El MIDES contratará asistencia técnica nacional, la cual deberá:
(i) obrar de contraparte de la AT internacional, realizando un
seguimiento de las acciones recomendadas en el proceso de
política pública; (ii) coordinar el trabajo de investigación en
el país; (iii) diseñar y ejecutar el plan de promoción de
derechos de las mujeres afrodescendientes y coordinar la
capacitación en emprendimientos (Componente 4); y (iv)
sistematizar experiencias para recomendar acciones a mejorar. Uno
de los productos finales de las consultorías será un mapa
cualitativo y cuantitativo sobre la situación de los
afrodescendientes, en especial, de las mujeres, que servirá de
base para el proceso de políticas públicas.
2.06 El MIDES y el INE colaborarán para el desarrollo de las
actividades de diagnóstico social y de seguimiento de las
variables socio-demográficas. Esto permitirá un flujo y un
intercambio de información que beneficiará las actividades y los
productos de ambas instituciones.
2.07 En todos los temas que la consultoría internacional deberá
tratar, será necesario que se realicen viajes al interior del
país con el fin de tener un contacto directo con la población
objetivo y su entorno.
Componente 2. Plan de Capacitación al cuerpo directriz y técnico
del MIDES
2.08 Mediante este componente, se realizará una capacitación a los
cuerpos directrices y técnicos y a aquellos funcionarios que
deban aplicar los programas o proyectos específicos en los que el
componente étnico-racial esté presente. Se capacitará a 80
funcionarios. Asimismo, se llevarán a cabo 2 pasantías con
énfasis en la incorporación del componente étnico-racial en
programas y proyectos sociales.
2.09 Esta actividad requiere también la edición de material didáctico
especialmente diseñado para las capacitaciones, la que será
provista por un consultor técnico especializado en técnicas
participativas para la incorporación de la temática étnico-
racial, cruzada con género y pobreza.
2.10 El resultado esperado de este componente es concientizar a los
operadores y al cuerpo decisorio del MIDES sobre la importancia
de la inclusión del enfoque étnico-racial en las políticas
públicas.
2.11 El resultado de este componente se registrará por el incremento
de enfoques étnico-raciales en los proyectos sociales durante los
próximos 3 años.
Componente 3. Campañas de difusión
2.12 El 2007 ha sido definido por el Gobierno como el "Año de la
Equidad", por lo que se realizará una campaña importante y se
reiterarán algunas acciones en los años siguientes. Bajo este
componente, se realizará una campaña sobre la promoción de la
Equidad Racial y de Lucha Contra el Racismo y la Discriminación
Racial, a través de medios masivos y otros mecanismos de
difusión, tales como la elaboración de afiches, calcomanías u
otros elementos que puedan ser utilizables con ese fin.
2.13 Las tareas que realizará la Asesoría Técnica incluyen: el diseño
y edición de folletería, afiches y otros no escritos; producción,
edición y copia de material audiovisual y radial y puesta al
aire, ya sea en televisión estatal o privada (estas herramientas
podrán ser utilizadas en forma didáctica en los talleres de los
servicios, los seminarios o actividades de capacitación). Para el
lanzamiento de las campañas, también se realizarán ruedas de
prensa.
2.14 El resultado esperado de este componente es contribuir al combate
del racismo a partir de la sensibilización pública sobre el hecho
de que la sociedad uruguaya es multicultural y pluriétnica.
2.15 Para medir el éxito de este componente, el MIDES asignará
recursos para que se lleven a cabo encuestas de seguimiento y
evaluación a segmentos de la población uruguaya, a los 2 meses de
finalizada la campaña de difusión.
Componente 4. Implementación de proyectos
2.16 Este componente apoyará y fortalecerá la implementación de
políticas públicas de acción afirmativa con un fuerte énfasis en
la promoción de proyectos culturales y de corte productivo,
principalmente entre mujeres afrodescendientes del sector rural.
Este componente apunta, sobre todo, a delinear una metodología
que permita al MIDES trabajar transversalmente, articulando sus
iniciativas con programas y políticas de los demás Ministerios e
instituciones públicas.
2.17 Este componente está compuesto por la ejecución de dos
actividades. La primera es un Plan de Promoción de Derechos de
las Mujeres Afrodescendientes, trabajando especialmente en la
afirmación de la identidad étnico-racial, a través de talleres de
reconocimiento, fortalecimiento y afirmación de la identidad
étnico-racial y de género con mujeres afrodescendientes, dándole
prioridad a las pertenecientes a los programas y proyectos del
MIDES. Se prevé realizar alrededor de 20 talleres en todo el
territorio nacional con la participación directa de un total de
400 mujeres. Asimismo, se diseñarán, editarán y publicarán
folletos didácticos especialmente diseñados para la población del
Plan de Emergencia a más de 30.000 personas. También se producirá
y editará un documental didáctico audiovisual de apoyo para el
desarrollo de los talleres.
2.18 La segunda actividad bajo este componente es la implementación de
talleres que apoyen las mujeres afrodescendientes, a partir de la
detección de sus fortalezas y capacidades, en la participación en
el desarrollo de proyectos de corte productivo financiados por
otros programas públicos. Específicamente, los talleres apoyarán
la capacitación de las mujeres en emprendimientos y el
seguimiento técnico de las iniciativas para articular los
recursos y redes necesarias para su efectiva implementación. Se
realizarán 4 talleres de capacitación en todo el país (1 en
Rivera, 1 en Canelones y 2 en Montevideo). También, se elaborará
un manual didáctico para el desarrollo de cursos con enfoque
étnico-racial y de género, para lo cual se precisará Asesoría
Técnica para el diseño y ejecución de plan de promoción de
derechos de las mujeres afrodescendientes, para la coordinación
de la capacitación en emprendimientos y para la elaboración de
contenidos de herramientas de comunicación, difusión y material
didáctico.
2.19 Como resultado de este componente, se promoverá la equidad racial
mediante la implementación de, por lo menos, 30 proyectos de
corte productivo que se dirijan al desarrollo social con
identidad, además de la acumulación de experiencia y obtención de
una base de datos para la implementación de proyectos focalizados
en mujeres afrodescendientes.
III. Costo Total del Proyecto
3.01 El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de
noventa y tres mil dólares (US$ 93.000) de acuerdo con el
siguiente cuadro:
Presupuesto Detallado
(en US$)
Componente 1
1 Asesoría Técnica Nacional 9.600 9.600
1 Asesoría Técnica Internacional 6.500 6.500
Encuestas y entrevistas en el campo y
recopilación de datos 16.000 16.000
2 Viajes de la asesora internacional en
el país 500 500
Viáticos por 20 días por la asesora
internacional
(US$ 100 diarios) 2.000 2.000
Producción de materiales útiles para
desarrollar las actividades del
componente 500 500
Subtotal 25.500 9.600 0 35.100
Componente 2
1 Asesoría Técnica Nacional 1.200 1.200
Diseño y edición de material didáctico
interno 1.500 500 2.000
Pasantía (2 personas) 1.400 1.400
1 P.C. Laptop 1.500 1.500
1 Retroproyector 500 500
Materiales de Apoyo 600 600
Alquiler Local y Equipo 400 400 800
Transporte para la Capacitación 700 700
Subtotal 6.300 400 2.000 8.700
Componente 3
1 Asesoría Técnica Nacional en
Comunicación 1.200 1.200
Diseño y edición de material
didáctico interno 5.000 5.000
Producción y Copia de Material
Audiovisual 6.000 6.000
Campaña de difusión 7.000 500 7.500
Subtotal 19.200 500 19.700
Componente 4
1 Asesoría Técnica Nacional 6.300 6.300
1 Asesoría Técnica Nacional 1.000 1.000
1 Pasante 700 700
6 Promotoras Locales 10.800 10.800
2 Viajes de los asesores en el interior
del país 200 200
Viáticos por 10 días por cada persona
(US$ 100 diarios) 2.000 2.000
Materiales de Apoyo 1.000 1.000
Logística para la Capacitación 2.000 2.000
Sistematización y Publicación de la
Información 5.000 500 5.500
Subtotal 29.000 500 29.500
Costo Total 80.000 10.000 3.000 93.000
IV. Ejecución
4.01 El MIDES, a través de la Secretaría de las Mujeres
Afrodescendientes, es el Organismo Ejecutor del Proyecto.
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 1199029
NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES
TECNICAS NO REEMBOLSABLES
Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales. (a) Estas Normas
Generales establecen términos y condiciones aplicables en general a todas
las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas
Normas Generales será expresamente indicada en el texto de las
Estipulaciones Especiales.
(b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o
los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas
Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales
o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o
contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del
Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la
disposición específica prima sobre la general.
Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer
desembolso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario, por
sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:
(i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos
los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de
dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
(ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito;
y
(iii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.
(b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la
vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en este Artículo y en las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá poner término a este contrato dando al
Beneficiario el aviso correspondiente.
Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución. (a) El Banco hará el
desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a
satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución.
(b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y
cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, en el
Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituir
un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los gastos
del Programa imputables a la Contribución. El Beneficiario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los sesenta (60)
días después del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo
rotatorio.
(c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a
medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de
éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la
documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la
solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las
categorías de cuentas que se indican en el Anexo de este Convenio, que
describe el Programa.
Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución se
destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la
misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo
que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los
gastos reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No
podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general,
no incluidos en el presupuesto de este Programa.
Artículo 5. Ultima Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor deberá
presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución acompañada
de la documentación sustentatoria correspondiente, a satisfacción del
Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiración del
plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones Especiales de este
Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por
escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá incluir la
documentación sustentatoria para pagar el servicio de auditoría mencionado
en el Artículo 11 de estas Normas Generales.
Artículo 6. Suspensión y cancelación de Desembolsos, y otras medidas. (a)
El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no
desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las
siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del
Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el presente Convenio;
(ii) si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente
para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del
Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha
cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación,
de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato; y (iii)
cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable
la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo
notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus
puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha
de la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los
desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución.
(b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes
acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de
organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan
afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el Banco
revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a
su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de
la Contribución.
(c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución
que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras,
servicios relacionados o servicios de consultoría, si en cualquier momento
determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los
procedimientos indicados en este Convenio; o (ii) representantes del
Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante
incurrieron en cualquier acto de fraude y corrupción, ya sea durante el
proceso de selección del contratista, proveedor o consultor o durante la
negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que,
para corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente
medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de
debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.
(d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de
fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos:
(i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o
solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para
influenciar las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es
cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y
circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para
obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una
obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar
daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a
cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;
y (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes
realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado,
incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(e) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos
administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando
por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo,
entre otros, Beneficiario, oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo
Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco
podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un
contrato o de un contrato adjudicado para bienes, servicios
relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la Contribución, como se describe en
el inciso (a) anterior de estas Normas Generales, si se determina,
en cualquier etapa que existe evidencia suficiente para confirmar
un hallazgo de que un empleado, agente, o representante, del
Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante
ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar la parte no desembolsada de la Contribución relacionada
con un contrato, como se describe en el inciso (c) anterior de
estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el
representante del Beneficiario no ha tomado las medidas
correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco
considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido
proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de
censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma
permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le
adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco,
excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser
apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer
cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las
circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que
representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados
con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser
impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(f) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de
conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de
forma pública o privada.
(g) Lo dispuesto en los incisos (a) y (e) anteriores no afectará las
cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito,
con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en
su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para
hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios
de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en
este inciso (g) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con
motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato
para la adquisición de los citados bienes o servicios relacionados o
servicios de consultoría, ocurrieron uno o más de los actos de fraude y
corrupción a que se refiere el inciso (d) de este Artículo.
Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos
denominados en dólares. (a) Desembolsos:
(i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que
puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará
aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del
desembolso; y
(ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no
convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser
hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando,
en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los
efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no
convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco.
(b) Gastos efectuados:
(i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas
convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en
el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo
gasto.
(ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda
local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas
regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe
el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los
efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.
(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se
entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el
Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas
naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad
de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del
contratista, Consultor o proveedor.
Artículo 8. Tasa de cambio para programas financiados con fondos
constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar. (a) Desembolsos.
El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos
del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en:
(i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en
el mercado en la fecha del desembolso; o
(ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de
programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el
siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la
moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones
Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el
mercado; (B) posteriormente, se calculará
la equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas
no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la
tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el
Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor
de esta moneda en poder del Banco.
(b) Gastos efectuados:
(i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en
las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en
monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio
vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del
respectivo gasto.
(ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en
las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en
moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas
regionales, se calculará de la siguiente forma: (A) se calculará
la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la fecha en que
se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que
corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares
de dicha moneda local en poder del Banco; (B) posteriormente, se
calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en
dólares aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercado
en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.
(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se
entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el
Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas
naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad
de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del
contratista, Consultor o proveedor.
Artículo 9. Otras obligaciones contractuales de los Consultores. En
adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones
Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de
referencia, el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se
suscriban con los Consultores establecerán igualmente las obligaciones de
éstos de:
(a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor o
el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen
obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de
referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;
(b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier información
adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en
relación con el desarrollo de sus trabajos;
(c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus trabajos
en forma integrada con el personal profesional local que asigne o
contrate el Beneficiario para participar en la realización del
Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un
adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;
(d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro
derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos
derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los
Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con
los recursos del Programa; y
(e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para dar la
difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco
autoriza al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de
uso y aprovechamiento de los productos de las consultorías
financiadas con recursos del Programa, en el entendido de que el
Beneficiario o el Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos
de consultoría sujeto a lo establecido en el Artículo 15 de estas
Normas Generales.
Artículo 10. Adquisición de bienes y servicios. (a) Con cargo a la
Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto
incluido en el Anexo que describe el Programa, el Beneficiario podrá
adquirir los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría)
previstos en el Programa.
(b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) que
se adquieran o contraten para el Programa se financien con recursos del
Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo posible, procedimientos que
permitan la participación de varios proponentes y prestará debida atención
a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.
(c) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean los
recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Beneficiario podrá
convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la
adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el
Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o
pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las
condiciones financieras de los créditos. El Beneficiario deberá demostrar,
asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos
técnicos del Programa.
(d) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se refiere el
inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del
Programa.
(e) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos adecuadamente
de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel
compatible con los servicios que deban prestar.
Artículo 11. Estados financieros. (a) En el caso de que el plazo de
ejecución del Programa sea superior a un (1) año y el monto de la
Contribución superior al equivalente de un millón quinientos mil dólares
(US$ 1.500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se
compromete a presentar a satisfacción del Banco:
(i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos
del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte.
Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por
auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con
normas satisfactorias para éste;
(ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados dentro de
los noventa (90) días siguientes a la fecha en que concluya cada
año de ejecución, comenzando con el ejercicio económico
correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los
desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los noventa
(90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la
Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el
consentimiento escrito del Banco; y
(iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en
el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros
anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso (ii)
anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado.
(b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda de un
(1) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al equivalente
de un millón quinientos mil dólares (US$ 1.500.000), el Beneficiario, por
medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del
Banco y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último
desembolso de la Contribución, un estado financiero relativo a los gastos
del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte,
dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y de acuerdo
con normas satisfactorias para éste.
Artículo 12. Control interno y registros. El Beneficiario, el Organismo
Ejecutor, o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener
un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El
sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la
documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la
preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros
del Programa deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3)
años después del último desembolso de la Contribución de manera que: (a)
permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b)
consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya
aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el Programa, tanto con
los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban
aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para
identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios
contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios;
(d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso
de licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo
que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los
paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los
contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las
facturas, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y
pagos a representantes, consultores y contratistas; y (e) demuestren el
costo de las inversiones en cada categoría y el progreso del Programa.
Artículo 13. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Programa.
(b) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en
su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el
Programa, el equipo y los materiales correspondientes y revise los
registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal
que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como
investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la
más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán
pagados por el Banco.
(c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en
su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de
éste lo solicita, todos los documentos, incluidos los relacionados con las
adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente.
Adicionalmente, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo
Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les
solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a
las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o
auditoría de los documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el
Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un
tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por
las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo
retenida.
(d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante,
en su caso, se rehusa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco,
o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del
Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que
considere apropiadas en contra del Beneficiario, el Organismo Ejecutor o
el Organismo Contratante, según sea del caso.
Artículo 14. Otros compromisos. El Beneficiario, por medio del Organismo
Ejecutor, asimismo, deberá:
(a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales, servicios
de secretaría, oficinas, útiles de escritorio, comunicaciones,
transporte y cualquier otro apoyo logístico que requieran para la
realización de su trabajo;
(b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y sus
observaciones sobre los mismos;
(c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó
informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de
la realización del Programa y de la utilización de la Contribución
y del Aporte; y
(d) Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo
país o países sobre todos los aspectos del Programa.
Artículo 15. Publicación de documentos. Cualquier documento a ser emitido
bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee publicar como
parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de
investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del
Programa, deberá ser aprobado previamente por el Banco.
Artículo 16. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la supervisión de
los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco
podrá realizar la supervisión del Programa en el terreno, por medio de su
Representación en el país o países de los funcionarios que designe para
tal efecto.
Artículo 17. Alcance del Compromiso del Banco. Queda entendido que el
otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno
de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o
proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización
del Programa.
Artículo 18. Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia que se
derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes,
éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente
procedimiento y fallo arbitrales:
(a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de
tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en
adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las
partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las
partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la
persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar
árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de
las partes por el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro,
éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
(b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra
una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,
dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la
parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro.
Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega
de la comunicación referida al reclamante, las partes no se
hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a
la designación.
(c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá
en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en
la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en
las fechas que fije el propio Tribunal.
(d) Procedimiento.
(i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de
la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En
todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
(ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del
Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de
las partes actúe en rebeldía.
(iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal
determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe
ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del
Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de
la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
(e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de
las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben
intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se
produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación
que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las
circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto
a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será
resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
(f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo
será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
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