Aprobado/a por: Resolución Nº 1.694/003 de 19/11/2003 numeral 1.
El Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República 
Oriental del Uruguay,

TENIENDO EN CUENTA la situación sanitaria y social por la que atraviesa 
actualmente la República del Oriental del Uruguay, agravada por una 
coyuntura de crisis económica regional que impacta en los sectores más 
desfavorecidos de la población del Uruguay,

CONSIDERANDO la intención del Gobierno de la República Italiana de 
otorgar al Gobierno de la República Oriental del Uruguay un 
financiamiento de Euros 15.000.000 (Euros quince millones), bajo forma de 
crédito de ayuda, que apoye al gasto social público de Uruguay a través 
de la importación desde Italia y la compra en Uruguay de bienes y 
servicios relacionados con la finalidad de ayudar al sistema sanitario 
público de Uruguay para hacer frente a las necesidades de la población, 
con prioridad para los grupos más vulnerables,

HAN CONVENIDO lo siguiente:

                                ARTICULO 1                                
                                                                          
                               DEFINICIONES                               
                                                                          
A los fines del presente Memorandum de Entendimiento los términos y los 
acrónimos indicados a continuación, en su texto, tienen el siguiente 
significado:

a) Memorandum - El presente Memorandum de Entendimiento.
b) Partes - Gobierno de la República Italiana y Gobierno de la República
   Oriental del Uruguay.
c) Ministerio de Salud - Ministerio de Salud Publica de la República
   Oriental del Uruguay.
d) Línea de Crédito - Crédito de ayuda, objeto del Memorandum.
e) Anexo - Anexo al Memorandum de Entendimiento que forma parte integrante
   del mismo.
f) Programa - Importación y compra en Uruguay de bienes y servicios.
g) MCC S.p.A. - Medio Credito Centrale - Banca italiana de gestión del
   Fondo Rotativo - Créditos de Ayuda.
h) Mutuario - El Ministerio de Economía y Finanzas de la República
   Oriental del Uruguay.
i) Convención Financiera - Convención Financiera a estipularse entre MCC
   S.p.A. y el Mutuario.
j) M.A.E. - D.G.C.S. - Ministerio de Asuntos Exteriores - Dirección
   General de Cooperación al Desarrollo.
k) "ligada" - Término referido a los bienes y servicios de origen
   italiano.
l) "desligada" - Término referido a los bienes y servicios de origen
   locales y/o regionales.
m) Experto - Experto italiano designado por el Ministerio de Asuntos
   Exteriores - Dirección General de Cooperación al Desarrollo.
n) Banco Agente - Se trata de un banco italiano, de reconocida experiencia
   internacional, designado por el Mutuario.
o) OPS - Organización Panamericana para la Salud.
p) IMG - International Management Group.

                                ARTICULO 2                                
                                                                          
                     OBJETIVO DE LA LINEA DE CREDITO                      
                                                                          
1. Las Partes acuerdan que, una vez que se hayan cumplido todos los actos 
necesarios para la aprobación por parte de los competentes organismos 
deliberantes, la Línea de Crédito será utilizada para sostener la 
capacidad del Sistema Sanitario Público uruguayo para hacer frente a las 
necesidades de la población, con prioridad para los grupos más 
vulnerables, y será destinada exclusivamente para la importación desde 
Italia y la compra en Uruguay, y/o en la región, de bienes y servicios 
para su utilización en el ámbito del Sistema Sanitario Público, como se 
encuentra especificado en la sección A del Anexo 1.

2. En particular.

a) los beneficiarios de la Línea de Crédito deberán ser los usuarios del
   sistema sanitario público.
b) los contratos comerciales establecidos en el ámbito del Programa
   deberán prever la entrega del equipamiento directamente a las
   estructuras hospitalarias y territoriales (departamentales) del Sistema
   Sanitario Público.

                                ARTICULO 3                                
                                                                          
                     ASPECTOS DE LA LINEA DE CREDITO                      
                                                                          
1. El Gobierno de la República Italiana acordará, una vez establecidas 
las necesarias decisiones por los competentes organismos deliberantes, al 
Gobierno de la República Oriental del Uruguay, que aceptará, una Línea de 
Crédito de Euros 15.000.000 (Euros quince millones). A tal fin serán 
dadas instrucciones al MCC S.p.A. de conceder la Línea de Crédito al 
Gobierno de la República Oriental del Uruguay en virtud de una Convención 
Financiera.

2. La Línea de Crédito será acordada en condiciones tales de asegurar un 
elemento de concesión superior al 80% (ochenta por ciento). El reembolso 
de la Línea de Crédito será efectuado en plazos semestrales continuos y 
pospuestos según los términos y las modalidades indicados/as en la 
Convención Financiera.

3. Los bienes y servicios provistos en el ámbito del Programa serán de 
origen italiano; sin embargo un importe máximo hasta el 50% (cincuenta 
por ciento) de la Línea de Crédito podrá ser utilizado para financiar la 
adquisición de bienes y servicios de origen local y/o regional.

4. Los contratos comerciales a aplicarse sobre la Línea de Crédito serán 
expresados en Euros, sea para equipamientos de origen italiano como para 
equipamientos de origen local y/o regional.

                                ARTICULO 4                                
                                                                          
                    UTILIZACION DE LA LINEA DE CREDITO                    
                                                                          
1. La Línea de Crédito deberá ser utilizada para la compra a precios de 
mercado de los bienes y servicios, según las modalidades previstas en el 
Memorandum y en el Anexo 1, así como para el pago de los gastos 
relacionados con el transporte y con la aseguración de tales bienes a 
destino, con su respectiva entrega a las estructuras hospitalarias y 
territoriales del Sistema Sanitario Público.
Los pagos mencionados anteriormente serán efectuados contra reembolso de 
facturas definitivas y recibo cancelatorio.

2. Las modalidades de publicidad del presente Programa, los criterios de 
selección de los proveedores de bienes y servicios, así como las 
modalidades de pago de los equipamientos, serán las previstas por la 
normativa vigente de la Unión Europea ya sea en lo que respecta a la 
parte "ligada", relativa a las compras a efectuarse en Italia, como en lo 
que respecta a la parte "desligada", relativa a las compras a efectuarse 
en el mercado local y/o regional.

                                ARTICULO 5                                
                                                                          
                           ROLES Y COMPETENCIAS                           
                                                                          
1. En el ámbito del Programa, el Ministerio de Salud contará con 
servicios de consultoría y de asistencia técnica, ya sea por parte de la 
OPS, para las actividades estrictamente sanitarias, como del IMG para las 
actividades de adquisición de bienes y servicios. Las operaciones de 
adquisición de los bienes y servicios serán efectuadas sobre la base de 
las listas y de las especificaciones técnicas del Ministerio de Salud, 
formuladas con la asistencia técnica de la OPS y del IMG, en sus 
respectivos ámbitos de competencia.

2. La OPS, en estrecha relación con el Ministerio de Salud, desarrollará 
las siguientes funciones:

a) asistencia técnica para los análisis epidemiológicos y del estado del
   sistema de salud pública;

b) asistencia técnica para la selección de las prioridades específicas en
   el ámbito de las principales áreas temáticas nacionales y de las
   prioridades territoriales;

c) asistencia técnica para la programación de las necesidades
   presupuestarias;

d) asistencia técnica para la programación de las adquisiciones de bienes
   y servicios, teniendo también en cuenta lo indicado en el anexo 1;

e) asistencia técnica para la determinación de las listas de los bienes y
   servicios a proporcionar;

f) control del uso apropiado de los bienes ya sea in itinere como ex post;

g) asistencia técnica para la redacción de los informes en cuanto
   concierne a los incisos 1. y 2. del artículo 8 del Memorandum en cuanto
   compete.

3. El IMG, en estrecha relación con el Ministerio de Salud, desarrollará 
las siguientes funciones:

a) asistencia técnica para la determinación de las listas de bienes y 
servicios, articuladas por lotes, preferiblemente homogéneos, y para los 
destinatarios operativos (estructuras hospitalarias y territoriales del 
Sistema Sanitario Público), con detalle de las especificaciones técnicas 
de cada "item" y de las indicaciones con respecto a la modalidad de 
confección de los bienes, incluido aquella destinada a asegurar la 
"visibilidad" italiana de acuerdo al art. 3, inciso 3;

b) asistencia técnica en los procedimientos de selección de los 
proveedores de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del precedente 
art. 4 del Memorandum;

c) control de los procedimientos de embalaje, transporte y de 
distribución de los lotes;

d) asistencia técnica para la redacción de los informes en cuanto 
concierne a los incisos 1. y 2. del artículo 8 del Memorandum, en cuanto 
compete.

4. Para las anteriores funciones se estipulará un acuerdo específico 
entre el Gobierno de la República Italiana el Gobierno de la República 
Oriental del Uruguay y la OPS para las actividades sanitarias. Otro 
acuerdo específico será estipulado entre el Gobierno de la República 
Italiana, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la IMG para 
la actividad relacionada a los procedimientos de adquisición de bienes y 
servicios.

5. Los gastos necesarios para asegurar tales funciones serán de cargo del 
Gobierno Italiano, con la modalidad de sendas donaciones, a la OPS y al 
IMG.

6. El M.A.E. - D.G.C.S. efectuará el control a través de misiones breves 
para verificar, en colaboración con el Ministerio de Salud, la OPS y el 
IMG, el cumplimiento regular de los contenidos del Memorandum, con 
particular referencia a los incisos 1 y 2 del Art. 2 del Memorandum.

                                ARTICULO 6                                
                                                                          
      FUNCIONES RELACIONADAS A LA UTILIZACION DE LA LINEA DE CREDITO      

Conforme a lo previsto por la Convención, el Mutuario procederá a la 
designación del Banco Agente, ante el cual se abrirá una cuenta corriente 
en Euros denominada "Gobierno de la República Oriental del Uruguay - 
Línea de Crédito del Gobierno de la República Italiana en apoyo a los 
gastos sociales públicos en Uruguay". Dicha cuenta corriente estará 
vinculada, inclusive para los intereses devengados, a la exclusiva 
utilización de la Línea de Crédito, de acuerdo a lo previsto por los 
precedentes arts. 2. y 4. del Memorandum.
En particular, a través de dicha cuenta corriente, serán efectuados los 
pagos tanto a los proveedores italianos como a los proveedores locales 
y/o regionales; los pagos realizados a estos últimos serán efectuados por 
medio de un banco local corresponsal.

A partir del comienzo de la vigencia de la Convención Financiera, la 
Parte italiana se compromete a depositar el 50% del monto total de la 
línea de crédito objeto del presente Memorandum. El restante 50% será 
depositado sucesivamente al envío, por la Parte uruguaya, de un informe 
técnico-financiero relativo a los desembolsos de por lo menos el 80% de 
la primera tranche, acompañado por un informe de la OPS y de la IMG, cada 
uno sobre la parte de propia competencia.

En relación a la cuenta corriente así establecida, el Gobierno de la 
República Oriental del Uruguay, se compromete a tutelar, junto con el 
M.A.E. - D.G.C.S., inclusive en las sedes jurisdiccionales, la inmunidad 
reconocida por el derecho internacional a los bienes destinados a uso 
público de la República Oriental del Uruguay.

                                ARTICULO 7                                
                                                                          
                      GESTION DE LA LINEA DE CREDITO                      
                                                                          
1. Estará a cargo del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, 
junto con los actores a los que hace referencia el art. 5, así como el 
inciso 1 del art. 6 del Memorandum, establecer los procedimientos de 
gestión de la Línea de Crédito; tales procedimientos deberán ser 
coherentes con el contenido del Memorandum, con particular referencia a 
lo previsto en los incisos 1. y 2. del precedente art. 2, así como del 
inciso 2. del precedente art. 4 del Memorandum.

2. Los términos y las modalidades de erogación de la Línea de Crédito 
serán reglamentados/as por la Convención Financiera que será suscripta 
por MCC S.p.A. y el Mutuario.

3. La documentación conteniendo los contratos comerciales para la compra 
de los bienes y servicios estipulados en el ámbito del Programa, junto 
con los dictámenes a los que hace referencia el inciso 1 del precedente 
art. 6 del Memorandum, serán remitidos por el Ministerio de Salud a la 
Embajada de Italia en Montevideo, quien realizará su reenvío al M.A.E. - 
D.G.C.S. y al MCC S.p.A.
El M.A.E. - D.G.C.S., previa verificación de la regularidad de la 
documentación, notificará al MCC S.p.A. su "no objeción" a la inserción 
de los contratos comerciales en la Línea de Crédito.
A la recepción del "no objeción" por parte del M.A.E./D.G.C.S., el MCC 
S.p.A., efectuadas las necesarias verificaciones y comunicadas las 
relativas notas informativas al Mutuario y a los proveedores, dispondrá 
la erogación de los fondos a favor de los proveedores, a pedido del Banco 
Agente.

                                ARTICULO 8                                
                                                                          
                     INFORMES Y DOCUMENTOS CONTABLES                      
                                                                          
1. La gestión de la Línea de Crédito requiere la producción de informes y 
documentos contables; a este propósito el Gobierno de la República 
Oriental del Uruguay deberá elaborar y transmitir al M.A.E. - D.G.C.S., a 
través de la Embajada de Italia en Montevideo, informes semestrales sobre 
la utilización y el destino de los recursos financieros erogados. Tales 
Informes semestrales servirán de base para un Informe intermedio que la 
Parte uruguaya deberá enviar a la Parte italiana como condición para la 
erogación de la segunda tranche de acuerdo al artículo 6 del presente 
Memorandum.

2. Una vez concluido el Programa el Gobierno de la República Oriental del 
Uruguay deberá transmitir al M.A.E.-D.G.C.S., a través de la Embajada de 
Italia en Montevideo, un Informe global sobre la ejecución realizada del 
Programa, sobre los beneficios que se han derivado y sobre los resultados 
obtenidos con relación a los objetivos previstos.

                                ARTICULO 9                                
                                                                          
                                CONSULTAS                                 
                                                                          
1. Las Partes cooperarán para la consecución de los objetivos del 
Memorandum y, en el caso en que fuera solicitado por una de las Partes, 
se comprometen a:

a) proceder al intercambio de opiniones, a través de sus representantes
   diplomáticos, en relación al cumplimiento de las respectivas
   obligaciones establecidos en el Memorandum;

b) suministrar a la contraparte todas las informaciones requeridas sobre
   la ejecución del Memorandum.

2. Las Partes se darán inmediata información de cualquier circunstancia 
que pueda impedir la realización de los fines por los cuales la Línea de 
Crédito ha sido acordada o del cumplimiento de las obligaciones 
establecidas en el Memorandum y adoptarán todas las medidas necesarias 
para su mejor utilización.

                               ARTICULO 10                                
                                                                          
                                ENMIENDAS                                 
                                                                          
El Memorandum y el Anexo podrán ser modificados de común acuerdo a través 
de intercambios de Notas Verbales.

                               ARTICULO 11                                
                                                                          
                        SOLUCION DE CONTROVERSIAS                         
                                                                          
Las controversias derivadas de la interpretación y/o de la aplicación del 
Memorandum serán resueltas a través de las vías diplomáticas.

                               ARTICULO 12                                
                                                                          
                ENTRADA EN VIGOR Y DURACION DEL MEMORANDUM                
                                                                          
1. El Memorandum entrará en vigor, una vez establecidas las necesarias 
decisiones de los competentes organismos deliberantes, desde la fecha de 
recepción de la segunda de las dos notificaciones, mediante las cuales 
las Partes se habrán oficialmente comunicado el cumplimiento de los 
respectivos procedimientos internos previstos a este fin, y permanecerá 
en vigor hasta la utilización completa de la Línea de Crédito.

2. En el caso que, por cualquier motivo, la utilización de la Línea de 
Crédito no pueda ser llevada a término conforme al presente Memorandum, 
la Parte italiana podrá suspender unilateralmente las disposiciones del 
presente Memorandum y, en ese caso, las Partes se consultarán al 
respecto.

3. El eventual saldo de la Línea de Crédito podrá ser utilizado sólo 
previo entendimiento del las Partes.

En fe de lo cual los Representantes que suscriben, debidamente 
autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente 
Memorandum.

Realizado en Montevideo el 21 de noviembre de 2003, en 2 (dos) originales 
de un mismo tenor, uno en idioma italiano y otro en español, siendo ambos 
textos igualmente auténticos.

Por la República Italiana            Por la República Oriental del Uruguay
On. Mario Baccini, Subsecretario de  Cr. Alvaro Rossa Ministro interino de
Asuntos Exteriores                   Economía y Finanzas

                                 ANEXO 1                                  
                                                                          
A. SUMINISTROS ADMITIDOS

1. Serán admitidos los suministros de bienes y servicios enumerados a 
continuación:

a) fármacos;

b) reactivos y materiales de diagnóstico;

c) bienes de consumos sanitarios;

d) equipamientos de diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, así
   como equipamientos logísticos y de oficina;

e) servicios relacionados a los suministros mencionados en los puntos
   precedentes, como aquellos de instalación, montaje y puesta en
   funcionamiento de maquinarias y de equipamientos así como indicaciones
   y/o demostraciones sobre las modalidades de utilización de los/las
   mismos/as, y en caso de ser necesario, pertinentes cursos de formación
   in loco;

f) aquellos que las Partes acuerden en base a las recomendaciones
   específicas de los actores conforme al art. 6 del Memorandum.

2. Los mencionados suministros deberán ser planificados con el objeto de 
reforzar los programas del sistema sanitario público, en el ámbito de los 
sectores indicados a continuación:

a) servicios para la urgencia médica y quirúrgica y programas de
   preparación para las emergencias y de reducción de la vulnerabilidad de
   los servicios sanitarios;

b) salud de la mujer, programas preventivos para el embarazo y promoción
   del parto asistido;

c) programas pediátricos para los primeros cinco años de vida;

d) prevención, cura y rehabilitación de la discapacidad psicofísica en la
   infancia y en la edad adulta;

e) prevención, cura y rehabilitación en el campo de la salud mental y en
   el campo psico-social;

f) prevención, cura y rehabilitación de las enfermedades crónicas y de la
   vejez (cardiovasculares, óseas, diabetes, enfermedades degenerativas,
   etc.);

g) prevención y cura de las enfermedades transmisibles, incluso el SIDA;

h) prevención y cura de tumores;

i) higiene, sanidad ambiental y medicina del trabajo;

j) aquellos que las Partes acuerden en base a las recomendaciones
   específicas del grupo de trabajo conforme al art. 6 del Memorandum.

En todos los programas mencionados serán prioritariamente reforzadas las 
actividades que tengan por objeto reducir la exclusión social y facilitar 
la integración de las personas con dificultad en la vida social y 
laboral.

B. SUMINISTROS NO ADMITIDOS

Bienes suntuarios y de lujo así como mercancías, materiales y/o servicios 
referidos directamente o indirectamente a la actividad de carácter 
militar.

C. GASTOS NO FINANCIABLES

No serán financiables los impuestos y los derechos de aduana así como los 
gastos de seguro y de transporte posteriores al lugar de entrega de los 
suministros.
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