Aprobado/a por: Resolución Nº 1.438/010 de 29/09/2010 numeral 1.
                                 ANEXO I

                   DATOS Y ESTRUCTURA DE LA INFORMACION

ARCHIVOS DE INTERCAMBIO DE DATOS

Introducción

Se describe la interfase de comunicación entre la Prefectura Nacional
Naval (ROU) y la Prefectura Naval Argentina (RA).

Interfase de comunicación

La interfase de comunicación, en ambos sentidos, se establecerá con un
archivo DBF tipo dBase IV compatible, a generarse en cada Organismo
emisor. La transferencia del mismo se efectuará a través del correo
electrónico como archivo adjunto compactado sin encriptación emitido por
correo electrónico a las direcciones que se coordinen.

Tabla

La estructura de la tabla será la siguiente:

Campo     Tipo
INDI     Carácter     7          Señal Distintiva del Buques
                                 (Indicativo internacional de Llamada del
                                 buque).

IDEN     Carácter     20         Nombre del buque - estarán en letras
                                 mayúsculas y no se utilizará palabras
                                 acentuadas.
BAND     Carácter     2          Bandera del buque
OBSV     Carácter     20         Valor de Latitud en GGMM.DDD
                                 (grados-minutos-cifra decimal) +S + Un
                                 espacio en blanco + Valor de Longitud en
                                 GGGMM.DDD
                                 (grados-minutos-cifra decimal) +W
RMBO     Carácter     3          Rumbo del buque al emitir el dato
DCVD     Numérico     4     1    Velocidad del buque expresada en Nudos
                                 (Milla Náutica/hora).
                                 Factor de conversión: 1MN = 1.852 km
GMFH     Carácter     8          Fecha y hora de medición (hora local) en
                                 formato MMddhhmm
FECHA     Fecha       8          Fecha de medición (hora local)
IETA     Carácter     8          Fecha y hora de medición (GMT) en formato
                                 MMddhhmm
MATRI     Carácter     7         Matrícula del buque o número que le
                                 asigna la Organización Marítima
                                 Internacional si es de bandera extranjera
                                 (que no pertenezca a bandera uruguaya o
                                 argentina). (*)

(*) Si es de bandera argentina, podrá llevar el sufijo M o F si se trata
de un buque menor o uno fiscal. Cuando por alguna razón un buque de
bandera extranjera carezca del número OMI, se utilizará la llamada
distintiva del buque. Cuando se utiliza el número de matrícula se
completará el campo con ceros a la izquierda hasta completar los siete
dígitos del campo y cuando se utiliza la señal distintiva del buque se
completa el campo con espacios a la derecha.

Archivo

El nombre del archivo deberá tener formato 8.3 (DOS) y se conformará del
siguiente modo:

Segmento     Formato     Valores      Descripción
Emisor:      PP                       el emisor del dato:
                         AR           Prefectura Naval Argentina (AR)
                         UY           Prefectura Nacional Naval (ROU)
Día:         DD          01 - 02 -    día, en formato de dos dígitos
                         03 - hasta   relleno con
                         28 - 30 ó    ceros por la izquierda
                         31 según
                         corresponda
Mes:         MMM         ENE - FEB -  mes, tres dígito
                         MAR - ABR    trigrama en castellano
                         - MAY -
                         JUN - JUL -
                         AGO - SET -
                         OCT - NOV -
                         DIC


Ejemplos:

El nombre genérico de los archivos a emitir por la Prefectura Nacional
Naval (ROU) deberá ser UY27MAY.DBF

Con el mismo criterio el nombre genérico de los archivos a transmitir por
la Prefectura Naval Argentina será AR27MAY.DBF

Siendo la única diferencia el bigrama del país emisor del dato.

A continuación se muestran dos ejemplos que conforman la definición
anterior:

Valor           Descripción
UY27MAY.ZIP     Tabla generada por PNN con datos del 27 de mayo de 2004
AR27MAY.ZIP     Tabla generada por PNA con datos del 27 de mayo de 2004

El nombre del archivo compactado, a transferir por correo electrónico,
será el mismo que el nombre de la tabla, salvo por la extensión: ésta será
la extensión por defecto del utilitario PKZIP (.ZIP).

                         CONVENIO DE COOPERACION
        DE INTERCAMBIO DE INFORMACION REGULAR DE BUQUES PESQUEROS
   COMPRENDIDOS EN EL TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO.

Entre el Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de la
Armada-Prefectura Nacional Naval-Dirección de Tráfico Marítimo de la
República Oriental del Uruguay con domicilio en la calle Rambla 25 de
Agosto de 1825 sin número de la ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, representada en este acto por el Señor Prefecto Nacional
Naval ...................... y la Prefectura Naval Argentina - Servicio de
Tráfico Marítimo con domicilio en la calle Eduardo Madero 235 de la ciudad
autónoma de Buenos Aires, representada por su Prefecto Nacional Naval
a los ..... días del mes de ..... del año .....
suscriben el presente Convenio de Intercambio Regular de Información de
Buques Pesqueros enmarcados en el Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo en sus áreas de competencia, y que fuera suscripto por ambos
países el 19 de noviembre de 1973, para lo cual previamente se han
efectuado reuniones de Coordinación operativo - técnicas acordando
lineamientos que quedan plasmados bajo las siguientes cláusulas, las que
poseen carácter enunciativo, no limitativo, en función de los cambios en
modalidades operativas y avances técnicos que se puedan producir y que
contribuyan a la integralidad y agilidad de la información.

CLAUSULA PRIMERA: El intercambio de información entre las partes se
efectuará utilizando el medio técnico más idóneo, inicialmente a través de
correo electrónico a convenir por los responsables técnicos de cada
Organismo, con una periodicidad de 12 horas, en los siguientes horarios:
0900 y 2100 horas.

CLAUSULA SEGUNDA: La información a suministrar contendrá los datos y
estructura técnica que expresa el Anexo que corre agregado al presente, el
cual es parte de este Convenio y podrá ser modificado según lineamientos
convenidos en la Cláusula Tercera.

CLAUSULA TERCERA: Se designará un responsable técnico por cada Organismo a
los efectos de mantener la efectividad del intercambio de información
acordado y proponer las innovaciones necesarias para mejorarlo en tal
aspecto, los que se informarán a la otra parte con Nota de estilo y
mantendrán reuniones periódicas trimestrales a tal efecto a partir de la
firma del presente Convenio.

CLAUSULA CUARTA: El presente acuerdo se mantendrá vigente por dos años a
partir de su aprobación, con renovaciones automáticas consecutivas,
pudiendo cualquiera de los dos Organismos comprendidos rescindir el
presente en cualquier oportunidad, mediante previa notificación fehaciente
y cuando así lo dispongan las Autoridades Superiores de cada Institución
y/o respectivas Cancillerías.

En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares del presente
CONVENIO DE COOPERACION de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y
fecha indicados.

Contenido

El contenido del archivo serán todos los reportes satelitales de todos los
buques pequero del país emisor en un día (el del nombre del archivo) que
naveguen dentro de la Zona Común de Pesca Argentino - Uruguaya tipificada
en el Art. 73 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Por
razones operativas, esta información podría ser parcial (se emiten los
datos del día de la fecha, desde las 00:00 hasta el momento de la
exportación). Esto puede dar lugar a la exportación de registros
repetidos, dado que siempre se emite toda la información del día. Por lo
tanto, los módulos de importación deberán prever esta situación e ignorar
los registros repetidos.

Mientras se ajuste el sistema y mientras que no se establezca otra
modalidad, el intercambio de información se hará cada seis horas local en
forma simultánea.

Cada archivo tendrá la información completa de la información de ese día
con la excepción del archivo de las 0600 horas que además tendrá toda la
información del día anterior.

Mensaje

El formato de los mensajes de correo electrónico será el siguiente:

Campo
From:        a definir          a definir
To:          a definir          a definir
Subject:     Mensaje de PNN     Mensaje de PNA
Attach:      UYDDMMM.ZIP        ARDDMMM.ZIP
Texto:       ninguno            ninguno

Los valores 'a definir' se acordarán al momento de poner el circuito en
modo operativo.

Aclaraciones

Se anexa tabla con relación de la totalidad de buques pesqueros de bandera
argentina donde se podrá observar cómo se los denominan (IDEN) el
Indicativo de Llamada (INDI) su Matrícula (Mat + Le) Matrícula Anterior
(Ex_Mat + En) y el código que se coloca en el campo Matri.
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