Aprobado/a por: Resolución Nº 1.399/010 de 09/09/2010 numeral 1.
 
ASUNTO: Construcción de un Centro Comunitario Juvenil en parte del Padrón
No. 42.393, sito en el Departamento de Montevideo, décimo tercera sección
catastral, zona rural, en el Barrio Santa Catalina.

PROPOSITO: Este Memorando asigna las responsabilidades para la
construcción de un Centro Comunitario Juvenil en el barrio de Santa
Catalina, sito en el Departamento de Montevideo, en la República Oriental
del Uruguay. El Centro Comunitario Juvenil complementará una Clínica
Médica y Dental que se construyó para los pobladores del Barrio Santa
Catalina en el año 2007. Este nuevo proyecto lo encaran los Ministerios de
Defensa Nacional, Transporte y Obras Públicas, Desarrollo Social, Turismo
y Deporte, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas, junto con el
Gobierno Norteamericano representado por La Oficina de Cooperación de
Defensa en Uruguay del Departamento de Defensa de los EE.UU. quien provee
apoyo al proyecto bajo el Programa de Asistencia Humanitaria (HAP)
administrado por el Comando Sur de los EE.UU. El Centro Comunitario
Juvenil se construirá en fracción del Padrón No. 42.393, sito en el
Departamento de Montevideo, décima tercera sección catastral, zona rural.
El inmueble descrito es propiedad del Estado estando el mismo en la órbita
del Ministerio de Transporte y Obras Publicas y el Ministerio de Defensa
Nacional - Armada Nacional tiene el usufructo.

AUTORIDAD: El Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de
Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio
de Turismo y Deporte y el Gobierno Norteamericano representado por La
Oficina de Cooperación de Defensa firman este Memorando bajo los términos
de dos convenios bilaterales básicos entre la República Oriental del
Uruguay y los Estados Unidos de América, a saber: El Convenio de
Cooperación Técnica de fecha 22 de marzo de 1960 y el Convenio de
Asistencia Mutua de Defensa de fecha 11 de junio de 1953. (Convenios
Básicos)

1.     Las partes de este Memorando convienen que el Cuerpo de Ingenieros
de los EE.UU. (en adelante llamado "el Cuerpo") será responsable por la
contratación de Empresas y personal, para el diseño y la construcción de
un Centro Comunitario Juvenil en el Barrio Santa Catalina. Las empresas
constructoras y el personal contratado deberán ser nacionales. Previo a la
construcción las partes firmantes deberán aprobar el proyecto.
2.     La Armada de Uruguay asistirá al Cuerpo durante la construcción del
Centro reportando observaciones y efectuando recomendaciones. Los
contratos aceptados por el Cuerpo requerirá que los contratistas cumplan
enteramente con todas las leyes laborales locales, normas reglamentarias,
regulaciones, costumbres y prácticas, incluyendo los pagos requeridos al
BPS (Banco de Previsión Social, que es una entidad gubernamental nacional
de seguridad social y laboral) y Banco de Seguros del Estado.
3.     El Gobierno de la República Oriental del Uruguay permitirá a las
empresas el acceso de sus funcionarios a la propiedad necesarios para la
construcción del proyecto.
4.     Se entiende que el Cuerpo y sus contratistas en este proyecto
gozarán de los derechos y responsabilidades establecidos en los Convenios
Básicos, incluyendo la situación del personal, como así también la
exención de la tributación impositiva y aduanera.
5.     Las modificaciones a este Memorando de Entendimiento podrán
efectuarse por escrito y deberán ser firmadas por todas las partes.
6.     Cualquiera de las Partes podrá dar fin a las previsiones de este
Memorando de Entendimiento dando a la otra Parte 30 días de notificación
escrita.
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