Aprobado/a por: Resolución Nº 1.092/016 de 26/12/2016 numeral 1.
                 Programa Integral de Seguridad Ciudadana
                        ______ de _______ de 20__

                           CONTRATO DE PRÉSTAMO
                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

   Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el _____ de _____ de 20__.

                                CAPÍTULO I
               Objeto y Elementos Integrantes del Contrato

   CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa Integral de Seguridad Ciudadana, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.

   CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

                               CAPÍTULO II
                               El Préstamo

   CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de seis millones de Dólares (US$ 6.000.000), en adelante, el "Préstamo".

   CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.

   (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

   CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a [añadir fecha exacta](1). La VPP Original del Préstamo será de ______ (______ ) años(2).
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(1) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del Contrato de Préstamo. Esa fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2) La VPP Original del Préstamo será calculada al momento de la firma del Contrato de Préstamo y no podrá exceder 15,25 años.
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(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20___ , y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20____.(3)
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(3) La redacción final de esta Cláusula se ajustará al momento de la firma del Contrato para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización, que será de acuerdo con los meses de pago elegidos y teniendo en cuenta la fecha de firma. La primera cuota de amortización se pagará hasta los 66 meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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   (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

   (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

   (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

   (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

                               CAPÍTULO III
                Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

   CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:

   (a)  Que el Ministerio del Interior haya constituido la Unidad
        Ejecutora del Programa; 
        y

   (b)  Que el Ministerio del Interior haya presentado evidencia de la
        entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa en los
        términos y condiciones previamente acordados con el Banco.

   CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 2 de noviembre de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".

   (b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y (iii), para la contratación de consultorías, bienes y/o servicios, hasta por el equivalente de un millón doscientos mil Dólares (US$ 1.200.000), podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 15 de julio del 2016 y el 2 de noviembre de 2016 de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones, que los procedimientos de contratación guarden conformidad con las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores.

   CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

                               CAPÍTULO IV
                          Ejecución del Programa

   CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de dos millones de Dólares (US$ 2.000.000).

   (b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Proyecto y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 2 de noviembre de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (iv) que, en materia de adquisiciones, sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente, y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa.

   CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de Ministerio del Interior, será el Organismo Ejecutor del Programa.

   CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

   (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.

   (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.

   (f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.

   CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.

   CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.

   CLÁUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las Partes acuerdan que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo previsto en el Reglamento Operativo del Programa (ROP) a que se refiere la Cláusula 3.01(b) de estas Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del Reglamento Operativo, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será necesario el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de modificaciones al Reglamento Operativo.

   (b) El Reglamento Operativo deberá incluir los aspectos y detalles específicos de la ejecución de cada uno de los componentes del Programa, incluidos, entre otros: (i) la coordinación y responsabilidades de todas las entidades participantes en la ejecución de las actividades; (ii) los aspectos técnicos del funcionamiento del fondo de apoyo a iniciativas comunitarias previsto en el componente 2 del Programa descrito en el Anexo Único; y (iii) los criterios de asignación y financiamiento para las actividades de investigación y capacitación previstas en el componente 3 descrito en el Anexo Único.

   CLÁUSULA 4.07. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que las obras y los equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con las normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario presentará, por intermedio del Organismo Ejecutor, durante la ejecución del Programa y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y bienes. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

   CLÁUSULA 4.08. Otras obligaciones especiales de ejecución. El Prestatario se compromete a cumplir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las siguientes condiciones especiales de ejecución:
   (a)  Previo al inicio de las actividades relacionadas con los
        diagnósticos participativos de prevención urbana situacional
        previstos dentro del componente 2 del Programa descrito en el
        Anexo Único, el Organismo Ejecutor y el municipio respectivo
        deberán haber suscrito un convenio de cooperación en el cual se
        prevean los términos y condiciones de la participación de dicho
        municipio en las actividades del Programa.

   (b)  Previo al inicio de las actividades financiadas bajo el
        componente 3 del Programa descrito en el Anexo Único, el
        Organismo Ejecutor y la Agencia Nacional de Investigación e
        Innovación (ANII) deberán haber suscrito un convenio de ejecución
        que defina los términos y condiciones para la participación de la
        ANII en las actividades del Programa.

                                CAPÍTULO V
                  Supervisión y Evaluación del Programa

   CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:

   (a)  Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), que deberá
        comprender la planificación completa del Programa de conformidad
        con la estructura de los productos esperados según la Matriz de
        Resultados del Programa, la ruta crítica de hitos o acciones
        críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea
        desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas
        Estipulaciones Especiales, y un detallado Plan Financiero para el
        Programa. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario,
        en especial, cuando se produzcan cambios significativos que
        impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del
        Programa o cambios en las metas de producto de los períodos
        intermedios.

   (b)  Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir
        del PEP y contendrán la planificación operativa detallada de cada
        período anual. El Organismo Ejecutor deberá presentar cada POA el
        30 de noviembre u otra fecha acordada con el Banco para la
        ejecución del siguiente año calendario.

   (c)  Matriz de Resultados del Programa acordada entre el Organismo
        Ejecutor y el Banco.

   (d)  Informes semestrales de progreso, que incluirán los resultados y
        productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de
        Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa. El
        Prestatario se compromete a participar, por intermedio del
        Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el
        Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a
        la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al
        segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para
        el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en
        la reunión de evaluación conjunta correspondiente.

   (e)  Plan de Monitoreo y Evaluación, el cual detalla los arreglos de
        seguimiento y evaluación, incorporando sistemas y metodologías
        para cumplir con los objetivos y acompañar la medición de
        resultados e impactos esperados.

   CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son los estados financieros auditados del Programa que deberán presentarse al Banco en los términos acordados con éste dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal del Organismo Ejecutor, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República o por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

   CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. (a) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados: (i) un informe de evaluación de medio término para documentar los resultados del Programa, el cual se deberá realizar una vez se haya desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Préstamo o una vez haya transcurrido el plazo de dos años y medio contado a partir de la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, lo que ocurra primero; y (ii) un informe de evaluación final, el cual deberá llevarse a cabo cuando el noventa y cinco por ciento (95%) de los recursos del Préstamo haya sido desembolsado.

   (b) Los informes de las evaluaciones deberán efectuarse con base en la metodología y de conformidad con las pautas acordadas con el Banco previstas en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa e incluir, entre otros, los resultados de la ejecución físico-financiera, el grado de cumplimiento de las metas de la Matriz de Resultados, una síntesis de los resultados de las auditorías realizadas y de la implementación de los planes de mejora, y un resumen de las principales lecciones aprendidas. El informe de la evaluación final deberá incluir una evaluación económica ex post del Programa.

                               CAPÍTULO VI
                           Disposiciones Varias

   CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.

   CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

   Del Prestatario:

        Dirección Postal:

             Ministerio de Economía y Finanzas
             Colonia 1089, Tercer Piso
             Montevideo, CP 11.100 Uruguay

        Facsímil: (598) 17122688

        Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy

   Del Organismo Ejecutor:

        Dirección postal:

             Ministerio del Interior
             Mercedes 993
             Montevideo, Uruguay

        Facsímil: (598) 2902-1558

        Correo electrónico: relinternacionales@minterior.gub.uy

   Del Banco:

        Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:

             Dirección Postal:

                  Banco Interamericano de Desarrollo
                  1300 New York Avenue, N.W.
                  Washington, D.C. 20577
                  EE.UU.

             Facsímil: (202) 623-3096

   Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:

             Banco Interamericano de Desarrollo
             Representación del Banco en Uruguay
             Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre 
             Montevideo, 11000, Uruguay

        Facsímil: (598) 2915-4332

        Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org

   CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.

   EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en -(lugar de suscripción), el día arriba indicado.

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
___________________
[Nombre y título del representante autorizado]
______________________
[Nombre y título del representante autorizado]
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