Aprobado/a por: Resolución Nº 1.037/017 de 06/11/2017 numeral 1.
 Generación C: Consolidando Innovaciones Educativas para las Habilidades y
                        Competencias del Siglo XXI

                      _____ de ____________ de 20__

                           CONTRATO DE PRÉSTAMO

                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

   Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el ____ de ________ de 20__.

                                CAPÍTULO I
 Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares

   CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto Generación C: Consolidando Innovaciones Educativas para las Habilidades y Competencias del Siglo XXI, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo I.

   CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por los Anexos I y II.

   CLÁUSULA 1.03. Definiciones Particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.

(a)     "AP" significa Aprendizaje Profundo;

(b)     "CE" significa Centros Educativos;

(c)     "CEIBAL" significa Centro CEIBAL para el Apoyo a la Educación de          
        la Niñez y la Adolescencia;

(d)     "Ceibal en Inglés" o "CEI" significa el Plan Ceibal en Inglés;

(e)     "CREA" significa Contenidos y Recursos para Enseñanza y
        Aprendizajes;

(f)     "EM" significa Educación Media;

(g)     "EMB" significa Educación Media Básica;

(h)     "EP" significa Educación Primaria;

(i)     "ICILS" significa International Computer and Information Literacy
        Study;

(j)     "MEF" significa Ministerio de Economía y Finanzas;

(k)     "OE" significa Organismo Ejecutor del Proyecto;

(l)     "PAM" significa Plataforma Adaptativa de Matemáticas;

(m)     "ROP" significa Reglamento Operativo del Proyecto;

(n)     "SEA" significa Sistema de Evaluación de Aprendizajes en Línea; y

(o)     "UCP" significa Unidad Coordinadora del Proyecto.

                               CAPÍTULO II
                               El Préstamo

   CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de treinta millones de Dólares (US$ 30.000.000), en adelante, el "Préstamo".

   CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 3.03, 3.04, 3.05 y 3.06 de estas Estipulaciones Especiales y en el Capítulo IV de las Normas Generales.

   (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

   CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/agosto] de 20___.(1) La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.(2)
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(1) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años.
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(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20____, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20___].(3)
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(3) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será febrero o agosto, según corresponda de acuerdo a la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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   (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
   CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

   (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

   (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

   (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

                               CAPÍTULO III
                Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

   CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:

   (a)  Que se haya suscrito un Convenio de Ejecución y Transferencia de
        los recursos del Préstamo entre el MEF y el Centro CEIBAL; y

   (b)  Que el Prestatario haya presentado, a satisfacción del Banco,
        evidencia de la entrada en vigencia del ROP, previamente acordado
        entre el Organismo Ejecutor y el Banco.

   CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo solo podrán ser utilizados para financiar los gastos relacionados con las actividades necesarias para la obtención de los resultados a que se refieren los incisos (b) a (e) de la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, y, en la medida que dichos gastos: (i) estén en concordancia con los objetivos del Proyecto; (ii) sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato, lo previsto en el Artículo 6.04 de las Normas Generales, y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6.01 de las Normas Generales; y (iv) hayan sido realizados antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

   CLÁUSULA 3.03. Desembolso inicial para la obtención de resultados. (a) No obstante lo previsto en la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, el Banco podrá, a solicitud del Prestatario, y una vez se hayan cumplido las condiciones establecidas en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, desembolsar con cargo a los recursos del Préstamo hasta la suma de cuatro millones quinientos mil dólares (US$ 4.500.000) para financiar las actividades y acciones necesarias para la obtención de los resultados de la Primera Porción previstos en el Proyecto. El monto del Préstamo correspondiente al desembolso previsto en esta Cláusula 3.03 será deducido en partes iguales de los montos a ser desembolsados en la tercera y cuarta porción del Préstamo.

   (b) Para el supuesto en que, una vez efectuado el desembolso a que se refiere el inciso (a) anterior, el Prestatario opte por cancelar los saldos no utilizados del Préstamo, los montos efectivamente desembolsados y adeudados por el Prestatario, así como los intereses y demás gastos financieros aplicables al presente Contrato, deberán ser reintegrados al Banco mediante un pago único que deberá ser efectuado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el Prestatario haya solicitado la cancelación de los saldos no utilizados del Préstamo.

   CLÁUSULA 3.04. Condiciones especiales previas a los desembolsos de los resultados. El Banco sólo desembolsará la porción estimada de los recursos del Préstamo correspondientes a cada uno de los resultados que se identifican en la Cláusula 3.05 de estas Estipulaciones Especiales, una vez que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y a los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, con el siguiente requisito: que se haya contratado a la firma consultora que será responsable de la verificación de los resultados del Proyecto, de acuerdo con los términos de referencia previamente acordados por el Banco.

   CLÁUSULA 3.05. Desembolsos de las Porciones del Préstamo. (a) El monto de los recursos del Préstamo será desembolsado en cuatro (4) porciones, una vez que el Prestatario haya presentado, a satisfacción del Banco, y en adición a los establecido en la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, evidencia de que se han cumplido los resultados correspondientes a cada porción del Préstamo previstas en los incisos (b) a (e) de esta Cláusula. La verificación de cada uno de los resultados será realizada por la firma consultora independiente a que se refiere la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales, responsable de la evaluación externa del cumplimiento de los resultados del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6.05 de las Normas Generales.

   (b) Desembolso correspondiente a la primera porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la primera porción del Préstamo hasta por el monto estimado de cinco millones trecientos noventa mil dólares (US$ 5.390.000), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.04 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:

   (i)  Que un mínimo de setenta y cuatro por ciento (74%) de los
        estudiantes urbanos de 6° EP participantes de CEIBAL en Inglés
        evaluados alcancen el nivel de A2 en la prueba adaptativa (hasta
        US$ 3.130.000);

   (ii) Que sean elaboradas y compartidas un mínimo de doscientas (200)
        actividades de AP por docentes de centros participantes en la red
        global (hasta US$ 1.150.000);

  (iii) Que un mínimo de sesenta y seis mil (66.000) usuarios de la
        plataforma CREA de 3° a 6° EP y 1° a 3° EM hayan alcanzado un
        nivel de uso significativo de la plataforma (hasta US$ 880.000);
        y

   (iv) Que un mínimo de cincuenta y cinco por ciento (55%) de
        estudiantes de 1° a 3° EM tengan un control de asistencia de por
        lo menos una (1) vez al día durante el año lectivo a través de
        Uruguay Estudia (hasta US$ 230.000).

   (c) Desembolso correspondiente a la segunda porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la segunda porción del Préstamo hasta por el monto estimado de ocho millones ciento noventa mil dólares (US$ 8.190.000), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.04 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:

   (i)  Que un mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) de los
        estudiantes urbanos de 6° EP participantes de CEIBAL en Inglés
        evaluados alcancen el nivel de A2 en la prueba adaptativa (hasta
        US$ 3.700.000);

   (ii) Que sean elaboradas y compartidas un mínimo de trecientas
        actividades (300) de AP por docentes de centros participantes en
        la red global (hasta US$ 1.520.000);

  (iii) Que un mínimo de sesenta y un mil (61.000) estudiantes de 3° a
        6° EP y 1° a 3° EM registrados en PAM hayan alcanzado un nivel de
        uso significativo de la plataforma (hasta US$ 2.510.000); y

   (iv) Que un mínimo de sesenta por ciento (60%) de estudiantes de 1° a
        3° EM tengan un control de asistencia de por lo menos una (1) vez
        al día durante el año lectivo a través de Uruguay Estudia (hasta
        US$ 460.000).

   (d) Desembolso correspondiente a la tercera porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la tercera porción del Préstamo hasta por el monto estimado de ocho millones ciento treinta mil dólares (US$ 8.130.000), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.04 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:

   (i)  Que un mínimo de setenta y siete por ciento (77%) de los
        estudiantes urbanos de 6° EP participantes de CEIBAL en Inglés
        evaluados alcancen el nivel de A2 en la prueba adaptativa (hasta
        US$ 3.780.000);

   (ii) Que por lo menos trescientas (300) actividades de Aprendizaje
        Profundo hayan sido valoradas (hasta US$ 1.530.000);

  (iii) Que un mínimo de setenta y cuatro mil (74.000) usuarios de la
        plataforma CREA de 3° a 6° EP y 1° a 3° EM hayan alcanzado un
        nivel de uso significativo de la plataforma (hasta US$
        2.360.000); y,

   (iv) Que un mínimo de sesenta y cinco por ciento (65%) de estudiantes
        de 1° a 3° EM tengan un control de asistencia de por lo menos una
        (1) vez al día durante el año lectivo a través de Uruguay Estudia
        (hasta US$ 460.000).

   (e) Desembolso correspondiente a la cuarta y última porción del Préstamo: El desembolso correspondiente a la cuarta y última porción del Préstamo hasta por el monto estimado de ocho millones doscientos noventa mil dólares (US$ 8.290.000), está supeditado al cumplimiento, a satisfacción del Banco y en adición a lo establecido en las Cláusulas 3.01 y 3.04 de estas Estipulaciones Especiales, de los siguientes resultados, a saber:

   (i)  Que un mínimo de setenta y ocho por ciento (78%) de los
        estudiantes urbanos de 6° EP participantes de CEIBAL en Inglés
        evaluados alcancen el nivel de A2 en la prueba adaptativa (hasta
        US$ 3.840.000);

   (ii) Que por lo menos trescientas (300) actividades de Aprendizaje
        Profundo hayan sido valoradas (hasta US$ 1.520.000);

  (iii) Que un mínimo de setenta y dos mil (72.000) estudiantes de 3° a
        6° EP y 1° a 3° EM registrados en PAM hayan alcanzado un nivel de
        uso significativo de la plataforma (hasta US$ 2.530.000); y

   (iv) Que un mínimo de setenta por ciento (70%) de estudiantes de 1° a
        3° EM tengan un control de asistencia de por lo menos una (1) vez
        al día durante el año lectivo a través de Uruguay Estudia (hasta
        US$ 400.000).

   (f) El Prestatario y el Banco podrán acordar, mediante intercambio de notas, cambios a los indicadores, metas y montos de los desembolsos previstos en esta Cláusula 3.05, siempre que el Prestatario haya presentado, a satisfacción del Banco, una justificación técnica que sea adecuada y sólida para el cambio de que se trate y, a su vez, sea consistente con el Programa y el Proyecto.

   CLAUSULA 3.06. Desembolsos parciales del monto del Préstamo. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 3.05 anterior, si los resultados correspondientes a cada una de las porciones del Préstamo hubiesen sido alcanzados parcialmente por el Prestatario, el Banco podrá efectuar desembolsos parciales proporcionales a la parte del resultado efectivamente alcanzada para cubrir los costos relacionados con el logro de dichos resultados y, siempre que los mismos hubiesen sido verificados por la firma de consultoría independiente encargada de realizar la evaluación externa del cumplimiento de los resultados del Proyecto. El monto remanente correspondiente a la porción del Préstamo de que se trate podrá ser desembolsado durante el Plazo Original de Desembolsos a que se refiere la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales y una vez se haya verificado el cumplimiento total de dichos resultados por parte de la firma independiente antes mencionada.

   CLÁUSULA 3.07. Tasa de cambio para rendir cuentas en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.09 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

                               CAPÍTULO IV
                          Ejecución del Proyecto

   CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. (a) El Centro CEIBAL será el Organismo Ejecutor del Proyecto. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del OE para actuar como tal.

   (b) El Prestatario se compromete a asignar y transferir al OE, con carácter no reembolsable, los recursos del Préstamo para la debida ejecución del Proyecto.

   CLÁUSULA 4.02. Reglamento Operativo del Proyecto. La ejecución del Proyecto se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el ROP, a que se refiere la Cláusula 3.01(b) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendido de que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del Proyecto con la previa no-objeción escrita del Banco. El ROP deberá incluir, entre otros, lo siguiente: (a) la Matriz de Resultados y Productos; (b) la Matriz de Indicadores para Desembolso; y (c) los Términos de Referencia para la contratación de la firma verificadora de los indicadores de desembolsos. Cuando existiera contradicción o falta de consonancia entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el ROP, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.

                                CAPÍTULO V
                  Supervisión y Evaluación del Proyecto

   CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:

   (a)  Informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados al
        Banco dentro de los sesenta (60) días siguientes a la
        finalización de cada Semestre. Dichos informes deberán incluir,
        como mínimo: (i) una descripción de las actividades realizadas
        durante el semestre en relación a las actividades planificadas;
        (ii) un análisis de las dificultades encontradas durante la
        ejecución de las actividades previstas, sus efectos sobre los
        resultados del Proyecto, y acciones tomadas por el Organismo
        Ejecutor para subsanarlas o lograr su objetivo; (iii) una
        descripción de las actividades planificadas para el siguiente
        semestre; (iv) una versión de la Matriz de Resultados con los
        datos de productos y costos, para el semestre reportado, de
        acuerdo al formato del sistema Reporte de Progreso y Monitoreo
        (PMR) del Banco; (v) avances en diseño e implementación de la
        evaluación de impacto del Proyecto; y (vi) una descripción de las
        lecciones aprendidas con la implementación. El modelo de informe
        semestral de progreso será acordado durante el taller de
        arranque.

   (b)  Plan de Ejecución Plurianual (PEP) del Proyecto, que deberá ser
        presentado al Banco previo al taller de arranque de la ejecución
        del Proyecto y actualizado por lo menos una vez al año. El PEP
        establecerá un cronograma de ejecución física y financiera en
        función de productos y responsables, y deberá comprender los
        cuatro (4) años del período de desembolsos del Proyecto. El PEP
        deberá contener, como mínimo: (i) un detalle de las actividades a
        ser realizadas en el marco del Proyecto, incluyendo las memorias
        de cálculo correspondientes, los hitos críticos a ser
        monitoreados para el logro de los principales productos, y la
        agrupación propuesta para PMR de costos estimados por producto.

   (c)  Planes Operativos Anuales (POA) del Proyecto: El OE presentará
        semestralmente, como parte integral de los informes semestrales
        de seguimiento, el POA para los siguientes dos semestres,
        incluyendo las actividades, cronogramas y presupuestos estimados
        para los proyectos financiados el año consecutivo anterior y
        aquellos propuestos para el año siguiente. El POA final del
        primer año será preparado en el primer trimestre luego de la
        entrada en vigencia de este Contrato de Préstamo. El POA
        incluirá, como mínimo, la siguiente información: (i) estado de
        ejecución del Proyecto, discriminado por componentes; (ii) avance
        en el cumplimiento de las metas y resultados del Proyecto; (iii)
        avance en el cumplimiento de los indicadores de producto para
        cada componente del Proyecto, de acuerdo a la Matriz de
        Resultados del Proyecto y el cronograma de su implementación;
        (iv) problemas presentados; y (v) soluciones implementadas.

   CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son los estados financieros auditados del OE, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio anual, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República o en su defecto, por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

   CLÁUSULA 5.03. Evaluación. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el OE presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados: (a) Una evaluación final, a los noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el total de los recursos provenientes de este Contrato de Préstamo cuyos contenidos deberán incluir, como mínimo, lo siguiente: el cumplimiento de metas de los resultados, de acuerdo a los indicadores establecidos en la Matriz de Resultados, identificando los motivos de los principales desvíos, las evaluaciones de impacto realizadas en el contexto del Proyecto, incluyendo sus conclusiones principales, un análisis de costo beneficio ex post y las principales lecciones aprendidas. Una vez hayan sido aceptadas por el Banco, las evaluaciones podrán ser difundidas a través de los medios que el OE considere pertinentes.

                               CAPÍTULO VI
                           Disposiciones Varias

   CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.

   CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

   Del Prestatario:

        Dirección postal:

             Ministerio de Economía y Finanzas
             Colonia 1089, Tercer Piso
             Montevideo, CP 11.100
             Uruguay

        Facsímil: (598) 17122688

        Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy

   Del Organismo Ejecutor:

      Dirección postal:

        Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la
        Adolescencia (CENTRO CEIBAL)
        Av. Italia 6201, Edificio Los Ceibos
        Uruguay

      Correo electrónico: presidencia@plan.ceibal.edu.uy 

   Del Banco:

      Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:

        Dirección Postal:

             Banco Interamericano de Desarrollo
             1300 New York Avenue, N.W.
             Washington, D.C. 20577
             EE.UU.

        Facsímil: (202) 623-3096

   Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:

     Dirección Postal:

        Banco Interamericano de Desarrollo
        Representación del Banco en Uruguay
        Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
        Montevideo, 11000, Uruguay

     Facsímil: (598) 2915-4332

   Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org

   CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.

   EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en ___________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
________________________
________________________
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
ANEXO EL PROYECTO Generación C: Consolidando Innovaciones Educativas para las Habilidades y Competencias del Siglo XXI I. Objetivo 1.01 El objetivo del Proyecto es mejorar los aprendizajes y las competencias de los estudiantes de enseñanza primaria y media básica del Uruguay. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente 1. Programas de Mejora de Aprendizajes y de las Prácticas Pedagógicas 2.02 Este componente tendrá como resultados esperados la mejora de los aprendizajes en inglés y las prácticas pedagógicas docentes, y financiará los costos asociados a las siguientes actividades: (i) la implementación y monitoreo de la calidad del programa CEI en EP, para 80.000 estudiantes de 4° a 6° grado, a través de una metodología de enseñanza remota mediante video conferencia. Esta actividad provee la contratación de docentes remotos y soporte en materiales digitales que se acompañan por materiales impresos que se usan en las clases; (ii) la implementación y el monitoreo de la calidad de clases complementarias de conversación (speaking) en inglés para 600 grupos de estudiantes de EMB, utilizando la misma tecnología que en CEI; (iii) el desarrollo de una prueba de desempeño en conversación (speaking) para estudiantes de 1° año de EMB, que permitirá medir el nivel de aprendizaje alcanzado; y (iv) la capacitación a directores y docentes en los CE de EP y EM Básica que adhieren a la Red Global de Aprendizaje Profundo, tanto bajo la modalidad presencial como virtual y en sus distintos niveles (inducción y especialización), la provisión de herramientas de evaluación de competencias y de colaboración e intercambio en las plataformas de CEIBAL y el acompañamiento y valoración de las actividades de AP. Componente 2. Plataformas y Recursos Tecnológicos para la Mejora de Aprendizajes y Competencias 2.03 Este componente tendrá como resultados esperados el incrementar el uso significativo de plataformas y recursos tecnológicos para mejorar aprendizajes en matemática, lectura, y promover el aprendizaje colaborativo. Para lograr estos resultados, financiará los costos de las siguientes actividades: (i) la operación y mantenimiento de la PAM para estudiantes de 4° de EP a 3° de EM; (ii) la implementación, operación y mantenimiento de la plataforma Biblioteca Digital interactiva para fomento de la lectura que pone a disposición de estudiantes de Educación Inicial, y EP a 3° de EM materiales de lectura recreativa, libros de texto, videos e imágenes; (iii) la operación y mantenimiento de la plataforma virtual de aprendizaje colaborativo y comunicación CREA utilizada por docentes y alumnos, en EP y EM y también para capacitación continua a docentes y grupos de interés temático entre los docentes; y (iv) el desarrollo de aplicaciones en tablets para estudiantes de 1° a 3° de EP con contenidos educativos en matemáticas, lengua, artes, ciencias naturales y ciencias sociales. Componente 3. Gestión, Monitoreo y Evaluación para los Resultados 2.04 Para alcanzar el resultado esperado de ampliar la cobertura de los sistemas de evaluación de aprendizajes y programas, y de gestión de matrícula en la EMB, este componente financiará los costos asociados a: (i) la operación y mantenimiento del Sistema de Evaluación de Aprendizajes en línea (SEA) en todas sus disciplinas de 3° EP a 3° EM, como herramienta de retroalimentación del proceso de enseñanza aprendizaje y del sistema de gestión de asistencia a clases en EM Básica (Uruguay Estudia - UE); (ii) la participación de Uruguay en la evaluación internacional de habilidades digitales International Computer and Information Literacy Study (ICILS) para estudiantes de 2° año de EMB; (iii) el desarrollo e implementación de un índice de nivel de intervención CEIBAL en CE y estudiantes y de un índice de intervención de la Red de AP en CE; y (iv) las evaluaciones de impacto de la atribución de docentes remotos efectivos a estudiantes de bajo desempeño en los cursos de inglés y del uso de la PAM; y la evaluación del proceso de implementación de la Red Global de Aprendizaje. 2.05 Los costos de auditoría financiera, las verificaciones externas de cumplimiento de los resultados en cada uno de los tramos de desembolso y los gastos de administración serán cubiertos con recursos provenientes del financiamiento del Proyecto. III. Plan de financiamiento 3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de treinta millones de Dólares (US$ 30.000.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y fuentes de financiamiento: Costo y financiamiento del Proyecto (en US$ millones)
BID
%
C1: Programas de mejoras de aprendizajes y competencias
19,83
66,1%
C2: Plataformas y recursos tecnológicos para la mejora de aprendizajes y competencias 
8,28
27,6%
C3: Gestión, monitoreo y evaluación para los resultados
1,55
5,2%
Administración del Proyecto
0,34
1,1%
TOTAL
30,0
100%
IV. Ejecución 4.01 El Organismo Ejecutor será el Centro CEIBAL, quien actuará a través de una Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP). 4.02 La UCP estará conformada por un coordinador perteneciente a la Gerencia de Educación y referentes permanentes de la gerencia de Administración y Finanzas y del Área de Monitoreo y Evaluación. La UCP tendrá la responsabilidad de liderar la ejecución del Proyecto, atendiendo la programación y organización de actividades, la evaluación de resultados, el cumplimiento de las cláusulas contractuales y las comunicaciones con el Banco. 4.03 La UCP coordinará la implementación del Proyecto con las unidades de Centro CEIBAL directamente involucradas en su ejecución, tales como son las Gerencias de Educación, de Tecnologías de la Información, y de Administración y Finanzas; las Áreas Técnicas, de Monitoreo y Evaluación, de Capital Humano y la Fundación CEIBAL. 4.04 La verificación externa de los resultados del Proyecto será realizada por una firma especializada o consultor individual que actuará como evaluadora externa independiente del cumplimiento de los resultados. El evaluador tendrá como responsabilidad dar al Banco un reporte de verificación de resultados en anticipación a cada solicitud de desembolso. La verificación del logro de los resultados se concentrará en dos objetivos: (i) emitir opinión acerca de la exactitud, confiabilidad, validez y consistencia de la información correspondiente a los resultados; y (ii) determinar el valor de los indicadores de resultado establecidos en cada tramo de desembolsos. El evaluador deberá poseer experiencia en la evaluación y monitoreo de proyectos, en el manejo de indicadores de resultados y en la evaluación de la confiabilidad de sus fuentes de información y métodos utilizados para producirlos. Será contratada de acuerdo a términos de referencia previamente acordados con el Banco y de conformidad con las políticas de selección y contratación de consultores del Banco. Cada desembolso estará sujeto a esta comprobación independiente. 4.05 Al cierre de cada año para la tramitación de los desembolsos se seguirá el siguiente procedimiento: (i) la UCP realizará un informe de avance de la ejecución del Proyecto y de los indicadores de resultados que se utilizarán anualmente para desembolsos y remitirá dicho informe para la verificación externa de resultados que analizará el cumplimiento de los mismos en base a los protocolos establecidos en el Plan de Monitoreo y Evaluación y el ROP. Las metas de los indicadores de desembolsos consolidan su información al cierre de cada año; (ii) la evaluadora externa independiente verificará el cumplimiento de los resultados de acuerdo a los objetivos mencionados en el párrafo anterior y en los tiempos que se acuerden en sus términos de referencia; y (iii) una vez verificado el cumplimiento de los resultados de desembolso, la UCP remitirá la correspondiente solicitud de desembolso y el Banco desembolsará a la cuenta que el prestatario indique. El Banco desembolsará el monto correspondiente a cada indicador si y solo si el resultado de la verificación externa arroja que el valor del indicador en cuestión es igual o mayor que la meta establecida. En caso que ésta sea inferior a lo establecido, se desembolsará en proporción al alcance de la meta. Los saldos no utilizados podrán reprogramarse en los desembolsos sucesivos. 4.06 El ROP detallará la estrategia de ejecución de la operación, incluyendo lo siguiente: (i) el esquema organizacional del Proyecto; (ii) los arreglos técnicos y operativos para su ejecución; (iii) el esquema de programación, seguimiento y evaluación de los resultados; (iv) las guías operativas del Programa Basado en Resultados (PBR); y (v) la descripción detallada de los indicadores de resultados, en especial aquellos relacionado con desembolsos y sus protocolos de verificación. ANEXO II MATRIZ DE INDICADORES PARA DESEMBOLSO
Meta
Monto en millones US$
Meta
Monto en millones US$
Meta
Monto en millones US$
Meta
Monto en millones US$
Meta
Monto en millones US$
Resultado # 1: Mejora de los aprendizajes
1.1. Porcentaje de estudiantes urbanos de 6°EP participantes de Ceibal en Inglés evaluados que alcanzan el nivel de A2 en la prueba adaptativa.
73%
74%
3,13
75%
3,70
77%
3,78
78%
3,84
78%
14,45
1.3. Actividades de AP elaboradas y compartidas por docentes de centros participantes en la Red Global.
-
200
1,15
300
1,52
1.2001
2,67
1.4. Actividades de aprendizaje profundo que han sido valoradas.
-
300
1.53
300
1,52
8002
3,05
Resultado # 2: Mejora de las herramientas y servicios tecnológicos de apoyo a las estrategias educativas
2.1. Estudiantes 3°-6°EP y 1°-3°EM registrados en PAM, que alcanzan un nivel de uso significativo de la plataforma.
59.393
61.000
2,51
72.000
2,53
319.3933
5,04
2.2. Usuarios de la plataforma CREA de 3°- 6°EP 1°-3°EM que alcanzan un nivel de uso significativo de la plataforma.
64.691
66.000
0,88
74.000
2,36
354.9614
3,24
Resultado # 3: Mejora de las herramientas para la gestión el monitoreo y la evaluación
3.2. Porcentaje de Estudiantes de 1°-3°EM con control de asistencia por lo menos 1 vez al día durante el año lectivo a través de Uruguay Estudia.
-
55
0,23
60
0,46
65
0,46
70
0,40
70
1,55
Total
5,39
8,19
8,13
8,29
30,0
(4) (5) (6) (7) ---------- (4) Los totales de esta meta corresponden a los cuatro años del proyecto. Se utiliza como indicador para desembolso en los años 1 y 2. (5) Los totales de esta meta corresponden a los cuatro años del proyecto. Se utiliza como indicador para desembolso en los años 3 y 4. (6) Los totales de esta meta corresponden a los cuatro años del proyecto. Se utiliza como indicador para desembolso en los años 2 y 4. (7) Los totales de esta meta corresponden a los cuatro años del proyecto. Se utiliza como indicador para desembolso en los años 1 y 3. ---------- CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PRÉSTAMO BID N° XXXX/OC-UR Entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia En la ciudad de Montevideo, el xxxx 2017, por una parte: el Ministro de Economía y Finanzas Sr. Danilo Astori, en representación de la República Oriental del Uruguay ("ROU") (en adelante "el MEF"), según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha xxxx de 2017, constituyendo domicilio en Colonia 1089 - Piso 3; y por otra parte: el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia (en adelante "el Ejecutor" o "el CEIBAL"), representado por el Presidente Ing. Miguel Brechner, constituyendo domicilio a estos efectos en Av. Italia 6201 Edificio Los Ceibos, de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio de Ejecución: CLAUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES 1.1) Con fecha xxxx de 2017, se suscribió el Contrato de Préstamo BID xxxx/OC-UR (en adelante "Contrato de Préstamo") entre la República Oriental del Uruguay - MEF, y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante "BID") por el cual el BID otorgó financiamiento para la ejecución del Proyecto Generación C: Consolidando Innovaciones Educativas para las Habilidades y Competencias del Siglo XXI, (en adelante "El Proyecto"). Se trata de un préstamo de inversión que financia los costos de las actividades (bienes y servicios) vinculados a la consecución de ciertos resultados y que se desembolsa una vez que éstos se han alcanzado y verificado adecuadamente. 1.2) El objetivo general del Proyecto es mejorar los aprendizajes y las competencias de los estudiantes de enseñanza primaria y media básica del Uruguay. 1.3) Dicho Proyecto consta de tres componentes: I. Programas de Mejora de Aprendizajes y de las Prácticas Pedagógicas. II. Plataformas y Recursos Tecnológicos para la Mejora de Aprendizajes y Competencias. III. Gestión, Monitoreo y Evaluación para los Resultados. En Anexo I del referido contrato se describen las actividades de cada componente, así como el costo de los mismos. Constituyen parte del presente Convenio, se entienden por reproducidos y aceptados por las partes, el Contrato de Préstamo al que se hace referencia en el punto 1.1) del presente, y sus anexos. CLÁUSULA SEGUNDA Las partes acuerdan que el presente convenio ("el Convenio") habrá de regir en todo lo relativo a las responsabilidades, obligaciones y facultades del MEF y del CEIBAL vinculadas al cumplimiento de las obligaciones asumidas con el BID. CLÁUSULA TERCERA El CEIBAL asume la calidad de Organismo Ejecutor del Proyecto estipulada en el Contrato de Préstamo, y consiguientemente todas las responsabilidades y obligaciones que dicho contrato le asigna. CLÁUSULA CUARTA En la forma y condiciones previstas en las disposiciones siguientes, el MEF transferirá al CEIBAL, a la cuenta que éste le indique, la suma de US$30.000.000 (treinta millones de dólares estadounidenses) para que el CEIBAL pueda cumplir con el objeto del Contrato, suma que corresponde al financiamiento otorgado por el BID, y en todo de acuerdo al cronograma de pagos previsto en el contrato de préstamo y las modificaciones que pudieran acordarse posteriormente entre el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el BID. Se ha establecido como condición previa a la liberación del primer desembolso del préstamo, la firma del presente convenio. CLÁUSULA QUINTA El CEIBAL se obliga a suministrar al MEF toda la información necesaria para atender las obligaciones contraídas con el BID en el Contrato de Préstamo, así como también las que derivan del presente Convenio. CLÁUSULA SEXTA El MEF recibirá del CEIBAL las solicitudes de desembolsos, una vez verificado el cumplimiento de los resultados de desembolso por el BID, de acuerdo al procedimiento detallado en el numeral 4.05 del Anexo I del Contrato de Préstamo, dándoles curso ante el BID en la forma más expeditiva posible si no median razones para su oposición. En caso contrario se procurará acordar sin demora las medidas procedentes. Los fondos provenientes del Contrato de Préstamo se depositarán en el Banco Central del Uruguay. El MEF solicitará a dicho Banco la apertura de una cuenta corriente especial, cuya denominación y número comunicará al CEIBAL. El MEF transferirá los recursos desembolsados por el BID referidos al cumplimiento del Proyecto, en una cuenta corriente que el CEIBAL abrirá a tales efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, cuya denominación y número comunicará al MEF. Las transferencias de fondos de la cuenta del Gobierno Central a la cuenta del CEIBAL se cumplirán a solicitud de la segunda. Previamente el CEIBAL deberá presentar al MEF el flujo de desembolsos anuales previsto para toda la vida del Proyecto, el que deberá actualizarse al comienzo de cada ejercicio o toda vez que el MEF así lo requiera. CLÁUSULA SÉPTIMA Si en las revisiones periódicas realizadas por el BID se comprobare que la ejecución no se está efectuando de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y anexos, el MEF, en acuerdo con el CEIBAL, adoptará las medidas necesarias para corregir las deficiencias comprobadas en el marco del presente Convenio y dicho contrato de Préstamo y anexos. CLÁUSULA OCTAVA El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y regirá hasta el cumplimiento de todas las obligaciones del CEIBAL derivadas del mismo, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el BID por las partes, en el Contrato de Préstamo. Para constancia, ambas partes otorgan y firman el presente en el lugar y fecha indicados, en tres ejemplares de idéntico tenor.
Ing. Miguel Brechner
Cr. Danilo Astori
Presidente Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia
Ministro de Economía y Finanzas
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