MODIFICACION DE LOS REQUISITOS PARA LOS RESGUARDOS Y COMUNICACION DE CREDITOS FISCALES A CONTRIBUYENTES, A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2024




Promulgación: 16/04/2024
Publicación: 17/04/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Sustitúyese el literal h) del numeral 1°) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "h) e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado para
   respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los
   sujetos pasivos responsables. 

   A partir del 1° de agosto de 2024 este comprobante también se
   utilizará en aquellos casos en que la normativa vigente disponga la
   comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes.

   Cuando la normativa establezca que las retenciones deben constar en la
   documentación que respalda la operación, las mismas deberán figurar en
   el correspondiente CFE, no requiriéndose la emisión de e-Resguardo.

   Tampoco se requerirá la emisión de e-Resguardo cuando las percepciones
   consten en el CFE que respalda la operación."
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