MODIFICACION DE LOS REQUISITOS PARA LOS RESGUARDOS Y COMUNICACION DE CREDITOS FISCALES A CONTRIBUYENTES, A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2024




Promulgación: 16/04/2024
Publicación: 17/04/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, N° 203/014 de 22 de julio de 2014 y N° 206/019 de 22 de julio de 2019, y las Resoluciones N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, N° 135/2003 de 21 de febrero de 2003, N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, N° 1915/2012 de 5 de setiembre de 2012, N° 2848/2012 de 30 de noviembre de 2012, N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014, y N° 3738/2019 de 11 de octubre de 2019. 

   RESULTANDO: I) que los primeros decretos referidos reglamentan la reducción del Impuesto al Valor Agregado aplicable en determinadas operaciones cuando la contraprestación se efectúa con ciertos medios de pago;

   II) que el Decreto N° 206/019 otorga un crédito fiscal a los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica en determinadas condiciones;
    
   III) que las Resoluciones N° 12/2006, N° 1915/2012, N° 2848/2012, N° 2552/2014 y N° 3738/2019, establecen la forma en que se deben realizar las comunicaciones de créditos fiscales a otros contribuyentes;

   IV) que las Resoluciones N° 688/1992, N° 135/2003, y N° 798/2012, establecen normas relativas a documentación de operaciones.

   CONSIDERANDO: necesario realizar ajustes a las resoluciones referidas a efectos de unificar la forma de comunicar los créditos fiscales a otros contribuyentes.
    
   ATENTO: a lo expuesto;
    
                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el segundo inciso del literal g) del numeral 11) de la
   Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, por el siguiente:

   "Los resguardos emitidos por agentes de percepción, agentes de
   retención y responsables por obligaciones tributarias de terceros, así
   como por quienes deban comunicar créditos fiscales a otros
   contribuyentes por así establecerlo la normativa vigente; deberán
   contar con un recuadro no inferior a 6 cm de largo dividido en dos
   renglones. El renglón superior deberá contener la mención "RUT" y el
   renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho".

    Margarita Faral
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