REGULACION DEL CREDITO FISCAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO 206/019




Promulgación: 11/10/2019
Publicación: 14/10/2019
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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  Comunicación del crédito a los contribuyentes comprendidos en el
  régimen general.- Los proveedores de servicios de soluciones de
  facturación electrónica, comunicarán exclusivamente a los
  contribuyentes comprendidos en el régimen general de tributación,
  el crédito a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 206/019 de
  22 de julio de 2019. Los referidos proveedores deberán verificar
  la condición de los mismos de acuerdo a lo dispuesto en el
  numeral 1° de esta resolución, en forma previa a la liquidación
  de las operaciones correspondientes.

  A partir del 1° de agosto de 2024, la comunicación de créditos 
  fiscales establecida en el inciso anterior, se realizará 
  exclusivamente mediante resguardos. (*) 

  En caso que los proveedores comuniquen créditos a contribuyentes
  de reducida dimensión económica, en violación a lo dispuesto en
  el primer inciso de este numeral, serán pasibles de las sanciones
  correspondientes. En dicho caso, los referidos créditos podrán
  ser compensados por los contribuyentes comprendidos en el literal
  E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

  Los créditos a comunicar serán exclusivamente aquellos que se generen 
  a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la DGI 
  como emisor electrónico. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Resolución DGI Nº 821/024 de 16/04/2024 numeral 
9.
Inciso 4º) agregado/s por: Resolución DGI Nº 298/020 de 10/02/2020 numeral 
2.
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