DETERMINACION DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA OPCION DE TRIBUTACION DE IRNR O IRPF PARA RESIDENTES FISCALES, PREVISTA EN EL ART. 6° BIS DEL TITULO 7 DEL TO 1996




Promulgación: 30/12/2020
Publicación: 04/01/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Presentación de declaración jurada - Opción por tributar IRNR
   anterior al año 2020.- Los contribuyentes que estén haciendo uso de la
   opción prevista en el inciso primero del artículo 6° Bis del Título 7
   del Texto Ordenado 1996, deberán presentar ante la DGI la declaración
   jurada mencionada en el numeral 1°), conjuntamente con constancia de
   la declaración jurada a que refiere el penúltimo inciso del artículo
   39 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, que se hubiera
   presentado oportunamente ante DGI o el responsable designado.

   Asimismo, presentarán la declaración jurada mencionada en el numeral
   1°), aquellas personas físicas que hubieran adquirido la calidad de
   residente fiscal en la República antes del 2020 y aún no hubieran
   materializado la opción ejercida en aplicación de lo dispuesto por el
   inciso primero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado
   1996.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3, 4 y 5.
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