FIJACION DE VENCIMIENTO DE IRPF PARA CONTRIBUYENTES RURALES, TERCER CUATRIMESTRE 2022




Promulgación: 18/01/2023
Publicación: 19/01/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Decreto N° 5/023 de 12 de enero de 2023 y el numeral 31) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.

   RESULTANDO: I) Que el Decreto mencionado prórroga el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades incluidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022; para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en cualquier departamento del territorio nacional,
   II) Que el numeral 31) de la Resolución N° 662/2007 establece que los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, deben verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas efectuadas, en los mismos plazos previstos para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social.

   CONSIDERANDO: Oportuno adecuar el plazo para efectuar el pago de las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022.

   ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE
                           LA DIRECCIÓN GENERAL
                                RESUELVE:

1

   Los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco 
de Previsión Social, dispondrán de plazo hasta el 24 de febrero de 
2023 para verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las  
Personas Físicas correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022.

2

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Daniel E. Laffitte
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