APROBACION DE DISPOSICIONES CON EL FIN DE GENERAR CONDICIONES TENDIENTES A FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DERIVADAS DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CON UN ELEVADO COMPONENTE TECNOLOGICO, DESARROLLADAS POR NO RESIDENTES




Fecha de Publicación: 12/10/2018
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           RESOLUCIÓN N° 9270/2018

Díctanse normas con el fin de generar condiciones tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la realización de actividades con un elevado componente tecnológico, desarrolladas por no residentes.
(4.984*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                         Montevideo, 11 de octubre de 2018

   VISTO: los numerales 3 y 6 del artículo 13° del Título 8 del Texto Ordenado 1996, los incisos tercero y cuarto del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, y los artículos 26 bis y 26 ter del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

   RESULTANDO: que las referidas normas disponen el tratamiento fiscal aplicable a determinadas actividades desarrolladas por no residentes, con un elevado componente tecnológico que hace viable la realización de un número importante de operaciones en territorio nacional, aún sin manifestar presencia física en el mismo.

   CONSIDERANDO: conveniente generar condiciones tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la realización de dichas operaciones, para aquellos contribuyentes cuyas únicas rentas gravadas en el país, que no fueran objeto de retención, estén comprendidas en las normas aludidas.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   1°)  Los contribuyentes que realicen actividades comprendidas en los
        artículos 21 bis y 21 ter del Decreto N° 149/007 de 26 de abril
        de 2007, podrán optar por realizar en dólares americanos las
        liquidaciones y pagos, del Impuesto a las Rentas de los No
        Residentes (IRNR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en
        tanto se verifiquen las siguientes condiciones:

        -    la totalidad de las operaciones incluidas en las respectivas
             liquidaciones, hubieran sido documentadas en dicha moneda;
             y

        -    el contribuyente no realice otras actividades gravadas en el
             país, o en caso de realizarlas, las mismas hubieran sido
             objeto de retención.

        En las referidas liquidaciones en dólares americanos se
        declararán únicamente los impuestos derivados de las actividades
        comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto N°
        149/007 de 26 de abril de 2007. En este caso, las eventuales
        retenciones efectuadas por otras rentas gravadas en el país,
        tendrán el carácter de definitivas.

        En caso de ejercer la opción a que refiere el presente numeral,
        la misma se mantendrá por al menos tres (3) ejercicios, siempre
        que se mantengan las condiciones para acceder a ella.

   2°)  Sustitúyese el tercer inciso del numeral 12°) de la resolución
        981/2007 de 28 de agosto del 2007, por el siguiente:

        "Los pagos a cuenta a que refiere el presente numeral se
        realizarán al mes siguiente de devengado el ingreso, de acuerdo
        con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos. No
        obstante, quienes tengan como giro exclusivo la prestación de
        servicios a que refieren los artículos 21 bis y 21 ter del
        referido decreto, realizaran tales anticipos trimestralmente."

   3°)  Sustitúyese los incisos segundo y tercero del numeral 17°) de la
        Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, por los
        siguientes:

        "Anualmente, en los mismos plazos presentarán asimismo la
        declaración jurada de IVA correspondiente. Los pagos de dicho
        impuesto se efectuarán en forma  trimestral, en los plazos y
        condiciones establecidos a tales efectos.

        Las personas físicas no residentes que no actúen mediante
        establecimiento permanente presentarán la declaración jurada y
        efectuarán el pago del IRNR en los mismos plazos y condiciones
        establecidos en el inciso primero. Para el Impuesto al Patrimonio
        se regirán según el cuadro de vencimientos establecido en el
        numeral 8°).

   4°)  Sustitúyese el inciso segundo del numeral 4°) de la Resolución N°
        6409/2018 de 16 de julio de 2018, por el siguiente:

        "Asimismo, dispondrán de plazo hasta el 10 de diciembre de 2018
        para abonar el IVA y los pagos a cuenta del IRNR,
        correspondientes a los meses de julio a setiembre de 2018, y
        hasta el mes de enero de 2019 para abonar las referidas
        obligaciones tributarias correspondientes a los meses de octubre
        a diciembre de 2018, de acuerdo con el cuadro de vencimientos
        establecido a tales efectos."

   5°)  Agrégase al numeral 10° Bis) de la Resolución N° 981/2007 de 28
        de agosto de 2007, el siguiente inciso:

        "Los contribuyentes que emitan documentación en la que conste
        discriminado el IVA correspondiente a las operaciones referidas,
        quedarán dispensados de la obligación de informar dispuesta en el
        inciso anterior."

   6°)  Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín
        Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.

   Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
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