APROBACION DE DISPOSICIONES CON EL FIN DE GENERAR CONDICIONES TENDIENTES A FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DERIVADAS DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CON UN ELEVADO COMPONENTE TECNOLOGICO, DESARROLLADAS POR NO RESIDENTES
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
RESOLUCIÓN N° 9270/2018
Díctanse normas con el fin de generar condiciones tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la realización de actividades con un elevado componente tecnológico, desarrolladas por no residentes.
(4.984*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 11 de octubre de 2018
VISTO: los numerales 3 y 6 del artículo 13° del Título 8 del Texto Ordenado 1996, los incisos tercero y cuarto del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, y los artículos 26 bis y 26 ter del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que las referidas normas disponen el tratamiento fiscal aplicable a determinadas actividades desarrolladas por no residentes, con un elevado componente tecnológico que hace viable la realización de un número importante de operaciones en territorio nacional, aún sin manifestar presencia física en el mismo.
CONSIDERANDO: conveniente generar condiciones tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la realización de dichas operaciones, para aquellos contribuyentes cuyas únicas rentas gravadas en el país, que no fueran objeto de retención, estén comprendidas en las normas aludidas.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°) Los contribuyentes que realicen actividades comprendidas en los
artículos 21 bis y 21 ter del Decreto N° 149/007 de 26 de abril
de 2007, podrán optar por realizar en dólares americanos las
liquidaciones y pagos, del Impuesto a las Rentas de los No
Residentes (IRNR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en
tanto se verifiquen las siguientes condiciones:
- la totalidad de las operaciones incluidas en las respectivas
liquidaciones, hubieran sido documentadas en dicha moneda;
y
- el contribuyente no realice otras actividades gravadas en el
país, o en caso de realizarlas, las mismas hubieran sido
objeto de retención.
En las referidas liquidaciones en dólares americanos se
declararán únicamente los impuestos derivados de las actividades
comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto N°
149/007 de 26 de abril de 2007. En este caso, las eventuales
retenciones efectuadas por otras rentas gravadas en el país,
tendrán el carácter de definitivas.
En caso de ejercer la opción a que refiere el presente numeral,
la misma se mantendrá por al menos tres (3) ejercicios, siempre
que se mantengan las condiciones para acceder a ella.
2°) Sustitúyese el tercer inciso del numeral 12°) de la resolución
981/2007 de 28 de agosto del 2007, por el siguiente:
"Los pagos a cuenta a que refiere el presente numeral se
realizarán al mes siguiente de devengado el ingreso, de acuerdo
con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos. No
obstante, quienes tengan como giro exclusivo la prestación de
servicios a que refieren los artículos 21 bis y 21 ter del
referido decreto, realizaran tales anticipos trimestralmente."
3°) Sustitúyese los incisos segundo y tercero del numeral 17°) de la
Resolución N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, por los
siguientes:
"Anualmente, en los mismos plazos presentarán asimismo la
declaración jurada de IVA correspondiente. Los pagos de dicho
impuesto se efectuarán en forma trimestral, en los plazos y
condiciones establecidos a tales efectos.
Las personas físicas no residentes que no actúen mediante
establecimiento permanente presentarán la declaración jurada y
efectuarán el pago del IRNR en los mismos plazos y condiciones
establecidos en el inciso primero. Para el Impuesto al Patrimonio
se regirán según el cuadro de vencimientos establecido en el
numeral 8°).
4°) Sustitúyese el inciso segundo del numeral 4°) de la Resolución N°
6409/2018 de 16 de julio de 2018, por el siguiente:
"Asimismo, dispondrán de plazo hasta el 10 de diciembre de 2018
para abonar el IVA y los pagos a cuenta del IRNR,
correspondientes a los meses de julio a setiembre de 2018, y
hasta el mes de enero de 2019 para abonar las referidas
obligaciones tributarias correspondientes a los meses de octubre
a diciembre de 2018, de acuerdo con el cuadro de vencimientos
establecido a tales efectos."
5°) Agrégase al numeral 10° Bis) de la Resolución N° 981/2007 de 28
de agosto de 2007, el siguiente inciso:
"Los contribuyentes que emitan documentación en la que conste
discriminado el IVA correspondiente a las operaciones referidas,
quedarán dispensados de la obligación de informar dispuesta en el
inciso anterior."
6°) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín
Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.
Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.