Fecha de Publicación: 12/07/2001
Página: 101-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 387/001

Dirección General Impositiva
Resolución 387/001

Inclúyase en la nómina de bienes exonerados del IVA a los "-nidales para 
aves reproductoras de corral".
(1.705*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 10 de julio de 2001
                                                                          
VISTO: La solicitud de incluir determinados bienes en la nómina que 
establece el numeral 1º de la Resolución de la Dirección General 
Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979;

RESULTANDO: I) Que el literal E) del numeral 1º y el literal B) del 
numeral 3º del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exoneran 
del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus 
accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo;

II) Que el artículo 38 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998 
establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que 
determine la Dirección General Impositiva;

CONSIDERANDO: Que los bienes denominados: "nidales para aves 
reproductoras de corral", son de uso exclusivamente agrícola, por lo que 
pueden incluirse en la nómina de bienes exonerados del IVA referida en el 
Visto;

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio 
de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Inclúyase en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el 
numeral 1º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/979 
de 30 de noviembre de 1979 a los siguientes:
 "-nidales para aves reproductoras de corral".

2

 Publíquese en el Diario Oficial, insértese en el Boletín Informativo, 
notifíquese y cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. MARCELO BRASCA.


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