Fecha de Publicación: 11/07/2002
Página: 134-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 La Dirección General Impositiva remitirá automáticamente a los 
organismos públicos e instituciones privadas que acceden a la 
comunicación informática respecto al Certificado Unico dispuesto por el 
artículo 80 del Título I del Texto Ordenando 1996, la información sobre 
los contribuyentes del literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto 
Ordenado 1996 que se encuentran al día en el cumplimiento de sus 
obligaciones tributarias. La información remitida por este medio 
sustituirá la exigencia de la constancia impresa.
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