Régimen Especial para Selección de Proveedores de bienes y servicios para Asist. Integral


Fuente del Texto: ASSE

Fecha de Publicación: 13/06/2017

SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO - ASSE

                            Resolución 2.333/017

Créase un régimen especial para la selección de proveedores de bienes y servicios para los beneficiarios de Asistencia Integral de ASSE, de acuerdo a lo establecido por la Ley 13.223.
(1.550)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

                                            Montevideo, 31 de Mayo de 2017

   VISTO: la necesidad de crear un régimen especial para la selección de proveedores de bienes y servicios para los beneficiarios de Asistencia Integral de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 13.223 de 26 de diciembre de 1963, modificativas y concordantes; 
   RESULTANDO: I) que el artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) prevé el establecimiento de regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración; 
   II) que la Ley N° 13.223 de 26 de diciembre de 1963, en la redacción dada por el artículo 468 de la Ley N° 18.362 de 06 de octubre de 2008, y el decreto reglamentario N° 346/002 de 03 de setiembre de 2002, establece la competencia de ASSE de brindar prestaciones asistenciales a los beneficiarios del sistema de Asistencia Integral disponiendo la posibilidad de suministrar las prestaciones a través de sus dependencias o a través de la contratación de terceros;
   CONSIDERANDO: I) que la estructura del mercado y la frecuente necesidad de prestación de servicios o bienes incluidos en asistencia integral justifica la necesidad de contar con un procedimiento que permita asegurar la igualdad de los oferentes brindando agilidad, eficacia y mayor transparencia a la contratación;
   II) que la prestación de estos bienes y servicios no se puede resolver aplicando los procedimientos de contratación tradicionales, ya que lo que resulta del mismo es la conformación de un registro de proveedores habilitados para realizar las prestaciones; 
   III) que resulta necesario que sea el beneficiario quien elige al prestador;
   IV) que la dispersión geográfica de los beneficiarios de Asistencia Integral hace necesaria la existencia de proveedores, tal que en su conjunto aseguren la cobertura del beneficio en todo el territorio nacional;
   V) que se contó con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado;
   VI) que el Tribunal de Cuentas por Resolución de fecha febrero de 2017 resolvió no formular observaciones; 
   ATENTO: a lo expuesto y al Artículo 5° de la Ley 18.161 de fecha 29/07/07.

                        El Directorio de A.S.S.E.
                                Resuelve:

   1) Créase un régimen especial para la selección de proveedores de bienes y servicios para los beneficiarios de la Asistencia Integral de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 13.223 de 26 de diciembre de 1963, modificativas y concordantes y al amparo de lo establecido en el artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). El procedimiento especial tendrá las características que se describen en los siguientes numerales. 
   2) Se exceptúan del presente procedimiento la asistencia y prestaciones farmacéuticas referidas en los artículos 5 y 15 del Decreto N° 346/002 del 3 de setiembre de 2002.
   3) La Administración realizará la convocatoria a interesados en integrar una nómina de proveedores habilitados a los efectos de suministrar el bien o prestar el servicio objeto de la contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el presente procedimiento.
   4) Los proveedores que califiquen pasarán a formar parte de una nómina de prestadores, que podrán resultar seleccionados en forma libre y voluntaria por el beneficiario toda vez que éste requiera el bien o servicio. La inclusión en dicha nómina no implica obligación de la Administración de contratar. Cada unidad ejecutora deberá dar la más amplia difusión a la nómina de proveedores a los efectos de asegurar la disponibilidad de la información y libertad de elección del beneficiario.
   5) El Pliego Particular deberá disponer el valor de los bienes o servicios incluidos, debiendo considerar para su determinación la existencia de aranceles y convenios vigentes con entidades públicas, privadas u otros profesionales. Asimismo, el pliego podrá disponer la fórmula de ajuste del precio de dichos bienes o servicios.
   6) La convocatoria de interesados a integrar la nómina de proveedores habilitados deberá publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, en la página web del Organismo y en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de los demás medios que entienda pertinente para brindar la mayor difusión del llamado, con no menos de 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura del llamado conforme los principios de publicidad y concurrencia.
   7) Para los llamados que se realicen al amparo de este régimen especial, no se exigirá en ningún caso garantías de mantenimiento de oferta ni de fiel cumplimiento del contrato. Asimismo, el pliego de condiciones particulares no tendrá costo. 
   8) La Administración designará una Comisión Asesora a efectos de analizar la admisibilidad y evaluación de las ofertas, remitiéndose a los criterios definidos por el Pliego Particular. La Comisión se pronunciará recomendando la integración de la nómina de proveedores calificados. 
   9) La vigencia del llamado estará indicada en el Pliego Particular así como la posibilidad de establecer una prórroga automática del mismo, manteniendo las condiciones del llamado original. La prórroga implicará la extensión del plazo de vigencia, salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes, la que deberá ser comunicada por un medio fehaciente válido en los términos que disponga el Pliego Particular. 
   10) En caso de prorrogarse el contrato de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración podrá realizar una nueva convocatoria, manteniendo las condiciones del llamado original, a través del sitio web de Compras y Contrataciones del Estado, a fin de posibilitar el ingreso de nuevos interesados en integrar la nómina de proveedores habilitados para suministrar el bien o prestar el servicio objeto de la contratación. 
   11) Los bienes o servicios estarán sujetos a fiscalización del organismo contratante a los efectos de su admisibilidad o pago. La Administración podrá efectuar la fiscalización por sí, o por técnicos contratados a tal efecto. 
   12) La Administración establecerá en el Pliego Particular la forma y plazo para el pago del objeto de este procedimiento, así como otras condiciones de contratación. 
   13) En toda materia no prevista en el presente régimen de contratación, rigen las estipulaciones recogidas en el TOCAF.
   14) Notifíquese a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y al Tribunal de Cuentas.
   15) Dese cuenta a la Asamblea General. 
   16) Comuníquese. 

   Nota: 7559/16
   Res.: 2333/17
   Cr. HG/jb

   Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.
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