Destitúyase a Rosanna Barruffa de su cargo por la causal de omisión


Fuente del Texto: ASSE

                                         Montevideo, 24 de Febrero de 2016

   Visto: que tratan las presentes actuaciones del sumario administrativo dispuesto por resolución de la Dirección de la RAP - Metropolitana a la funcionaria Rosanna Barruffa Revello en virtud del informe del Departamento de RRHH de la RAP de fecha 26/10/12 dando cuenta de las inasistencias incurridas por la referida funcionaria, la que se desempeña como auxiliar de farmacia en el Centro de Salud Sayago la misma habría computado 23 inasistencias sin justificar entre el 1/4/11 y el 30/9/12 amparado en el Art. 6 de la ley 17.678 y Art. 185 del Decreto 500/91;
   Resultando: I) que instruido el procedimiento se concluye que la funcionaria incurrió en falta administrativa grave, otorgándose vista de las actuaciones presentando descargos los que no alteran la imputación inicial;
   II) que la sumariada en sus declaraciones alega como causa de sus inasistencias motivos de índole personal;
   III) que surge de la documentación aportada (fs. 9 a 11) problemas de violencia doméstica con su ex-conyuge, que la llevó a su separación quedando a su cargo una hija menor, lo que le generó crisis de agustia y estrés, lo que la conduzco a enfermarse;
   IV) que con fecha 16/8/13 la funcionaria es sometida a Junta Médica, (fs. 65) la que dictamina que "es portadora de severo trastorno de la personalidad actualmete compensado. Se encuentra apta.";
   Considerando: I) que por la situación expuesta se aconseja no llegar a la destitución otorgándosele una oportunidad bajo apercibimiento de la aplicación de adoptarse medidas más severas en caso de incurrir en nuevas inasistencias de lo cual toma vista (fs. 86) con presentación de descargos (Fs. 87 a 89) los que no alteran una vez analizados las conclusiones arribadas, otorgándosele nueva vista (fs. 91) la que es evacuada a fs. 95;
   II) que a fs.100 luce informe del desempeño laboral de la funcionaria del cual cabe resaltar que durante el año 2014 la funcionaria no tuvo actividad en el Servicio, ya que no concurrió a trabajar durante todo el año;
   III) que a fs. 117 con fecha 21/7/15 luce informe del Departamento de Personal del cual surge que la funcionaria actualmente no se encuentra trabajando;
   IV) que a fs. 104 y con fecha 29/5/15 la Dirección del Departamento de Certificaciones Médicas emite opinión sobre los antecedentes de la Sra. Barruffa del cual surge "que no se validaron los últimos plazos solicitados al no surgir evidencias significativas que hallan impedido su desempeño laboral en dichos períodos"... y que habiéndose constituido un tribunal evaluador el mismo concluyó que "la funcionaria no preenta ninguna evidencia médica que comprometa su desempeño laboral;
   V) que la funcionaria Rosanna Barruffa estaría incursa en la causal de omisión prevista en el Art. 5° de la Ley 18.834 de fecha 4/11/11 y por lo tanto pasible de destitución;
   VI) que por lo expuesto se remiten las actuaciones a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su pronunciamiento;
   VI) que a fs. 139 y vta. luce resolución de la Comisión Nacional del Servicio Civil la que se pronuncia en forma favorable a la distitución de la Sra. Rosanna Barruffa Revello por la causal de omisión
   Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Art. 5° de la Ley 18.161 de fecha 29/7/07;

                        El Directorio de A.S.S.E.
                                Resuelve:

   1) Destitúyase de su cargo por la causal de omisión a la Especialista VII Servicios Asistenciales, Presupuestado Titular, (Programa 6, Escalafón D, Grado 3, Correlativo 8001) de la U.E. 012 - Centro Hospitalario del Norte "Gustavo Saint-Bois" Sra. Rosanna Barruffa Revello a partir de la fecha de la presente resolución.
   2) Comuníquese a la U.E. 012- Centro Hospitalario del Norte "Gustavo Saint-Bois"- a efectos de tomar nota y notificar a la funcionaria involucrada. Pase a la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. para conocimiento y comunicación a la ONSC. Hecho vuelva a la División Investigaciones y Sumarios a efectos del Decreto 302/94.

   Ref. 152/13
   Res. 884/16
   /R.B.

   Dra. Susana Muñiz - Dr. Mauricio Ardus


		
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