CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", SUB GRUPO 04 "TELEVISION ABIERTA Y PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES", CAPITULO "TV ABIERTA DE MONTEVIDEO"




Fecha de Publicación: 08/12/2025
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Sub Grupo 04 "Televisión abierta y para abonados  y sus ediciones periodísticas digitales", Capítulo "Tv abierta de Montevideo", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
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   ACUERDO. En la ciudad de Montevideo, el 22 de octubre de 2025 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Tv abierta de Montevideo" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Elizabeth González y Lic. Francisco Tucci, los delegados del sector trabajador: Sr. Eduardo Bugna en representación de la Federación de Trabajadores de la Televisión y Afines (FUTTVA) y Nancy Leite y Angela Benavente y Rody Olivera en representación de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), acompañados por los Sr: María María García (Canal 10), Sr. Antonio Liceran (Canal 4), Pablo Petrissans (Canal 12) y los delegados del sector empresarial: Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU acompañados por Sra. Lorena Grimon, Sres. Fabricio Nossar, Karina Caballero, Wlady Helou y Nicolás Molina quien resuelve por ACUERDO lo siguiente:
   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. El presente acuerdo de Consejo de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027. Las disposiciones del acuerdo serán de aplicación a todos los trabajadores de todas las empresas de Televisión abierta actuales y aquellas que se incorporen en el futuro pertenecientes al departamento de Montevideo. Las empresas podrán no aplicar los incrementos salariales y demás beneficios emergentes del presente acuerdo al personal directivo, gerentes, jefes, subjefes, adscriptos a dirección o gerencia, vendedores, encargados, secretarías ejecutivas y supervisores.
   SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales. Se realizaran ajustes salariales semestrales, el 1ero de julio de 2025, 1ero de enero y 1ero de julio de 2026 y 1ero de enero de 2027.
   TERCERO: Antecedentes. En el período comprendido entre el 1ero de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 se otorgó por concepto de proyección de inflación un 5.55%, habiéndose verificado efectivamente en igual período una inflación de 4.59%, lo que generó un diferencial negativo de 0.91%, que se encuentra incorporado en los salarios.
   Esa diferencia será imputada en un 50% a los incrementos salariales a aplicar desde el 1ero de julio de 2025 (0.45%) y el otro 50% será imputado a los incrementos salariales a aplicar desde el 1er de enero de 2026 (0.46%).
   CUARTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2025 tendrán los siguientes ajustes salariales: 
   a) Aquellos salarios que sean de hasta $35.704 (nivel salarial 1) tendrán un ajuste de 2.83%.
   b) Aquellos salarios que se sitúan desde los $35.705 y hasta los $151.45 (nivel salarial 2) tendrán un ajuste de 2.04%.
   c) los salarios superiores a los $151.459 (nivel salarial 3) tendrán un ajuste de 1.14%.
   Al momento de realizar cualquiera de los correctivos previstos en el presente acuerdo los porcentajes a considerar serán: 3.3% y 2.5% para los niveles salariales 1 y 2 respectivamente, en tanto los salarios del nivel 3 no tendrán correctivo. 
   QUINTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2026. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2025 tendrán los siguientes ajustes salariales: 
   a) Aquellos salarios que sean de hasta $36.433 (nivel salarial 1) tendrán un ajuste de 3.12%. 
   b) Aquellos salarios que se sitúan desde los $36.434 y hasta los 154.549 (nivel salarial 2) tendrán un ajuste de 2.83%. 
   c) Los salarios superiores a los $154.549 (nivel salarial 3) tendrán un ajuste de 2.43%
   Al momento de realizar cualquiera de los correctivos previstos en el presente acuerdo los porcentajes a considerar serán: 3.6% y 3,3% para los niveles salariales 1 y 2 respectivamente, en tanto los salarios del nivel 3 no tendrán correctivo. 
   SEXTO: Los precedentes niveles salariales nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo (1ero de julio de 2026), según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría de mínimos y sobrelaudos.
   SÉPTIMO: Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo.
   Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo, en más, si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Los salarios comprendidos en la franja o nivel salarial 3 no tendrán correctivo. 
   a) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1. El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio, en más, se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). 
   b) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2. El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio, en más, se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). 
   OCTAVO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2026. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2026 tendrán los siguientes ajustes salariales: 
   a) Aquellos salarios comprendidos dentro del nivel salarial 1 tendrán un ajuste de 2.8%, b) los comprendidos dentro del nivel salarial 2 tendrán un ajuste de 1.9% y c) los comprendidos en el nivel salarial 3 tendrán un ajuste de 1.7%.
   OCTAVO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2027. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2026 tendrán los siguientes ajustes salariales: 
   a) Aquellos salarios comprendidos dentro del nivel salarial 1 tendrán un ajuste de 3.5%, b) los comprendidos dentro del nivel salarial 2 tendrán un ajuste de 3.2% y c) los comprendidos en el nivel salarial 3 tendrán un ajuste de 2.7%.
   NOVENO: Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo. Los salarios comprendidos dentro del nivel salarial 3 no tendrán correctivo por inflación.
   DÉCIMO: Exhortación. Las organizaciones profesionales exhortan a las empresas del sector de actividad a que se generen ámbitos a nivel de empresa, para abordar el tratamiento de temas vinculados a la salud mental y responsabilidad de cuidados familiares.
   DÉCIMO PRIMERO. Prevención de conflictos. Las organizaciones profesionales acuerdan que en caso de surgir diferencias a nivel de empresa entre trabajadores y empleadores previamente a la adopción de cualquier medida de fuerza se seguirá el siguiente procedimiento: a) dentro de las 96 horas de surgidas las mismas se realizarán negociaciones en el ámbito bipartito, con el objetivo de consensuar una solución evaluando las alternativas posibles; b) de no dar resultado la negociación bipartita se iniciará a solicitud de cualquiera de las partes un proceso de negociación en el ámbito de la Dirección Nacional de Trabajo (Dinatra), pudiendo solicitarse que el mismo se realice en el seno del Consejo de Salarios del grupo de actividad para que actúe como órgano de conciliación o mediación. 
   Si con la utilización de los mecanismos precedentes no se lograse una solución a la problemática objeto de la negociación, en el plazo de 7 días hábiles las partes quedarán en libertad de adoptar las medidas que estime pertinentes.
   DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula de paz. Durante la vigencia del presente acuerdo, salvo los reclamos que individual o colectivamente por incumplimiento de sus disposiciones los trabajadores no formularan planteos que tengan como objetivo reivindicaciones de carácter económico referidos a los puntos acordados en el curso de la negociación que culmina con la suscripción del presente acuerdo, ni desarrollan acciones gremiales en tal sentido. Se exceptúan las medidas sindicales de carácter general que pueda adoptar la FUTTVA y/o el PIT-CNT. Leída que fue, se suscriben 6 ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad, en lugar y fecha antes indicados.

   Salarios mínimos desde el 1ero de julio de 2025 (valor punto $1.360,98) y 1ero de enero de 2026 (valor punto $1.399,49) serán:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Leída, se suscriben en señal de conformidad, 6 ejemplares del mismo tenor en fecha y lugar antes indicados.


		
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