CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUB GRUPO 02 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTAL INTERURBANO, URBANO DEL INTERIOR Y DE TURISMO", CAPÍTULO "EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE VENTAS DE PASAJES"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de ventas de pasajes", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.673)
ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N°. 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y la Lic. Evelyn Di Paula. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Anibal De Olivera y Cyro Pereira por el Grupo 13 y los delegados representantes del Grupo 13, Subgrupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo" Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de ventas de pasajes", los Dres. Ruben Rama y Fabrizio Rossi y el Cr. Jorge González. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Luis Aguirre por el Grupo 13 y los delegados representantes del Grupo 13, Subgrupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de ventas de pasajes" los Sres. Marcelo Da Motta y Cesar Cáceres.
RESUELVEN POR ACUERDO QUE:
PRIMERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas, actividades y categorías del Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo N.° 2 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de ventas de pasajes".
SEGUNDO. Las empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales y encomiendas no son empresas de transporte de personas ni se asimilan a estas. Sus trabajadores no están comprendidos en el Subgrupo 02, del Grupo 13. Por lo anterior los trabajadores de estas empresas no tienen relación de dependencia alguna con las Empresas de Transporte del Subgrupo 02. A estos efectos se generó el presente capítulo según consta en acta del 15 de febrero de 2026.
TERCERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: Las partes acuerdan que la vigencia, oportunidad e índice de los ajustes salariales serán los dispuestos por el Poder Ejecutivo en los lineamientos para la undécima ronda de negociación colectiva de Consejo de Salarios. Como consecuencia de ello: El presente abarca el período comprendido entre el 1° de julio 2025 y el 30 de junio 2027, efectuándose ajustes semestrales en las siguientes fechas 1° de julio 2025, 1° de enero 2026, 1° de julio 2026, 1° de enero 2027 y un correctivo final el 1° de julio 2027.
CUARTO. Ajustes salariales:
I) Se aplicarán ajustes diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, que serán actualizadas por IPC el 1° de julio de 2026:
Franja 1: salarios nominales hasta $ 38.951.
Franja 2: salarios nominales desde $ 38.951 hasta $ 165.228.
Franja 3: salarios nominales desde $ 165.229.
II) Estas franjas nominales son para 200 horas mensuales de trabajo.
III) La meta de inflación prevista por el Banco Central del Uruguay es de 4,5% para el período 01.07.25 - 30.06.26.
IV) Las Franjas 1 y 2 se les aplican dos correctivos con las siguientes características: a) El correctivo solo se aplicará en más y b) Se aplicarán los correctivos si correspondiere al año del acuerdo considerando el IPC con exclusiones, los márgenes de flexibilidad que correspondan en cada una de las franjas y a la finalización del mismo un correctivo por IPC.
A la Franja 3 no se aplicará correctivo.
V) Franja 1. Ajustes para los salarios nominales hasta $ 38.950:
A. Ajuste 1° de julio 2025: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio 2025 un incremento salarial nominal de 2,359% ((-0,91/100) + (1,033*0,9909) = 1.0235997) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 3,3% por concepto de aumento de salarios nominales.
b. -0,91% resultante de la aplicación de la cláusula cuarto V) del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 10 de octubre de 2023, en función de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 - 30.06.2025 (1.042 * 1.013 = 5.55%) y la efectivamente registrada en dicho período según información del INE 4,59% (1.0459/1.0555= 0,9909) (0,9909 - 1= -0,0091) (-0,0091 * 100 = -0,91%).
B. Ajuste 1° de enero 2026: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2026 un incremento salarial nominal de 3,6% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025.
C. Ajuste 1° de julio 2026: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2026 un incremento salarial nominal sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2026 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 2,8% por concepto de incremento salarial nominal.
b. Un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación subyacente acumulada durante los últimos 12 meses, medida por IPC con exclusiones, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período (1.033 * 1.036 = 7,02%) más un margen de tolerancia del 0,5 puntos porcentuales (7.02+0,5= 7,52%). El margen de tolerancia implica que la inflación debe ser superior al aumento nominal otorgado por encima del margen de tolerancia (7,52%) y solo se aplicará por la diferencia en la que supere el margen.
D. Ajuste 1° de enero 2027: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2027 un incremento salarial nominal de 3,5% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026.
E. Correctivo final: Se aplicará a partir del 1° de julio de 2027 un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses, medida por IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período (1.033 * 1.036*1.028*1.035 = 13,866%) incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado.
VI) Franja 2. Ajustes para los salarios nominales desde $ 38.951 hasta $ 165.228:
A. Ajuste 1° de julio 2025: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio 2025 un incremento salarial nominal de 1,567% ((-0,91/100) + 1 = 0,9909) (1.025 * 0,9909 = 1.0156725) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 2,5% por concepto de aumento de salario nominal.
b. -0,91% resultante de la aplicación de la cláusula cuarto V) del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 10 de octubre de 2023, en función de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 - 30.06.2025 (1.042 * 1.013 = 5.55%) y la efectivamente registrada en dicho período según información del INE 4,59% (1.0459/1.0555= 0,9909) (0,9909 - 1 = -0,0091) (-0,0091 * 100 = -0,91%).
B. Ajuste 1° de enero 2026: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2026 un incremento salarial nominal de 3,3% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025.
C. Ajuste 1° de julio 2026: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2026 un incremento salarial nominal sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2026 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 1,9% por concepto de incremento salarial nominal.
b. Un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación subyacente acumulada durante los últimos 12 meses, medida por IPC con exclusiones, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho periodo (1.025 * 1.033 = 5,88%) más un margen de tolerancia de 1 punto porcentual (5,88 + 1= 6,88%). El margen de tolerancia implica que la inflación debe ser superior al aumento nominal otorgado por encima del margen de tolerancia (6,88%) y solo se aplicará por la diferencia en la que supere el margen.
D. Ajuste 1° de enero 2027: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2027 un incremento salarial nominal de 3,2% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026.
E. Correctivo final: Se aplicará a partir del 1° de julio de 2027 un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses, medida por IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período (1.025 * 1.033 *1.019* 1.032%= 11,35%) incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado.
VII) Franja 3. Ajustes para los salarios nominales desde $ 165.228:
A. Ajuste 1° de julio 2025: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio 2025 un incremento salarial nominal de 0,675% (-0,91/100) + 1 = 0,9909) (1.016*0,9909=1,0067544) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 1,6% por concepto de aumento de salarios nominal.
b. -0,91% resultante de la aplicación de la cláusula cuarto V) del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 10 de octubre de 2023, en función de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 - 30.06.2025 (1.042 * 1.013 = 5.55%) y la efectivamente registrada en dicho período según información del INE 4,59% (1.0459/1.0555= 0,9909) (0,9909 - 1 = -0,0091) (-0,0091 * 100 = -0,91%).
B. Ajuste 1° de enero 2026: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2026 un incremento salarial nominal de 2,9% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025.
C. Ajuste 1° de julio 2026: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2026 un incremento salarial nominal de 1,7% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2026.
D. Ajuste 1° de enero 2027: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2027 un incremento salarial nominal de 2,7% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026.
QUINTO. Categorías: Las categorías y salarios que se determinan en este acuerdo alcanzarán solamente a los trabajadores de las empresas que tengan esta actividad como giro principal.
SEXTO. Antigüedad: Para las categorías Auxiliar de Agencia y Repartidor esta antigüedad se calculará en forma independiente a la fecha de ingreso a la empresa y refiere al tiempo trabajado en la misma a partir del 1° de febrero de 2006. Por lo tanto se computará un año por cada período completo de doce meses trabajados en la empresa en forma continua a partir del 1° de febrero de 2006.
SÉPTIMO. Quebranto: Para las categorías Auxiliar de Agencia y Repartidor en forma proporcional al tiempo en que operen con dinero, los trabajadores que lo hagan percibirán una partida indemnizatoria de quebranto anual de caja equivalente al cincuenta por ciento del salario promedio básico anual que le corresponda que podrá ser abonado trimestralmente.
OCTAVO. Licencia sindical: Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 4 de la ley 17.940 las partes acuerdan que las empresas otorgarán y pagaran a los trabajadores una licencia sindical, mensual, no acumulable, consistente en treinta minutos por trabajador, en aquellas empresas que posean más de cinco trabajadores. Asimismo en aquellas empresas con menos de cinco trabajadores se reconoce el derecho de estos al goce de la licencia sindical buscándose en cada caso concreto los mecanismos para su efectivización. A los efectos de usufructuar la licencia sindical los trabajadores deberán solicitarla a las empresa con una anticipación suficiente para no distorsionar el servicio.
NOVENO. Salarios mínimos:
Se establecen los siguientes salarios mínimos por categorías vigentes a partir del 01.07.2025:
Categoría
Salario mínimo mensual
Antigüedad mensual
% aplicado al salario mínimo.
Auxiliar de Agencia 2do
35.879,70
---------
2,359%
Auxiliar de Agencia
39.665,24
366,62
1,567%
Repartidor
33.014,74
146,48
2,359%
Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 01.01.2026:
Categoría
Salario mínimo mensual
Antigüedad mensual
% aplicado al salario mínimo
Auxiliar de Agencia 2do
37.171,36
--------
3,6%
Auxiliar de Agencia
40.974,19
378,71
3,3%
Repartidor
34.203,27
151,31
3,6%
DÉCIMO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
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