CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 7 "INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLES Y AFINES", SUB GRUPO 6, CAPITULO 01 "ARTICULOS VARIOS"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y afines", Sub Grupo 6, Capítulo 01 "Artículos Varios", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.658)
ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el 23 de octubre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi, Viviana Dell'Acqua y Lic. Beatriz Lorda Delegado Empresarial: Dr. Pablo Duran Delegados del sector Trabajador: Silvio Planchesteiner, asimismo con la presencia del Subgrupo N° 06 Capítulo 01 "Artículos Varios", el sector empleador representado por la Dra. Tatiana Ferreira y el sector trabajador por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Diego Zipitria, Bernardo González y Fernando Tabarez, resuelve por ACUERDO:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 al 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector.
TERCERO: Ajustes salariales:
Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:
Franjas salariales nominales para el sector horas laborales
actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $38.950
Nivel 2
Entre $38.951 a $165.228
Nivel 3
Desde $165.229
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría.
III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio
I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, para el Nivel 1 salarios hasta $ 38.950 de 3.07% (tres con cero siete por ciento) que surge de 3.3% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA y para el Nivel 2 salarios entre $ 38.951 y hasta $ 165.228 de 2.27% (dos con veintisiete por ciento) que surge de 2.5% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA. Siendo los Salarios mínimos vigentes, los que a continuación se dirán:
CATEGORÍA
MONTO
Aprendiz
145,31
Peón
163,54
Peón Práctico
179,54
Medio Oficial Terminador
168,96
Oficial Terminador
186,47
Medio Oficial Prensista
186,47
Oficial Prensista
197,09
Medio Oficial Pesador
190,89
Oficial Pesador
208,63
Medio oficial Calandrista
190,89
Oficial Calandrista
208,63
Medio Oficial Molinero
190,89
Oficial Molinero
208,63
Medio Oficial Mantenimiento
208,21
Oficial Mantenimiento
234,69
Medio Oficial Cañista
186,47
Oficial Cañista
197,08
Medio Oficial Cilindrero
197,08
Oficial Cilindrero
221,75
Medio Oficial Extruder
186,47
Oficial Extruder
197,08
Oficial Balancinero
208,63
Medio Oficial Tornero
215,07
Oficial Tornero
254,60
Oficial Tornero Matricero
279,79
Medio Oficial Foguista
190,13
Oficial Foguista
197,08
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2026: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de Diciembre de 2025, para el Nivel 1 salarios hasta $ 38.950 de 3.37% (tres con treinta y siete por ciento) que surge de 3.6% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA y para el Nivel 2 salarios entre $ 38.951 y hasta $ 165.228 de 3.08% (tres con cero ocho por ciento) que surge de 3.3% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA. Siendo los Salarios mínimos vigentes, los que a continuación se dirán:
CATEGORÍA
MONTO
Aprendiz
150,20
Peón
169,05
Peón Práctico
185,59
Medio Oficial Terminador
174,66
Oficial Terminador
192,76
Medio Oficial Prensista
192,76
Oficial Prensista
203,73
Medio Oficial Pesador
197,32
Oficial Pesador
215,06
Medio oficial Calandrista
197,32
Oficial Calandrista
215,06
Medio Oficial Molinero
197,32
Oficial Molinero
215,06
Medio Oficial Mantenimiento
214,62
Oficial Mantenimiento
241,92
Medio Oficial Cañista
192,76
Oficial Cañista
203,72
Medio Oficial Cilindrero
203,72
Oficial Cilindrero
228,58
Medio Oficial Extruder
192,76
Oficial Extruder
203,72
Oficial Balancinero
215,06
Medio Oficial Tornero
221,70
Oficial Tornero
262,44
Oficial Tornero Matricero
288,41
Medio Oficial Foguista
196,54
Oficial Foguista
203,72
III) Tercer Ajuste salarial al 1ero de julio 2026: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2026, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2026, para el Nivel 1 de 2.57% (dos con cincuenta y siete por ciento) que surge de 2.8% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA y para el Nivel 2 de 1.68% (uno con sesenta y ocho por ciento) que surge de 1.9% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA.
IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2027: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2027, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026, para el Nivel 1 de 3.27% (tres con veintisiete por ciento) que surge de 3.5% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA y para el Nivel 2 de 2.97% (dos con noventa y siete por ciento) que surge de 3.2% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA.
CUARTO: Correctivos: I) A los 12 meses del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) entre la diferencia de inflación subyacente observada más el margen establecido de 0,5pp para el Nivel 1 y de 1pp para el Nivel 2 y los aumentos nominales otorgados en dicho período.
II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante los 24 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período incluyendo los correctivos de haber correspondido, de forma de asegurar de que no haya perdida de salario real.
Los salarios que laudan por el Nivel 3 (más de $165.229 a Junio 2025) no tendrán aplicación de correctivos.
QUINTO: Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las condiciones y beneficios laborales acordadas, y en tanto no contradigan lo expresamente pactado en el presente documento, en anteriores Consejos de Salarios y/o Decretos del Poder Ejecutivo.
Día del trabajador del sector Artículos Varios de Caucho
Clausula 5, Laudo Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016.
Las partes acuerdan que el día 2 de noviembre de cada año será el "Día del Trabajador del sector Artículos varios de Caucho", considerándolo a todos los efectos como feriado no laborable, por lo cual dicha jornada el trabajador no concurrirá a trabajar, y se abonara 8 horas por parte de la empresa. Si ese día se trabaja efectivamente, las empresas deberán abonar las horas trabajadas de la forma legal correspondiente al feriado no laborable.
Empleo Juvenil Clausula 4. Laudo Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Empleo juvenil: Reconociendo la importancia de la reciente aprobación de la ley sobre empleo juvenil, y la importancia del desarrollo de políticas de promoción del mismo, las partes acuerdan el fomento de la misma para las empresas.
Exámenes génito-mamario Clausula 5. Laudo Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016.
Las partes acuerdan otorgar a todas las trabajadoras del sector un día al año de licencia especial con goce de sueldo, extra (adicional), al otorgado por la ley 17242, para facilitar la realización de exámenes génito-mamarios (Papanicolaou o mamografía), debiendo acreditar su uso por certificación médica.
Licencia Sindical Clausula 6. Laudo Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Licencia sindical: reglamentación de la licencia sindical (art. 4 de la ley 17940 del 2 de enero de 2006: El derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical reconocido por el art. 4 de la ley N° 17940 se regulará conforme a las siguientes disposiciones:
Las empresas otorgaran una licencia sindical paga que no excederá las 30 horas mensuales totales, a ser usufructuadas por los delegados de base o de rama en su conjunto. El sindicato tendrá la potestad de decidir qué persona o personas utilizaran las horas de licencia sindical, comunicando a cada empresa una nómina por escrito.
Cuando se haga uso de la licencia sindical, la organización gremial comunicara por escrito a la empresa con una antelación de por lo menos 24 horas, la utilización de dicha licencia y el nombre del o de los trabajadores que usufructuaran la misma. El plazo de preaviso podrá reducirse si circunstancias imprevistas o extraordinarias así lo requieran.
Los trabajadores procuraran la coordinación necesaria para evitar la alteración en el trabajo.
Las horas pactadas no será acumulativas de un mes a otro, por lo que se pierden si no son usadas en el mes.
Clausula 4. Laudo Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Licencia sindical Delegados de Seguridad: En virtud de la importancia que se ha dado la a seguridad dentro del sector y a los efectos de que los delegados puedan desarrollar su tarea con efectividad, las partes acuerdan incrementar la licencia sindical existente en 8 horas mensuales para que sean usufructuadas por el/los delegados de salud laboral. Asimismo ambas partes acuerdan aclarar la redacción de licencia sindical vigente, por lo que subrayan que por el uso de la misma ningún trabajador pierde los beneficios que por ley, convenio, o a nivel de empresa se le conceden.
Prima por antigüedad Clausula 5, Laudo Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Todos los trabajadores del sector gozaran de una prima por antigüedad que se graduara de acuerdo a lo establecido seguidamente:
A partir del mes siguiente del tercer aniversario del inicio de la relación laboral, el trabajador adquirirá derecho a percibir una prima equivalente al 4% del salario básico que le corresponda.
A partir del mes siguiente al octavo aniversario de iniciación de la relación laboral, el trabajador adquirirá derecho a percibir una prima por antigüedad equivalente al 7% del salario básico que le corresponde.
A partir del mes siguiente al duodécimo aniversario de inicio de relación laboral, el trabajador adquirirá un derecho a percibir una prima por antigüedad equivalente al 10% del salario básico que le corresponda.
Prima por Presentismo o Asiduidad Clausula 5, Laudo Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Se acuerda incrementar esta prima llevándola a un monto de $ 1600, re ajustables por el IPC en julio 2017 y enero 2018. Las partes acuerdan que será potestad de cada empresa reglamentar los requisitos que deberán cumplirse para su percepción. Este beneficio no es adicional a otros regímenes de presentismo o asiduidad, o primas que incentiven la concurrencia diaria y puntual al trabajo, que estén siendo aplicados en la actualidad en las empresas, pero si estos son de monto inferior, deberán abonar la diferencia hasta alcanzar el valor establecido en el presente convenio.
SEXTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de éste acuerdo, las organizaciones sindicales y los trabajadores del sector, no realizarán acciones gremiales de fuerza de ningún tipo, referidas a mejoras salariales o aumentos de cualquier naturaleza que queden alcanzados y comprendidas en el objeto del presente acuerdo e instancia de Consejo de Salarios. Se exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter general por el PIT -CNT y/o STIQ.
Para constancia se firman 5 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
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