PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 15 "Servicios de Salud y Anexos" - Trabajadores Médicos y otros, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.595)
ACTAS DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo el día 28 de octubre de dos mil veinticinco, reunido el Grupo de Actividad No. 15 del Consejo de Salarios "Servicios de Salud y Anexos", (Trabajadores Médicos y otros) comparecen.
Por el PODER EJECUTIVO: en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dres. Virginia Falero y Fernando Delgado, Licenciados Diego Sasian, Florencia Portanova y Camila Revello, en representación del MSP, Ec. Gabriela Pradere, Dr. Martín Rebella, y en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Ec. Braulio Zelko POR EL SECTOR EMPLEADOR: Cr. Daniel Porcaro, Dr. Horacio Rodríguez. Dr. Leonardo Godoy y Dr. José Antonio Kamaid, POR EL SECTOR TRABAJADOR: Dr. José Minarrieta y Dra. Marlene Sica por el Sindicato Médico del Uruguay, asistidos por el Ec. Luis Lazarov y el Dr. Mario Garmendia, acompañados por el Dr. Daniel Montano del Sindicato Anestésico Quirúrgico asistido por el Dr. Matias Abal y Dr. Osvaldo Bianchi por la Federación Médica del Interior, asistido por la Dra. Isabel Abarno, y Sres. Marcos Franco y Rodrigo Diana asistidos por Dr. Gonzalo Galindez; Y ACUERDAN:
PRIMERO - ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente acuerdo se aplica a médicos, practicantes de medicina, odontólogos, químicos farmacéuticos, obstetras-parteras que se desempeñan en régimen de dependencia laboral para los empleadores comprendidos en el Grupo N° 15 de los Consejos de Salarios "Servicios de Salud y Anexos".
En los próximos acuerdos, las partes instrumentaran la incorporación de nutricionistas y dietistas.
SEGUNDO - VIGENCIA El presente acuerdo rige desde el 1° de julio de 2025 al 30 de junio de 2027. Sus disposiciones y condiciones convenidas tendrán vigencia y aplicación durante el período mencionado, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
TERCERO - PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES Y RETROACTIVIDAD
Los salarios de los trabajadores comprendidos en este acuerdo, se ajustarán semestralmente en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
La aplicación retroactiva del ajuste correspondiente al 1° de julio de 2025 determinará la reliquidación de haberes de los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2025. La diferencia resultante (que será denominada "Retroactividad 2025") será abonada, junto con el salario de noviembre de 2025 y será liquidada siguiendo el criterio admitido por la DGI del mes de cargo (criterio de lo devengado).
CUARTO - CRITERIO GENERAL DE AJUSTE SALARIAL
Los salarios de los trabajadores, así como los salarios mínimos por categoría establecidos en el presente acuerdo, se ajustarán de acuerdo con los siguientes incrementos nominales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Cláusula Quinta:
i. 1° de julio de 2025: 1,6%
ii. 1° de enero de 2026: 2,9%
iii.1° de julio de 2026: 1,7%
iv. 1° de enero de 2027: 2,7%
QUINTO - CATEGORÍAS CON AJUSTES DIFERENCIAL
Los salarios mínimos de las categorías referidas a los trabajadores químicos-farmacéuticos, practicantes y obstetra-partera, así como sus remuneraciones, en la medida en que su salario base de referencia percibido sea inferior a $ 826,1 por hora, expresado a valores del 30 de junio de 2025, se ajustarán de acuerdo con los siguientes incrementos nominales:
i. 1° de julio de 2025: 2,5%.
ii. 1° de enero de 2026: 3,3%.
iii.1° de julio de 2026: 1,9%.
iv. 1° de enero de 2027: 3,2%.
Para el cálculo del salario base referido en el inciso anterior, se considerará para el cálculo del valor hora el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los últimos 6 (seis) meses previos al primer ajuste (enero a junio de 2025).
A los efectos de la aplicación de la presente Cláusula, que refiere exclusivamente a los trabajadores químicos-farmacéuticos, practicantes y obstetra-partera, se define el salario base de referencia como la remuneración nominal excluyendo antigüedad, horas extras, nocturnidad, viáticos, fondo de categoría, cuota parte de aguinaldo, salario vacacional y partida salarial anual variable. Todas las partidas excluidas se considerarán a valores de laudo. Quedan excluidas del concepto de salario base de referencia aquellas partidas que no forman parte del sueldo base por su naturaleza complementaria, accesoria o indemnizatoria.
SEXTO: CORRECTIVO FINAL
Se aplicará un correctivo final en ocasión del ajuste del 1 de julio de 2027, en caso de que la inflación acumulada, medida por la variación del IPC general durante los dos años cerrados a mayo de 2027, supere a la suma de los ajustes nominales otorgados en ese período más un margen de tolerancia de 0,5%.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
SÉPTIMO- PARTIDA POR CAPACITACIÓN
7.1 Exclusivamente durante la vigencia de este acuerdo, se acuerda otorgar una nueva partida anual asociada al cumplimiento de metas en el marco de compromisos de gestión expresados en la formación, capacitación y la mejora de la calidad asistencial mediante la realización de cursos de capacitación por los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, que funcionará según lo establecido en esta cláusula y en los acuerdos de instrumentación que se realicen.
El monto global asignado por el Poder Ejecutivo para el pago de la partida en los prestadores privados que integran el FONASA tendrá un tope máximo de $ 422.682.645 (cuatrocientos veintidos millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco pesos uruguayos) para el compromiso de gestión correspondiente al año 2025, y de $ 441.703.364 (cuatrocientos cuarenta y un millones setecientos tre mil trescientos sesenta y cuatro pesos uruguayos) para el compromiso de gestión correspondiente al año 2026. Dicho monto incluye los aportes a la seguridad social, así como las incidencias correspondientes a aguinaldo, salario vacacional y licencia. Los prestadores privados que no integran el FONASA se harán cargo del costo de esta partida que les corresponda.
7.2. La partida de capacitación se abonará con el sueldo del mes de diciembre de 2025 y diciembre de 2026.
7.3. Se conformará una Comisión Tripartita con la participación de los Ministerios de Salud Pública, Economía y Finanzas. Trabajo y Seguridad Social, sector empleador y sector trabajador médico, a los efectos de reglamentar la distribución de la partida correspondiente, definir las condiciones para su liquidación, los criterios para su implementación, el contenido de la capacitación y los requisitos para la aprobación de los cursos y actividades que se implementen.
7.4. Con independencia de la carga horaria obligatoria que se convenga en el nuevo programa de capacitación, los prestadores cuyos trabajadores participen en las instancias de capacitación que se implementen, otorgarán a estos, contra la presentación del comprobante de inscripción, el cincuenta por ciento del total de horas que se requieran, con un máximo de cuatro horas por persona en horario de trabajo para que se destinen a la capacitación que les corresponda. Para el caso de cumplir tareas en más de un prestador integral, las horas liberadas para capacitación se distribuirán entre ellos.
7.5. El financiamiento del costo de la nueva partida a que refiere la presente Cláusula será de cargo del Poder Ejecutivo en los prestadores que integran el FONASA.
OCTAVO - PARTIDA PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN TELEMEDICINA Y SISTEMAS DIGITALES (PFPTSD)
Las IAMC y los seguros integrales acuerdan otorgar una partida a sus trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, denominada "Partida para la formación profesional en Historia Clínica, telemedicina y sistemas digitales" (PFPTSD), la que no será trasladada a cuotas individuales, colectivas, cuota salud y demás precios regulados. La vigencia de la nueva partida especial se circunscribe al convenio a celebrarse en el marco de la Décimo Primera Ronda de los Consejos de Salarios, y caducará una vez finalizado el mismo. La partida será abonada exclusivamente durante la vigencia de este acuerdo en las siguientes condiciones:
1) Accederán a la partida los trabajadores comprendidos en esta Cláusula
que cumplan los requisitos que se acuerden en la Comisión Tripartita
que se crea a estos efectos. Dicha Comisión determinará el alcance y
contenido de la formación a brindar, los requisitos necesarios para
acceder a la partida, la forma en que se distribuirá y las condiciones
para su liquidación. La Comisión será convocada en el mes de octubre
de 2025 y contará con un plazo de treinta días para resolver.
2) Para el año 2025, las IAMC y los seguros integrales destinarán en su
conjunto $ 104.500.000 (ciento cuatro millones quinientos mil pesos
uruguayos) para el pago de la presente partida, incluidas cargas
sociales e incidencias.
3) Para el año 2026, las IAMC y los seguros integrales en su conjunto
destinarán $ 109.202.500 (ciento nueve millones doscientos dos mil
quinientos pesos uruguayos) para el pago de la presente partida,
incluidas cargas sociales e incidencias.
4) El monto que cada prestador integral destine al pago de la partida se
determinará según el porcentaje que represente la masa salarial de los
trabajadores médicos dependientes, registrada en los estados contables
presentados al SINADI al 30 de setiembre de 2024, respecto de la masa
salarial total de los trabajadores dependientes del conjunto de
prestadores integrales. A estos efectos, en el caso de los seguros
integrales, presentarán antes del 31 de octubre de 2025, una
declaración jurada al MSP, en la que informarán la masa salarial de
trabajadores médicos dependientes de cada uno de ellos al 30 de
setiembre de 2024. El porcentaje de participación que corresponda a
cada IAMC o seguro integral será informado en la Comisión Tripartita
creada por esta cláusula. Para el año 2026 se realizará un
procedimiento análogo, tomando en cuenta la masa salarial
correspondiente al año 2025.
5) La partida será abonada con las remuneraciones de los meses de
diciembre de 2025 y diciembre de 2026.
NOVENO - COMISIÓN ASESORA MULTIPARTITA (CAM)
9.1. Créase la Comisión Asesora Multipartita (CAM), con integración tripartita, cuyo objetivo será abordar la temática relativa al Nuevo Régimen de Trabajo Médico (NRTM) y con el compromiso de trabajar en el período de vigencia del acuerdo del Consejo de Salarios los siguientes puntos:
1. Diseñar cargos de transición como cargos de inicio del nuevo laudo
médico.
2. Revisar el diseño de los Cargos de Alta Dedicación (CAD) existentes, a
los efectos de promover eventuales modificaciones a los mismos.
3. Avanzar en el diseño de cargos quirúrgicos integrales, así como en CAD
de medicina rural y otras funciones y especialidades médicas.
4. Creación de una subcomisión específica en el marco de la CAM para
avanzar en todo lo relativo a las condiciones de trabajo, categorías y
otras condiciones relativas al trabajo de odontólogos,
obstetras-parteras y químicos-farmacéuticos.
5. Actualización de los criterios de categorización de actos quirúrgicos,
actos y procedimientos anestésicos, así como actos médicos vinculados
a estudios de diagnóstico o de cualquier otra índole.
6. Impulsar la convergencia de los laudos aplicables en Montevideo y
FEMI, procurando que se materialice durante la vigencia del presente
convenio.
7. Creación de una subcomisión específica en el marco de la CAM que
aborde situaciones de contrataciones atípicas y tercerizaciones.
9.2.La CAM será citada por el MSP a partir del 1° de noviembre de 2025 y
funcionará por el plazo de vigencia del presente acuerdo reuniéndose
de manera periódica. En 45 días deberá tener definida una agenda con
plazos establecidos para abordar los temas referidos en el Numeral
9.1. Cumplido el plazo, en caso de no haber alcanzado acuerdo, se
convocará al Consejo de Salarios a efectos de tomar resolución.
9.3.Los acuerdos y modificaciones alcanzados en el seno de la CAM
requerirán, en todos los casos, acuerdos entre trabajadores y
empleadores.
9.4.La delegación de trabajadores médicos declara que su integración en
la CAM estará conformada por el SMU, acompañada de FEMI y SAO, a los
cuales el Poder Ejecutivo notificará de la reunión. En el caso de
estas dos últimas la ausencia de una o ambas, no obstaculizará el
funcionamiento ni la adopción de decisiones. En los temas que afecten
directamente condiciones laborales o salariales de los médicos
anestésico quirúrgicos o de médicos del interior, la delegación de
trabajadores declara que la integración de la delegación será SMU,
FEMI y SAQ y que dicha delegación adoptará sus posiciones por
consenso.
DÉCIMO - NUEVO RÉGIMEN DE TRABAJO MÉDICO
10.1. Durante la vigencia del presente acuerdo se incorporarán al NRTM el equivalente a 150 CAD de 40 a 48 horas, de acuerdo con el detalle en términos de financiamiento y cronograma que oportunamente defina la Junta Nacional de Salud (JUNASA) para la Meta 4 en el marco de la comisión definida en la resolución N° 167 del año 2025.
10.2. Las contrataciones, cualquiera sea su modalidad, realizadas con anterioridad a la firma del presente acuerdo, se considerarán válidas, sin perjuicio de su progresiva adecuación al nuevo régimen de trabajo médico.
DECIMOPRIMERO - HORAS POLICLÍNICA
La carga horaria de trabajo en policlínica de 26 horas mensuales del Laudo del año 1965 se establece a los solos efectos de calcular el valor hora para quienes desarrollen dicha actividad, pudiendo realizarse hasta un máximo de 44 horas mensuales.
DECIMOSEGUNDO - LICENCIA ESPECIAL POR INTERNACIÓN DE HIJOS
Las instituciones otorgarán hasta 3 días pagos al año para toda persona trabajadora que tenga a su cargo el cuidado de hijos de hasta 18 años de edad inclusive, que estén en situación de internación hospitalaria o domiciliaria, fehacientemente acreditada. Se entenderá por internación domiciliaria, aquella determinada en los términos establecidos por el Decreto No. 191/2008 del 31 de mayo de 2008. En caso de que ambos referentes adultos trabajen en la misma institución, la licencia será usufructuada por uno solo de ellos.
DÉCIMO TERCERO - RESIDENTES
13.1. Las IAMC se comprometen a participar activamente en el Sistema Nacional de Residencias Médicas, promoviendo la creación de nuevos cargos, a través del fideicomiso establecido en la Ley N° 20.382.
13.2 Las IAMC se comprometen a ingresar a su costo 25 nuevos cargos en el llamado a Residentes de 2026. La incorporación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos de acreditación que al efecto establezcan las autoridades competentes para cada centro y a los criterios de distribución que se establezcan entre las partes.
DÉCIMO CUARTO - FINANCIAMIENTO
Los ajustes otorgados a partir de lo dispuesto en las Cláusula Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima serán trasladados a cuotas individuales, colectivas y cuota salud, y demás precios regulados.
DÉCIMO QUINTO - SALARIOS MÍNIMOS
En cada oportunidad en que, según lo establecido en la presente decisión, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales (ajustes o correctivos nominales), las partes suscribirán un acta que reflejará el porcentaje del incremento respectivo y actualizarán la planilla de los salarios mínimos por categoría.
La tabla con el detalle de los salarios mínimos por categorías con vigencia 1/7/25 y 1/1/26 se adjuntan al presente acuerdo.
Para constancia, se otorga y firma el presente en el lugar y fecha indicados en ocho ejemplares del mismo tenor.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."