CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 17 "INDUSTRIA GRAFICA". SUB GRUPO 02 "TALLERES GRAFICOS DE LAS EMPRESAS PERIODISTICAS, DIARIOS Y PUBLICACIONES"




Fecha de Publicación: 22/10/2025
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 17 "Industria Gráfica", Sub Grupo 02 "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.318)
   ACTA DE RECEPCIÓN. En Montevideo, el día 09 de octubre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 17 "Industria Gráfica", comparecen Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Las Dras. Bettina Fernandez, Liliana Sarganas y la Tec. Camila Revello en calidad de titulares del Grupo 17, Por la Delegación Empresarial: Los Dres. Daniel De Siano y Raúl Damonte en calidad de titulares del Grupo 17; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Karina González, Fabián Espindola, Gustavo Chiacchio y Edison Garay en calidad de titulares del Grupo 17 y en representación del Sindicato de Artes Gráficas (SAG); se procede a dejar constancia de lo siguiente:

   PRIMERO: El Consejo de Salarios del Grupo N° 17 "Industria Gráfica", recibe en este acto el Convenio Colectivo del SUBGRUPO 02: "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones" suscrito entre representantes del sector y empleador en el día de la fecha.

   SEGUNDO: Se eleva dicho Convenio Colectivo a efectos de su registración y publicación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
   Para constancia y de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor.

   CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 09 de octubre de 2025, entre: Por una parte: los Delegados de los trabajadores: Karina Gonzalez, Fabian Espindola, Gustavo Chiacchio y Edison Garay en representación del Sindicato de Artes Gráficas (SAG); Y por otra parte: Delegados Empresariales: el Dr. Daniel Desiano y el Lic. Horacio Santeugini; ambas partes en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo N° 02, " Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones" del Consejo de Salarios del Grupo N° 17 "Industria Gráfica", quienes acuerdan celebrar el presente CONVENIO COLECTIVO conforme a los siguientes términos:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el periodo comprendido entre el 01/07/2025 y 30/06/2027.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector.
   Se excluyen del presente a los trabajadores cuyos salarios superen los $ 100.000 (Pesos Uruguayos cien mil) nominales incluyendo promedio de últimos doce meses de partidas variables. Dicha cifra se reajustará conforme la inflación real en forma semestral hasta el fin del presente.

   TERCERO: Ajustes salariales:
   I) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente abarca el período comprendido entre el 1° de julio 2025 y el 30 de junio 2027 efectuándose ajustes semestrales en las siguientes fechas 1° de julio 2025, 1° de enero 2026, 1° de julio 2026, 1° de enero 2027 y un correctivo final el 1° de julio 2027.
   II) Se aplicarán ajustes diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales que serán actualizadas por IPC el 1ero de julio de 2026:

Franjas salariales nominales para el sector horas
laborales actualizables al 1/7/26
FRANJA 1
Hasta $38.950
FRANJA 2
Entre $38.951 a $100.000
III) Estas franjas nominales son para 200 horas mensuales de trabajo. IV) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del convenio colectivo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría. V) AJUSTES NOMINALES JULIO 2025. FRANJAS 1 y 2 A- Franja 1. Ajustes para los salarios nominales hasta $ 38.950. Ajuste 1ero de julio 2025. Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio 2025 un incremento salarial nominal de 2,75% (3.3/100=0,033) (-0,55%100= 0,0055) (0,033-0,0055=0,0275) (0,0275*100=2,75%) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025 resultante de la acumulación de los siguientes items. a. 3.3% por concepto de aumento de salarios nominal. b.- -0,55% resultante de la aplicación de la Cláusula Cuarta del Convenio Colectivo del 28 de setiembre 2023 en función de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 (1.042*1.013 = 5.55%) y la efectivamente registrada en dicho período según información del INE 4.59% B- Franja 2. Ajustes para los salarios nominales desde $38.951 hasta $100.000. Ajuste 1ero de julio 2025. Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio 2025 un incremento salarial nominal de 1,95% (2,5/100=0,025) (-0,55%100= 0,0055) (0,025-0,0055=0,0245) (0,0195*100=1,95%) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025 resultante de la acumulación de los siguientes items. a. 2,5% por concepto de aumento de salarios nominal. b.- -0,55% resultante de la aplicación de la Cláusula Cuarta del Convenio Colectivo del 28 de setiembre 2023 en función de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 (1.042*1.013 = 5.55%) y la efectivamente registrada en dicho período según información del INE 4.59% VI) AJUSTES NOMINALES ENERO 2026. FRANJAS 1 y 2 A- Franja 1. Ajustes para los salarios nominales hasta $ 38.950. Ajuste 1ero de enero 2026. Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2026 un incremento salarial nominal de 3,23% (3.6/100=0,036) (-0,37%100= 0,0037) (0,036-0,0037=0,0323) (0,0001*100=1%) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025. a. 3.6% por concepto de aumento de salarios nominal. b.- -0,37% resultante de la aplicación de la Cláusula Cuarta del Convenio Colectivo del 28 de setiembre 2023 en función de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 (1.042*1.013 = 5.55%) y la efectivamente registrada en dicho período según información del INE 4.59% B- Franja 2. Ajustes para los salarios nominales desde $38.951 hasta $100.000. Ajuste 1ero de enero 2026. Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2026 un incremento salarial nominal de 2,93% (3.3/100=0,033) (-0,37%100= 0,0037) (0,033-0,0037=0,0293) (0,0001*100=1%) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025 resultante de la acumulación de los siguientes items. a- 3,3% por concepto de aumento de salarios nominal. b- -0,37% resultante de la aplicación de la Cláusula Cuarta del Convenio Colectivo del 28 de setiembre 2023 en función de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 (1.042*1.013 = 5.55%) y la efectivamente registrada en dicho período según información del INE 4.59%. VII) AJUSTES NOMINALES JULIO 2026 y ENERO 2027. FRANJAS 1 y 2
1 jul 26
1 ene 27
FRANJA 1
2.8%*
3.5%
FRANJA 2
1.9%*
3.2%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio CUARTO: Correctivos I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo. Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"-acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja. III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1 El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2 El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. V) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo. QUINTO: FONDO SOCIAL.- Se fija a partir del 1/7/2025 la suma de $ 1500 (Pesos Uruguayo Mil quinientos) mensuales por cada trabajador afiliado. SEXTO: REGISTRO DE TRABAJADORES: Creación de un banco de datos con el personal disponible para el sector de talleres gráficos de las empresas periodísticas en el que se incluyan datos personales, datos de contacto y experiencia laboral. Dicho Registro será creado por el SAG, sin que su utilización sea única y prioritaria ni que condiciones las necesidades habituales de subcontratación que tienen las empresas, sin perjuicio de los acuerdos ya existentes entre las empresas y los comités de base. Las empresas tendrán la potestad de efectuar pruebas técnicas previas al ingreso, contratando al personal del registro que a su juicio resulte más idóneo para la función requerida. Independientemente de la categoría que haya ocupado el trabajador en otras empresas, el ingreso se efectuará en la categoría que determine la empresa contratante, de acuerdo al régimen habitual en materia de categoría vigente en esa empresa. El Registro será utilizado por las empresas del sector entre otras fuentes de selección con el propósito de cubrir vacantes temporales o definitivas. SÉPTIMO: VIOLENCIA DE GENERO: Se extienden los beneficios establecidos en la Ley 19580 a todos los trabajadores sin distinción de sexo, otorgando un día adicional de licencia a la persona víctima de violencia, que podrá ser usufructuado durante el proceso que conlleven las actuaciones correspondientes. OCTAVO: ASUETO ESPECIAL: Los trabajadores tienen derecho a un asueto especial de dos días por año con goce de sueldo, consecutivas o fraccionadas para atender situaciones de cuidado de: hijos/as, menores a cargo inscriptos en formulario 3100 del BPS (acumulables al Régimen legal de ley 19729 del 18/01/2019), conyugue o concubino/a declarado en FONASA, madre, padre o familiares bajo tutela judicial o inscriptos en el Registro nacional de Discapacidad. Este asueto aplica para el acompañamiento a consultas o tratamientos médicos, terapias, convalecencias en domicilio o trámites administrativos. Para el goce del dicho asueto deberán existir una previa comunicación al empleador -con 24 horas de anticipación, salvo que existan razones de fuerza mayor-; y deberán ser acreditadas con la presentación de certificado médico o comprobante administrativo en un plazo máximo de 48 horas. El uso de este asueto es de goce efectivo, no pudiendo sustituirse, acumularse o compensarse. El uso del mismo no implica pérdida de salario, ni presentismo u otra compensación vinculada a la asistencia. Este beneficio es de carácter excepcional y se aplicará exclusivamente durante la vigencia del convenio, caducando una vez finalizado el mismo. NOVENO: CLÁUSULA DE PAZ: Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT). DECIMO: RETROACTIVIDAD: Los actores sociales acuerdan que el pago de la retroactividad generada o el saldo que pudiera corresponder en caso de que se hubiera adelantado a cuenta del mismo, será abonado en dos pagos en octubre y noviembre de 2025, indefectiblemente. Para constancia y de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicada. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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