CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO" QUE NO ESTEN COMPRENDIDAS ESPECIFICAMENTE EN LAS ACTIVIDADES LAUDADAS EN LOS DIFERENTES SUBGRUPOS Y CAPITULOS DE ESTE GRUPO DE ACTIVIDAD




Fecha de Publicación: 22/09/2025
Página: 30
Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" que no estén  comprendidas específicamente en las actividades laudadas en los diferentes subgrupos y capítulos de este grupo de actividad, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(4.501)
   ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de setiembre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y la Lic. Evelyn Di Paula. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Anibal De Olivera y Cyro Pereira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Luis Aguirre.
                        RESUELVEN POR ACUERDO QUE:
   PRIMERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas, actividades y categorías del Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento" que no estén comprendidas específicamente en las actividades laudadas en los diferentes subgrupos y capítulos de este grupo de actividad.
   SEGUNDO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente abarca el período comprendido entre el 1° de julio 2025 y el 30 de junio 2027, efectuándose ajustes semestrales en las siguientes fechas 1° de julio 2025, 1° de enero 2026, 1° de julio 2026, 1° de enero 2027 y un correctivo final el 1° de julio 2027.
   TERCERO. Ajustes salariales:
   I) Se aplicarán ajustes diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales que serán actualizadas por IPC el 1° de julio de 2026:
   Franja 1: salarios nominales hasta $ 38.951.
   Franja 2: salarios nominales desde $ 38.951 hasta $ 165.228.
   Franja 3: salarios nominales desde $ 165.229.
   II) Estas franjas nominales son para 200 horas mensuales de trabajo.
   III) Las partes acuerdan que la meta de inflación prevista por el Banco Central del Uruguay es de 4,5% para el período 01.07.25 - 30.06.26. 
   IV) Las partes acuerdan para las Franjas 1 y 2 la aplicación de dos correctivos con las siguientes características: a) El correctivo solo se aplicará en más y b) Se aplicarán los correctivos si correspondiere al año del acuerdo considerando el IPC con exclusiones, los márgenes de flexibilidad que correspondan en cada una de las franjas y a la finalización del mismo un correctivo por IPC.
   Las partes acuerdan que en la Franja 3 no se aplicará correctivo.
   V) Franja 1. Ajustes para los salarios nominales hasta $ 38.950.
   A. Ajuste 1° de julio 2025. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio 2025 un incremento salarial nominal de 3,3 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025.
   No corresponde aplicación de correctivo del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 6 de octubre de 2022, en virtud de haberse establecido un correctivo en más por la diferencia entre la inflación observada desde el 1° de julio 2024 al 30 de junio 2025 (4,59%) y los ajustes salariales otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real (1.023 * 1.035 = 1,0588) (5,88%).
   B. Ajuste 1° de enero 2026. Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2026 un incremento salarial nominal de 3,6% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025.
   C. Ajuste 1° de julio 2026. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2026 un incremento salarial nominal sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2026 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
   a. 2,8 % por concepto de incremento salarial nominal.
   b. Un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación subyacente acumulada durante los últimos 12 meses, medida por IPC con exclusiones, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período (1.033 * 1.036 = 7,02%) más un margen de tolerancia del 0,5 puntos porcentuales (7.02+0,5= 7,52%). El margen de tolerancia implica que la inflación debe ser superior al aumento nominal otorgado por encima del margen de tolerancia (7,52%) y solo se aplicará por la diferencia en la que supere el margen.
   D. Ajuste 1° de enero 2027. Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2027 un incremento salarial nominal de 3,5% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026.
   E. Correctivo final. Se aplicará a partir del 1° de julio de 2027 un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses, medida por IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período (1.033 * 1.036*1.028*1.035 = 13,866%) incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado.
   VI) Franja 2. Ajustes para los salarios nominales desde $ 38.951 hasta $ 165.228.
   A. Ajuste 1° de julio 2025. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio 2025 un incremento salarial nominal de 2,5% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025.
   No corresponde aplicación de correctivo del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 6 de octubre de 2022, en virtud de haberse establecido un correctivo en más por la diferencia entre la inflación observada desde el 1° de julio 2024 al 30 de junio 2025 (4,59%) y los ajustes salariales otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real (1.023 * 1.035 = 1,0588) (5,88%) de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   B. Ajuste 1° de enero 2026. Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2026 un incremento salarial nominal de 3,3% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025.
   C. Ajuste 1° de julio 2026. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2026 un incremento salarial nominal sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2026 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
   a. 1,9% por concepto de incremento salarial nominal.
   b. Un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación subyacente acumulada durante los últimos 12 meses, medida por IPC con exclusiones, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período (1.025 * 1.033 = 5,88%) más un margen de tolerancia de 1 punto porcentual (5,88 + 1= 6,88%). El margen de tolerancia implica que la inflación debe ser superior al aumento nominal otorgado por encima del margen de tolerancia (6,88%) y solo se aplicará por la diferencia en la que supere el margen.
   D. Ajuste 1° de enero 2027. Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2027 un incremento salarial nominal de 3,2% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026.
   E. Correctivo final. Se aplicará a partir del 1° de julio de 2027 un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses, medida por IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período (1.025 * 1.033 *1.019* 1.032%= 11,35%) incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado.
   VII) Franja 3. Ajustes para los salarios nominales desde $ 165.228. 
   A. Ajuste 1° de julio 2025. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio 2025 un incremento salarial nominal de 1,6 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025.
   No corresponde aplicación de correctivo del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 6 de octubre de 2022, en virtud de haberse establecido un correctivo en más por la diferencia entre la inflación observada desde el 1° de julio 2024 al 30 de junio 2025 (4,59%) y los ajustes salariales otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real (1.023 * 1.035 = 1,0588) (5,88%).
   B. Ajuste 1° de enero 2026. Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2026 un incremento salarial nominal de 2,9 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025.
   C. Ajuste 1° de julio 2026. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2026 un incremento salarial nominal de 1,7% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2026.
   D. Ajuste 1° de enero 2027. Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2027 un incremento salarial nominal de 2,7% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026.
   CUARTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.


		
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