PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 09 "Farmacias, herboristerías y homeopatías", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
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ACTA CONSEJO DE SALARIOS:
En la ciudad de Montevideo, el día 5 agosto de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10: Comercio en General, integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati, Marcelo Terevinto, Dra. Bettina Fernández y Esc. Florencia Zeballos y b) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón y Andrés Palermo y delegados del subgrupo 09, "Farmacias, herboristerías y homeopatías": Luis de los Santos, Maximiliano Ramírez, Lorena Coitiño, Lucía Ferrando, Cindy Maldonado y Manuel Gilsaenz; y b) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y por los empresarios del subgrupo 09 "Farmacias, herboristerías y homeopatías": Asociación de Farmacias del Interior (AFI) representada por el Cr. Jorge Suárez Fernández y Centro de Farmacias del Uruguay representado por el Dr. Pablo Durán, arriban a la siguiente resolución del Consejo de Salario:
PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales el 1/01/2025, 1/07/2025, 1/01/2026, 1/07/2026, 1/01/27 y 1/07/27.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, incluyendo a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Farmacias, herboristerías y homeopatías, excluyéndose el personal gerencial y superior de las empresas.
TERCERO: Ajustes salariales:
I) Primer ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4,82% compuesto por la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 1,73% por concepto de correctivo final, según Decisión de Consejo de Salarios, consignada en acta de fecha 18/05/22, cláusula quinta literal III).
b) 3,04% por concepto de inflación proyectada semestral.
II) Segundo ajuste salarial al 1° de julio de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2025.
a) Ajuste general: 1,61% por concepto de inflación proyectada semestral.
b) Ajuste específico: crecimiento adicional para los salarios hasta $ 38.000 nominales: 1%.
Aquellos trabajadores con salarios nominales por 44 horas semanales de labor que no superen los $ 38.000 (pesos uruguayos treinta y ocho mil) mensuales (valor al 30/06/2025), percibirán un incremento adicional por concepto de crecimiento equivalente al 1% de su salario base ascendiendo el ajuste a 2,63%.
Se aclara que el valor de la franja ($ 38.000) se actualizará anualmente por la variación del IPC anual del período inmediato anterior (1 de Julio - 30 de Junio).
III) Tercer ajuste salarial al 1° de enero de 2026: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2026 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025 de 3,06% por concepto de inflación proyectada semestral.
IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de julio de 2026: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2026 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2026.
a) Ajuste general: el porcentaje correspondiente al concepto de inflación proyectada semestral según la encuesta de expectativa de inflación del BCU.
b) Ajuste específico para los salarios hasta $ 38.000 nominales: 1%.
Se recuerda que la franja salarial se actualizará de acuerdo a la variación del IPC (1/7/25-30/6/26), según lo detallado anteriormente.
V) Quinto ajuste salarial al 1° de enero de 2027: Se aplicará a partir del 1° enero de 2027 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2026, el incremento que resulte por Inflación proyectada semestral 1/01/27 -30/06/27 según encuesta de expectativa de inflación del BCU.
VI) Sexto ajuste salarial al 1° de julio de 2027: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2027 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2027.
a) Ajuste general: el porcentaje correspondiente al concepto de inflación proyectada semestral según la encuesta de expectativas de inflación del BCU.
b) Ajuste específico para los salarios hasta $ 38.000 nominales: 1%.
Se recuerda que la franja salarial se actualizará de acuerdo a la variación del IPC (1/7/26-30/6/27), según lo detallado anteriormente.
QUINTO: Correctivo Final
Al finalizar el acuerdo se aplicará un ajuste salarial en más o en menos, por la diferencia entre la inflación real acumulada del período (1/01/2025 -31/12/2027) y la acumulación de IPC proyectada otorgada en el mismo período.
Las partes acuerdan que en oportunidad de la próxima ronda de Consejo de Salarios se reunirán a los efectos de evaluar la implementación del correctivo final por IPC que eventualmente pudiera corresponder.
SEXTO: Las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta los ajustes y correctivos establecidos en el presente acuerdo.
SÉPTIMO: Primer ajuste 1/01/2025.- Salarios mínimos vigentes a partir del 1/01/2025.-
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a partir del 1/01/2025 y hasta el 30/06/2025 (por 44 horas semanales de labor) son los siguientes:
Tabla 1 (01/01/2025)
OCTAVO: Segundo ajuste 1/07/2025. - Salarios mínimos a partir del 1/07/2025. Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a partir del 1/07/2025 y hasta el 31/12/2025 (por 44 horas semanales de labor) son los siguientes:
Tabla 2 (01/07/2025)
NOVENO: Tercer ajuste 1/01/2026. - Salarios mínimos a partir del 1/01/2026. Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a partir del 1/01/2026 y hasta el 30/06/2026 (por 44 horas semanales de labor) son los siguientes:
DÉCIMO: Los incrementos establecidos en las cláusulas precedentes no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
DÉCIMO PRIMERO: Composición del salario. Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ej. comisiones), así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.
DÉCIMO SEGUNDO: Prima por antigüedad
A partir de la vigencia del presente acuerdo, la prima por antigüedad se calculará sobre el salario mínimo de la franja 3. En todo lo demás se mantiene la mismas condiciones establecidas en la cláusula décimo segunda del Consejo de salarios del 12/12/2016.
DÉCIMO TERCERO: Licencia por cuidados:
Los trabajadores que tengan familiares directos (menores a cargo o con discapacidad, cónyuge o concubino, padres, hermanos) dispondrán de una licencia especial para cuidados en caso de urgencias, internaciones hospitalarias y/o domiciliarias, consultas oncológicas y cardiológicas, de 3 días en total por año calendario por trabajador, o su proporcional para el año de ingreso, no pudiéndose fraccionar ni acumularse de un año a otro. Se deberá acreditar tales extremos, mediante la entrega de la correspondiente constancia médica en plazo no menor a 72hs de acontecido el incidente. Para tener derecho a este beneficio, deberán los trabajadores haber cumplido el periodo de prueba en forma satisfactoria.
DÉCIMO CUARTO: Comisión sobre categorías: Las partes acuerdan conformar una comisión bipartita para analizar categorías y su actualización del Grupo 10 subgrupo 09 "Farmacias, herboristerías y homeopatías". El resultado de dicha Comisión deberá ser presentado en la 12° Ronda de los Consejos de Salarios.
DÉCIMO QUINTO: Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan otorgado un adelanto a cuenta de ajustes, podrán descontar los mismos siempre que se encuentren debidamente documentados.
DÉCIMO SEXTO: Facilidades de pago retroactividad para empresas con menos de 50 trabajadores:
I) Las partes acuerdan que la retroactividad generada por la aplicación del ajuste salarial del 1° de enero de 2025, previsto en el presente, podrá ser abonado por las empresas con menos de 50 trabajadores, al 31 de diciembre 2024, en hasta 3 cuotas mensuales y consecutivas. La primera cuota deberá abonarse con el pago de los salarios correspondientes al mes en que se firme este acuerdo. II) Aquellas empresas con más de 50 trabajadores deberán realizar el pago retroactivo en 1 cuota, a abonarse en el mes que se firme el presente acuerdo.
DÉCIMO SÉPTIMO: Las partes se comprometen a comenzar negociaciones del próximo acuerdo 180 días antes de la finalización del presente.
DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de género: Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo, las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19580.
DÉCIMO NOVENO: Licencia por estudio.: Se otorga un día más a lo previsto en la Ley 18.458, para cursos en materia farmacéutica impartidos por INEFOP.
VIGÉSIMO: Ratificación de beneficios: Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los Convenios colectivos y decisiones de Consejos de Salarios anteriores que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador.
VIGÉSIMO PRIMERO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este acuerdo, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se obliga a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT), o por la Federación de empleados del Comercio (FUECYS).
VIGÉSIMO SEGUNDO: Cláusula de prevención de conflictos. Es intención de este Consejo de Salarios exhortar a las partes que antes de adoptar medidas que puedan generar tensión laboral se convoque un ámbito entre las partes o tripartito.
Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.
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