Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 12 "Industria Frigorífica", Sub Grupo 04 "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CÁMARAS, DEPÓSITOS Y PUERTOS", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
(1.810)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo el día 3 de abril de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 2: "Industria Frigorífica", Subgrupo N° 04: "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CÁMARAS, DEPÓSITOS Y PUERTOS", comparecen: por el PODER EJECUTIVO: Dra. Carolina Vianes y Lic. Danilo Correa, por la DELEGACIÓN EMPRESARIAL: el Sr. Enrique Bonta asistido por el Dr. Eduardo Albistur quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Carga y Descarga y por DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES: los Sres. Luis Muñoz, Martín Cardozo y Cristhian Bauza, en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga, quienes hacen constar que han arribado al siguiente acuerdo:
Primero: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de enero de 2025 y 1° de julio de 2025.
Segundo: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el Grupo Nro. 2, Sub Grupo 04 "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CÁMARAS, DEPÓSITOS Y PUERTOS".
Tercero: Ajustes Salariales.
III.I) Ajuste salarial al 1° de enero de 2025.
Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2024, un ajuste de 3,04% por concepto de inflación proyectada del período 1° de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
III.II) Ajuste salarial al 1° de julio de 2025.
Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2025, un ajuste de 1,61% por concepto de inflación proyectada del período 1° de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
Cuarto: Correctivo de Inflación.
Al 1° de enero de 2026, se aplicará si corresponde, un ajuste salarial en más por concepto de correctivo de inflación del período 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, comparando los ajustes otorgados por concepto de inflación esperada con la inflación real del período mencionado.
Quinta: Salarios Mínimos.
Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula tercera podrá percibir a partir del 1° de enero de 2025, una remuneración inferior a los siguientes salarios mínimos por categoría:
CATEGORÍA A: $ 146,69 por hora básica para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frío y puerto.
CATEGORÍA B: $ 136,30 por hora básica para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo.
CATEGORIA C: Para los trabajadores que se desempeñen en tareas de carga y descarga de carne en cámaras de frío dentro de plantas de industrias frigoríficas comprendidas en el Grupo 02, Subgrupo 01 "Industria Frigorífica".
La Categoría C tendrá un valor hora al 1° de enero de 2025 de $ 150,64 por hora básica más un 41,5% de productividad mínima, esto es equivalente a $ 213,15 por hora para los trabajadores con antigüedad mayor a 90 días efectivamente trabajados.
El sustitutivo carne y comedor correspondiente a la Categoría C para trabajadores con antigüedad mayor a 90 días efectivamente trabajados es el equivalente a $ 5.243 mensuales a partir del 1° de enero de 2025.
Para los trabajadores con menor antigüedad a 90 días efectivamente trabajados, el valor hora al 1° de enero de 2025 en la Categoría C será de $ 145,38 por hora básica más un 16% de productividad mínima, esto es equivalente a $ 168,64 por hora. El sustitutivo carne y comedor correspondiente a la Categoría C para trabajadores con antigüedad menor a 90 días efectivamente trabajados es el equivalente a $ 2.820 mensuales a partir del 1° de enero de 2025.
- Jornal mínimo para puerto: $ 1.261 por seis horas de labor.
- Sustitutivo de carne y comedor: 1) $ 6.430 mensuales para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frío y puerto sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes; 2) $ 4.004 mensuales para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo, sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes.
Sexto: Beneficios.
1) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.- A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de "suma para el mejor goce de la licencia anual" o "salario vacacional".
2) PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Se establece una prima por antigüedad mensual en los siguientes términos: Se establece la siguiente escala porcentual sobre los jornales ganados en el mes por concepto de horas simples, horas extras, horas trabajadas en día domingo y jornal de puerto: a) A partir de los dos años 3% , b) a partir de los tres años 4%, c) a partir de los cuatro años 5%, d) A partir de los cinco años en adelante un 6%, porcentaje que pasa a ser el tope de la escala.
3) ENTREGA GRATUITA DE UNIFORMES EQUIPOS DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS. El empleado será provisto - sin cargo y en caso que corresponda según las tareas de que se traten - de los siguientes elementos de trabajo: dos pares de zapatos de seguridad o botas de goma según las necesidades de la tarea, dos equipos de ropa adecuado al sector, guantes de abrigo y campera para trabajo en cámaras de frío, un casco o tapanucas, todo esto en forma anual y repuesto por la empresa en caso de deterioro. El uso indebido de uniformes, equipos y herramientas o sus pérdidas, dará lugar a su reposición y al reembolso del gasto a la empresa.
4) ENTREGA DE UNIFORMES A PERSONAL ADMINISTRATIVO. En el caso que las empresas exijan a su personal administrativo vestimenta uniforme, la misma será provista por estas sin costo alguno para el trabajador.
5) PAGO A LOS OPERARIOS POR REALIZAR TRABAJO FUERA DE LA EMPRESA: Se abonará por la empresa, los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, los que deberán ser justificados en cada caso.
6) JORNADA FRUSTRADA. En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios convocados, el jornal correspondiente a media jornada, como si efectivamente la hubieren trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas, se abonarán con arreglo a las realmente laboradas.
7) CARNÉ DE SALUD. Las empresas se harán cargo, una vez al año, del costo del carné de salud de todos los trabajadores que revistan una antigüedad superior a seis meses en planilla de la empresa. En el caso en que el mismo se realice dentro de las instalaciones de la empresa, el tiempo insumido en el mismo, se considerará como efectivamente trabajado.
8) FERIADO PAGO: Se establece que el 28 de mayo de cada año será considerado como feriado no laborable pago para todos los trabajadores comprendidos en el presente subgrupo.
9) PRESENTISMO: Las partes acuerdan ratificar el beneficio del presentismo en los siguientes términos:
A) El monto de dicha prima se incrementará durante la vigencia de la presente acuerdo en las mismas oportunidades y porcentajes que los salarios del sector.
B) Por tanto, el monto de la prima por presentismo mensual vigente a partir del 1° de enero de 2025 es de $ 3.903 sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes.
Las partes acuerdan la siguiente regulación de la prima por presentismo, que se establece sin perjuicio de regímenes presentes o futuros más beneficiosos sea en dinero o en especie. La referida prima por presentismo no se perderá ni se verá afectada en forma alguna por las siguientes ausencias: Licencia por duelo por fallecimiento de madre, padre, hijos, cónyuge o concubino / Licencia especial por Donación de sangre / Licencia especial por examen PAP y/o mamografía / Licencia especial por exámenes prostático - urológicos / Ausencia por citación judicial como testigo. Este beneficio no es adicional a otros beneficios de presentismo o asiduidad, o primas que incentiven la concurrencia diaria y puntual al trabajo, que estén siendo aplicados en la actualidad en las empresas, pero si éstos son de monto inferior, se deberá abonar la diferencia hasta alcanzar el valor establecido en el presente acuerdo, manteniendo las condiciones más beneficiosas.
Séptimo: Licencia y actividad sindical.
Las empresas pagarán las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la Dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o trabajadores afiliados designados a tales efectos hasta los máximos mensuales establecidos calculados sobre los trabajadores que figuran en planilla, de acuerdo al siguiente detalle:
- Hasta 50 trabajadores: 80 horas
- Más de 50 trabajadores: 125 horas
Las horas deberán utilizarse en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores.
Estas horas y/o jornales serán abonados al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de la misma y se considerarán a todos los efectos legales como trabajo efectivo.
Las empresas facilitarán la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares adecuados.
Siempre que medie consentimiento por escrito de cada trabajador las empresas practicarán el descuento por planilla de la cuota sindical y la verterán en la forma que lo indique la organización sindical.
Octavo: Cláusula de paz y prevención de conflictos.
Las partes acuerdan que durante la vigencia de este acuerdo los Comités o Sindicatos de empresa de la Carga y Descarga en cámaras, depósitos y puerto así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento reivindicaciones de cualquier tipo, acordadas en el presente acuerdo o planteadas en la instancia de negociación del Consejo de Salarios.
Se excluyen en forma expresa las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT-CNT o la FOICA.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente acuerdo o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación bipartita y en caso de continuar el diferendo se someterá el mismo al Consejo de Salarios del Grupo 2 o en su caso ante MTSS, DINATRA, División Negociación Colectiva, en forma previa a la adopción de cualquier tipo de medidas de fuerza.
Para constancia, se otorgan y suscriben seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.