ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS. ARROCERAS. REGIMEN LABORAL




Promulgación: 20/12/1940
Publicación: 17/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1036

Artículo 9

   Será obligatorio por parte de los obreros que trabajan en terreno fangoso y cultivos anegados, el empleo de botas de goma o cuero impermeable, de uso individual, que las empresas suministrarán a los obreros gratuitamente y en calidad de préstamo. Libérase de los derechos de importación a las botas que utilizan dichas empresas.
Ayuda