Las arroceras deberán tener un botiquín de primeros auxilios con el material que establezca el Ministerio de Salud Pública para garantir la salud de sus obreros y sus familias, así como aquellas medicinas indispensables para conjurar las enfermedades propias del lugar o debidas a accidentes de trabajo.
Tendrán, asimismo, servicio médico que visitará por lo menos semanalmente el establecimiento, debiendo residir en el mismo un practicante o enfermera.