ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS. ARROCERAS. REGIMEN LABORAL




Promulgación: 20/12/1940
Publicación: 17/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1036

Artículo 7

   Las arroceras deberán tener un botiquín de primeros auxilios con el material que establezca el Ministerio de Salud Pública para garantir la salud de sus obreros y sus familias, así como aquellas medicinas indispensables para conjurar las enfermedades propias del lugar o debidas a accidentes de trabajo.
   Tendrán, asimismo, servicio médico que visitará por lo menos semanalmente el establecimiento, debiendo residir en el mismo un practicante o enfermera.
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