ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS. ARROCERAS. REGIMEN LABORAL




Promulgación: 20/12/1940
Publicación: 17/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1036

Artículo 6

   El personal general de las arroceras, cuando tenga que recorrer una distancia superior a mil quinientos metros, hasta el lugar en que tomará el trabajo, deberá tener transporte gratuito de la empresa. Igualmente se procederá cuando deja el trabajo por cumplimiento de horario.
   A tal efecto, la empresa determinará los lugares de concentración de las respectivas cuadrillas de trabajadores para su conducción.
   Esta disposición rige exclusivamente dentro de los límites de los establecimientos y para el personal en servicio. 
   En caso de despido la empresa llevará gratuitamente a los obreros hasta 
el lugar en que haya medios baratos de transporte de servicio público.
   Existiendo locomoción permanente dentro del establecimiento dichos obreros estarán sujetos al horario en vigencia.
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