ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS. ARROCERAS. REGIMEN LABORAL




Promulgación: 20/12/1940
Publicación: 17/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1036

Artículo 4

   El Ministerio de Salud Pública determinará cuáles son las construcciones existentes que se encuentran en la actualidad en condiciones de ser habitadas, con garantías contra la invasión de las aguas o de la humedad, exigiendo que se ajusten, en lo posible, a lo que se establece en esta ley, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los municipios.
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