Los obreros y empleados permanentes o transitorios de las arroceras, tendrán casas higiénicas, y no podrán vivir en cada una de sus habitaciones más de ocho personas.
En ningún caso el cubaje será inferior a diecisiete metros cúbicos por persona.
Entiéndese por empleados y obreros permanentes, aquellos que se utilizan para la administración de los arrozales durante un período continuo no menor de seis meses.
Son obreros adventicios o transitorios los que trabajan por un período hasta de seis meses.
Las viviendas de los obreros podrán ser individuales o colectivas. Serán bien aireadas e iluminadas, tendrán techo de teja, zinc o paja quinchada, paredes de ladrillos o terrón, con revoque blanqueado, tablas ensambladas y cepilladas o pintadas interiormente, piso de madera, mosaico o cualquier otro material que pueda soportar lavados de higienización.
Las ventanas de las viviendas que se construyan en el futuro para los
obreros permanentes o adventicios, en ningún caso podrán tener menos de un metro cuadrado de superficie.
La autoridad correspondiente clausurará las viviendas que no reúnan las
condiciones exigidas por esta ley. (*)