ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS. ARROCERAS. REGIMEN LABORAL




Promulgación: 20/12/1940
Publicación: 17/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1036

Artículo 17

   Será órgano competente para la aplicación de las multas, el Instituto 
Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, y se procederá por vía de apremio. Contra las resoluciones de dicho Instituto habrá el recurso de apelación para ante el Poder Ejecutivo, por el Ministerio de Industrias y Trabajo. El recurso no tendrá efecto suspensivo.
   Mientras no se organice el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la acción por ilegalidad contra las resoluciones del Poder Ejecutivo, prevista en los artículos 273 y siguientes de la Constitución, se entablará ante los Jueces Letrados de Primera instancia en campaña y ante los Jueces Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en la Capital.
   La acción se dirigirá a obtener la revocación de la resolución impugnada, o a la reparación civil pertinente, o a ambos fines, a opción del interesado. Se interpondrá dentro del término perentorio de veinte días de notificada aquella resolución y se seguirá, en su tramitación, el procedimiento de los juicios ordinarios de menor cuantía.
   Contra las sentencias de primera instancia, habrá el recurso de apelación libre para ante el Tribunal de Apelaciones, cuyo fallo hará cosa juzgada.
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