ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS. ARROCERAS. REGIMEN LABORAL




Promulgación: 20/12/1940
Publicación: 17/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1036

Artículo 15

   Cuando la población escolar lo requiera se instalará en cada arrocera una escuela, por lo menos, para niños y adultos.  
   Los gastos de instalación y funcionamiento será de cargo del Estado.
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