Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de doscientos ochenta mil pesos ($ 280.000.00) la "Deuda Obras Públicas 1940".
De esta cantidad se destinará la suma de ciento sesenta mil pesos ($
160.000.00) para invertirse por partes iguales en el mejoramiento de la pavimentación en los balnearios de Punta del Este y Piriápolis; y el saldo, de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) será destinado, en partes iguales, para la construcción de hornos incineradores en las referidas localidades balnearias.
Las obras a que se refiere la presente ley estarán a cargo de la
Intendencia Municipal de Maldonado, la que actuará en un todo de conformidad a lo preceptuado por la ley número 9.515.
El Poder Ejecutivo pondrá a la disposición del Municipio de Maldonado los fondos correspondientes.