LEY DE INSTRUCCION MILITAR OBLIGATORIA




Promulgación: 20/07/1940
Publicación: 05/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 520
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   La instrucción pre-militar (gimnasia) se impartirá en los locales de las enseñanzas primaria, secundaria, industrial y profesional en las instalaciones de la Comisión Nacional de Educación Física, y en los locales de carácter privado, cedidos al efecto, sin perjuicio de su finalidad propia y de acuerdo con la Junta Departamental.
   La instrucción de los ciudadanos reservistas de los voluntarios contratados y de los cuadros subalternos será impartida normalmente en los cuarteles, unidades de la Marina, de la Aeronáutica Militar, polígonos, campos de tiro y de instrucción, colonias militares y locales privados cedidos al efecto.
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