LEY DE INSTRUCCION MILITAR OBLIGATORIA




Promulgación: 20/07/1940
Publicación: 05/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 520
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Se exceptúan de la obligación de recibir instrucción militar y física y 
de formar parte de las reservas a que se refiere este artículo, a los 
siguientes ciudadanos:

A) Los ya incorporados al ejército, la Marina o la Aeronáutica Militar. 
B) Los que hayan prestado servicios en esas instituciones armadas por un  
   período no menor de seis meses, debiendo sin embargo formar parte de la  
   reserva correspondiente, al terminar el servicio mencionado.(*)
C) Los que, en el momento de la incorporación se encuentren legalmente 
   impedidos, quienes realizarán la instrucción militar una vez que 
   desaparezca el impedimento.
D) Los que por insuficiencia física o mental, resultaren inaptos para el 
   servicio a juicio de una Comisión Medica Honoraria designada por el 
   Poder Ejecutivo e integrada por un médico de la Sanidad Militar.
   La Junta Departamental tendrá, en estos casos, la intervención que 
   corresponde por el artículo 19 inciso 29 de la ley 9515.
   Los informes médicos a que se refiere este inciso, serán estrictamente 
   reservados, reputándose falta grave la omisión de este deber por los 
   funcionarios.
   Se exceptúan los casos en que, para favorecer al examinando, sea 
   suprimida para él la reserva por resolución expresa de la unanimidad de 
   la Comisión Médica. 
E) El hijo legítimo, o natural, cuando su trabajo personal sea 
   indispensable para costear la subsistencia de su hogar.
F) El hermano que, con su trabajo personal costee su propia subsistencia 
   y la de hermanos menores, impedidos o abandonados.
G) El nieto que, con su trabajo personal, como único recurso costee su 
   propia subsistencia y la de sus abuelos impedidos. 
H) Los sacerdotes o seminaristas de cualquier profesión religiosa mientras  
   conserven tal estado. (*)

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.138 de 20/04/1942 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 22.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.943 de 20/07/1940 artículo 14.
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