JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 02/07/1940
Publicación: 01/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma

PARTE QUINTA 

De los recursos contenciosos
De los Abogados y Procuradores

Artículo 123

   Para los escritos y actos presentados ante el Poder Judicial se 
   requerirá la asistencia y firma del letrado; los demás podrán ser 
   suscriptos y practicados simplemente por el interesado o su apoderado.

   Solamente podrán actuar como apoderados quienes cumplan con alguno de
   los siguientes requisitos:

A) Ser procuradores profesionales y no representar a más de 15 (quince)
   afiliados al mismo tiempo ante el Banco de Previsión Social.

B) Ser pariente del afiliado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y
   segundo grado de afinidad.

C) Ser un tercero que no cuente con más de cuatro poderes de trámites
   anteriores, otorgados en su calidad de no familiar ni de procurador
   profesional.

D) Se faculta al Banco de Previsión Social a definir otras situaciones de
   actuación como apoderados, así como la posibilidad de incrementar,
   excepcionalmente, las cantidades de afiliados a representar, previstas
   en los numerales que anteceden. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 302.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 
221.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 221, Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 123.
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